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30 abr 2020

Ley 8/2007, de 30 de julio, del Instituto Catalán de la Salud

Qué ha cambiado (1 artículo)

Disposición adicional octava
Artículo nuevo
Disposición adicional octava. Régimen retributivo del personal estatutario del Instituto Catalán de la Salud que ocupe un cargo directivo. El personal estatutario del Instituto Catalán de la Salud que suscriba un contrato laboral de alta dirección para ocupar un cargo directivo tiene derecho a continuar percibiendo el importe del complemento de carrera profesional correspondiente al nivel de carrera que tiene reconocido como personal estatutario.