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30 abr 2020

Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán

Qué ha cambiado (1 artículo)

Art 57
EliminadoArt. 57. El 1 por 100 cultural.
Antes1. La Administración de la Generalidad reservará en los presupuestos de las obras públicas que financie total o parcialmente una partida mínima del 1 por 100 de su aportación, con la finalidad de invertirla en la conservación, la restauración, la excavación y la adquisición de los bienes protegidos por esta Ley y en la creación artística contemporánea.
AhoraArt. 57. El 1,5 % cultural.
Párrafo añadido
1. La Administración de la Generalidad debe reservar en los presupuestos de las obras públicas que financie total o parcialmente una partida mínima del 1,5 % de su aportación, con el fin de invertirla en la conservación, la restauración, la excavación y la adquisición de los bienes protegidos por esta ley y en la creación artística contemporánea.
Antes5. Los costes de las intervenciones arqueológicas a las que hacen referencia los artículos 48.2 y 49.3 tienen la consideración de aportación del 1 por 100.
Ahora5. Los costes de las intervenciones arqueológicas a las que hacen referencia los artículos 48.2 y 49.3 tienen la consideración de aportación al 1,5 % cultural.
Antes8. Las inversiones culturales que el Estado haga en Cataluña en aplicación del 1 por 100 cultural determinado por la Ley del Patrimonio Histórico Español se harán con el informe previo del Departamento de Cultura sobre los sectores y ámbitos culturales que se consideren prioritarios en cada momento.
Ahora8. Las inversiones culturales que el Estado realice en Cataluña en aplicación del 1,5 % cultural determinado por la Ley del patrimonio histórico español deben hacerse previo informe del Departamento de Cultura sobre los sectores y ámbitos culturales que se consideren prioritarios en cada momento.