Saltar al contenido
← Volver
30 abr 2020

Ley 13/2002, de 21 de junio, de turismo de Cataluña

Qué ha cambiado (10 artículos)

Artículo 2
Párrafo añadido
g) Alojamiento turístico: cualquier establecimiento, vivienda, instalación o infraestructura regulada por la normativa turística en el que se presten servicios turísticos de alojamiento.
Artículo 50 bis
Eliminado1. Las viviendas de uso turístico son viviendas que son cedidas por su propietario, directa o indirectamente, a terceros, a cambio de contraprestación económica, para una estancia de temporada, en condiciones de inmediata disponibilidad y con las características establecidas por reglamento.
Antes2. Las viviendas de uso turístico requieren la correspondiente declaración responsable de cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa vigente.
Ahora1. Las viviendas de uso turístico son viviendas que son cedidas por su propietario, directa o indirectamente, a terceros, a cambio de contraprestación económica, para una estancia de temporada, en condiciones de inmediata disponibilidad y con las características establecidas por reglamento. No se permite la cesión por estancias de las viviendas de uso turístico, que deben cederse enteras.
Párrafo añadido
2. Las viviendas de uso turístico requieren el correspondiente título habilitante exigido por la normativa vigente para iniciar la actividad. Para ofrecer y comercializar el servicio turístico de alojamiento en la vivienda, o para hacer publicidad del mismo, debe disponerse del título habilitante mencionado. La prestación de los servicios de alojamiento se inicia cuando se realiza la publicidad o la comercialización del alojamiento, directamente o a través de un intermediario.»
Artículo 67
Eliminadok) La inscripción en el Registro de Turismo de Cataluña de las personas, físicas o jurídicas, establecidas en Cataluña que dispongan de la garantía a la que se refieren los artículos 17 y 19 de la Directiva 2015/2302, de 25 de noviembre de 2015, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los viajes combinados y a los servicios de viaje vinculados.
Artículo 73
Antes5. El número de inscripción en el Registro de turismo de Cataluña de las empresas y los establecimientos turísticos debe constar en todo tipo de publicidad que los anuncie.
Ahora5. El número de inscripción de los alojamientos turísticos en el Registro de Turismo de Cataluña debe constar en todo tipo de publicidad, promoción o comercialización.
Artículo 88
Antesa) Ejercer actividades o prestar servicios turísticos sin cumplir las obligaciones que establece el artículo 36.a o sin disponer de la habilitación a que hace referencia el artículo 65.
Ahoraa) Ofrecer, prestar o ejercer actividades o servicios turísticos, o hacer publicidad de los mismos, sin disponer del correspondiente título habilitante, siempre que se cumplan todos los requisitos establecidos para poder obtenerlo.
Antesr) No constituir el capital social o las fianzas y seguros a que obliga la normativa turística, o no mantener la vigencia de los mismos.
Ahorar) **(Derogada).**
Eliminadou bis) Omitir datos o aportar datos falsos o inexactos en las declaraciones responsables o en los documentos que se deban presentar ante la Administración turística y que otorguen facultades o concedan derechos.
Eliminadou ter) Realizar publicidad de empresas o de establecimientos turísticos sin hacer constar su número de inscripción en el Registro de Turismo de Cataluña.
Antesu quáter) Comercializar actividades o servicios turísticos que no dispongan de la correspondiente habilitación.
Ahorau) bis. Omitir datos o aportar datos falsos o inexactos en las declaraciones responsables o en los documentos que se deban presentar ante la Administración turística y que otorguen facultades o concedan derechos.
Párrafo añadido
u) ter.Comercializar, contratar, ofrecer o facilitar alojamientos turísticos, o hacer publicidad de los mismos, sin hacer constar su número de inscripción en el Registro de Turismo de Cataluña o haciendo constar números o expresiones incorrectas
Párrafo añadido
u)quáter. Comercializar actividades o servicios turísticos que no dispongan de la correspondiente habilitación.
Párrafo añadido
u) sexies. No comunicar a la Administración competente que se desarrolla una actividad turística clandestina en una vivienda de su propiedad.
Párrafo añadido
u) septies. Superar el número máximo de usuarios alojados que establece la normativa turística o el título habilitante.
Párrafo añadido
u) octies. No adoptar las medidas previstas por la normativa cuando se producen comportamientos que atentan contra las normas básicas de convivencia en los alojamientos turísticos situados en viviendas.
Artículo 89
Antesa) Prestar o ejercer actividades o servicios turísticos sin disponer de los requisitos o de las condiciones legalmente establecidas para obtener la correspondiente habilitación.
Ahoraa) Comercializar, ofrecer, prestar o ejercer actividades o servicios turísticos, o hacer publicidad de los mismos, sin disponer de los requisitos o las condiciones normativamente establecidas para obtener la correspondiente habilitación.
Eliminadog) Comercializar actividades o servicios turísticos que no dispongan de los requisitos o de las condiciones legalmente establecidas para obtener la correspondiente habilitación.
Artículo 91
Antes2. El propietario y el gestor de la vivienda de uso turístico son responsables solidarios de las infracciones e incumplimientos de las obligaciones establecidas por la normativa turística.
Ahora2. Son responsables de las infracciones tipificadas por la presente ley con relación a las actividades de alojamiento turístico:
Párrafo añadido
a) Los propietarios de los alojamientos turísticos en los que se lleven a cabo las actividades constitutivas de infracción.
Párrafo añadido
b) Las personas que, sin tener la condición de propietario exigida para ser titulares de la actividad de alojamiento turístico, lleven a cabo las actividades constitutivas de infracción.
Párrafo añadido
c) Las personas que lleven a cabo actividades de alojamiento turístico constitutivas de infracción en alojamientos distintos de los indicados en las letras a y b sin la debida autorización del propietario.
Párrafo añadido
d) Los comercializadores o gestores de las actividades de alojamiento turístico constitutivas de infracción.
Artículo 93
Párrafo añadido
i) La continuidad o persistencia en la conducta infractora.
Párrafo añadido
j) La prestación de servicios turísticos ilegales con apariencia de legalidad.
Párrafo añadido
k) El ejercicio ilegal de la actividad de alojamiento turístico sin el conocimiento o el consentimiento del propietario del inmueble.
Párrafo añadido
l) El número de alojamientos turísticos comercializados ilegalmente.
Párrafo añadido
m) El número de personas afectadas.
Párrafo añadido
n) La posición del infractor en el mercado.
Disposición adicional novena
Artículo nuevo
Disposición adicional novena. Alojamientos turísticos. Se pueden crear por reglamento modalidades de alojamiento turístico, así como regular sus condiciones y características.
Disposición adicional décima
Artículo nuevo
Disposición adicional décima. Régimen especial del municipio de Barcelona. De acuerdo con el régimen especial establecido por la Ley 22/1998, de 30 de diciembre, de la Carta municipal de Barcelona, el Ayuntamiento de Barcelona puede regular las actividades de alojamiento turístico en viviendas de uso turístico y en hogares compartidos, mediante ordenanzas municipales, que pueden establecer requisitos particulares y pueden fijar limitaciones temporales y períodos máximos de vigencia de la habilitación para ejercer estas actividades, de acuerdo con la legislación vigente.