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30 abr 2020

Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales

Qué ha cambiado (1 artículo)

Disposición adicional quinta
Artículo nuevo
Disposición adicional quinta. Creación de colegios profesionales representativos de profesiones sanitarias tituladas y reguladas. Los profesionales que ejercen profesiones sanitarias reconocidas expresamente por ley, tituladas y reguladas, pueden instar la creación del colegio profesional representativo de su profesión, en los términos establecidos por la presente ley, con la posibilidad de quedar exentos del requisito de título universitario oficial que impone el artículo 37.