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30 abr 2020

Ley 7/1996, de 5 de julio, de Organización de los Servicios Jurídicos de la Administración de la Generalidad de Cataluña

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 9
Antes2. El Abogado de la Generalidad puede asumir la defensa de los miembros del Gobierno, de los altos cargos y de los funcionarios por actos u omisiones cometidos en el ejercicio del cargo, que no puedan ser constitutivos de alguno de los delitos contra la Administración Pública tipificados en el título XIX del libro II del Código Penal, y de los que pueda resultar alguna responsabilidad para la institución o el funcionario, salvo que los intereses de éste y los de la Generalidad sean opuestos o contradictorios.
Ahora2. El abogado de la Generalidad puede asumir la representación y defensa de los miembros del Gobierno, de los altos cargos y de los funcionarios y empleados públicos de la Administración de la Generalidad y de sus organismos, cualquiera que sea su posición procesal, cuando los procedimientos se sigan por actos u omisiones relacionados con el ejercicio del cargo, salvo que los intereses del representado y los de la Generalidad sean opuestos o contradictorios.