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30 abr 2020
Ley 8/2008, de 10 de julio, de financiación de las infraestructuras de gestión de los residuos y de los cánones sobre la disposición del desperdicio de los residuos
Qué ha cambiado (3 artículos)
Artículo 6▾
Eliminadob) El cincuenta por ciento de los fondos, como mínimo, debe destinarse al tratamiento de la fracción orgánica recogida selectivamente, incluidos los tratamientos que reducen la cantidad o mejoran la calidad del desperdicio de los residuos destinados a la disposición del desperdicio, en especial en cuanto a la reducción de la fracción orgánica contenida en la fracción resto, así como a la financiación de las infraestructuras previstas en el Plan territorial sectorial de infraestructuras de gestión de residuos municipales. El resto de los recursos debe destinarse a la recogida selectiva en origen de la materia orgánica, a la recogida selectiva y el reciclaje de otras fracciones de residuos, a otras formas de valorización material y a la promoción de campañas de sensibilización, divulgación y educación ambiental.
Eliminado11. La distribución de los fondos procedentes del canon sobre la deposición controlada de los residuos de la construcción deben destinarse a las actuaciones de prevención y las operaciones de valorización y optimización de la gestión de los residuos de la construcción, así como a la promoción y a la investigación de aplicaciones de los materiales recuperados, de acuerdo con las directrices aprobadas por la Junta de Gobierno de los Residuos de la Construcción. Las acciones para favorecer la prevención y la valorización tienen, por este orden, carácter prioritario.
Antes11 bis. La distribución de los fondos procedentes de los cánones sobre la deposición del desperdicio de los residuos industriales debe destinarse a las actuaciones de estudios de prevención y tecnologías nuevas para el tratamiento de residuos (máximo 10%); a las actuaciones de ejecución subsidiaria de gestión de residuos abandonados, hechas por la Agencia de Residuos de Cataluña y por otras actividades relacionadas con los residuos industriales (máximo 40%); el resto debe destinarse a actuaciones de prevención. Las cantidades no utilizadas en un ejercicio o recuperadas posteriormente se acumulan a los ejercicios siguientes.
Ahorab) El cincuenta por ciento de los fondos, como mínimo, debe destinarse al tratamiento de la fracción orgánica recogida selectivamente, incluidos los tratamientos que reducen la cantidad o mejoran la calidad del desperdicio de los residuos destinados a la disposición del desperdicio, en especial, en cuanto a la reducción de la fracción orgánica contenida en la fracción resto, y la financiación de las infraestructuras previstas en el Plan territorial sectorial de infraestructuras de gestión de residuos municipales; el resto de los recursos debe destinarse a la recogida selectiva en origen de la materia orgánica, a la recogida selectiva y el reciclaje de otras fracciones de residuos, a otras formas de valorización material y a la promoción de campañas de sensibilización, divulgación y educación ambiental, y debe garantizarse que, en todo caso, el 2 % de los fondos se destinen a acciones de infraestructura verde y de mejora ambiental territorial. Los recursos destinados a acciones de infraestructura verde y de mejora ambiental territorial deben traspasarse trimestralmente, una vez cerrado el plazo de recaudación, a la dirección general competente en políticas ambientales, que es la encargada de realizar su gestión y distribución de manera concertada con las administraciones locales de ámbito municipal o metropolitano cuyo territorio resulte directa o indirectamente afectado por la implantación o el funcionamiento de las infraestructuras de gestión de residuos.
Párrafo añadido
11. La distribución de los fondos procedentes del canon sobre la deposición controlada de los residuos de la construcción debe destinarse a las actuaciones de prevención y a las operaciones de valorización y optimización de la gestión de los residuos de la construcción, y también a la promoción y a la búsqueda de aplicaciones de los materiales recuperados, de acuerdo con las directrices aprobadas por la Junta de Gobierno de los Residuos de la Construcción, y debe garantizarse que, en todo caso, el 2 % de los fondos se destine a acciones de infraestructura verde y de mejora ambiental territorial y que las acciones para favorecer la prevención y la valorización tengan, por este orden, carácter prioritario. Los recursos destinados a acciones de infraestructura verde y de mejora ambiental territorial deben traspasarse trimestralmente, una vez cerrado el plazo de recaudación, a la dirección general competente en políticas ambientales, que es la encargada de realizar su gestión y distribución de manera concertada con las administraciones locales de ámbito municipal o metropolitano cuyo territorio resulte directa o indirectamente afectado por la implantación o el funcionamiento de las infraestructuras de gestión de residuos.
Párrafo añadido
11 bis. La distribución de los fondos procedentes de los cánones sobre la disposición del desperdicio de los residuos industriales debe destinarse a las actuaciones de estudios de prevención y nuevas tecnologías para el tratamiento de residuos (máximo 10 %), a las actuaciones de ejecución subsidiaria de gestión de residuos abandonados hechas por la Agencia de Residuos de Cataluña y a otras actividades relacionadas con los residuos industriales (máximo 40 %); el resto debe destinarse a actuaciones de prevención, y debe garantizarse que en todo caso el 2 % de los fondos se destine a acciones de infraestructura verde y de mejora ambiental territorial, con la condición de que las cantidades no utilizadas en un ejercicio o recuperadas posteriormente se acumulen en los siguientes ejercicios. Los recursos destinados a acciones de infraestructura verde y de mejora ambiental territorial deben traspasarse trimestralmente, una vez cerrado el plazo de recaudación, a la dirección general competente en políticas ambientales, que es la encargada de realizar su gestión y distribución de manera concertada con las administraciones locales de ámbito municipal o metropolitano cuyo territorio resulte directa o indirectamente afectado por la implantación o el funcionamiento de las infraestructuras de gestión de residuos.
Artículo 15▾
Eliminado1. Se fija el tipo de gravamen de 47,10 euros por tonelada de desperdicio de residuos municipales destinados a depósito controlado.
Antes2. Se fija el tipo de gravamen de 23,60 euros por tonelada de rechazo de residuos municipales que se incinera.
Ahora1. Se fija el tipo de gravamen de 71,60 euros por tonelada de desperdicio de residuos municipales destinados a depósito controlado.
Párrafo añadido
2. Se fija el tipo de gravamen de 35,80 euros por tonelada de desperdicio de residuos municipales que se incinera.
Disposición adicional segunda▾
Eliminado2. Los tipos de gravamen del canon sobre la deposición controlada y la incineración de residuos municipales regulados por el artículo 15 se alcanzan gradualmente, en el plazo de cuatro años, de acuerdo con la siguiente tabla:
Antes| Año de aplicación | Tipo de gravamen por deposición | Tipo de gravamen por incineración |
| --- | --- | --- |
| 2017 | 30,00 euros/tonelada | 14,50 euros/tonelada |
| 2018 | 35,60 euros/tonelada | 17,80 euros/tonelada |
| 2019 | 41,30 euros/tonelada | 20,60 euros/tonelada |
| 2020 | 47,10 euros/tonelada | 23,60 euros/tonelada |
Ahora2. Los tipos de gravamen del canon sobre la deposición controlada e incineración de residuos municipales regulado por el artículo 15 se alcanza gradualmente, en el plazo de cuatro años, de acuerdo con la siguiente tabla:
Párrafo añadido
| Año de aplicación | Tipo de gravamen por deposición | Tipo de gravamen por incineración |
| --- | --- | --- |
| 2020 | 47,10 euros/tonelada | 23,60 euros/tonelada |
| 2021 | 53,10 euros/tonelada | 26,50 euros/tonelada |
| 2022 | 59,10 euros/tonelada | 29,60 euros/tonelada |
| 2023 | 65,30 euros/tonelada | 32,70 euros/tonelada |
| 2024 | 71,60 euros/tonelada | 35,80 euros/tonelada |