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30 abr 2020

Ley 4/1980, de 16 de diciembre de 1980, de creación del Instituto Catalán del Suelo

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo doce
Eliminado2. El Instituto Catalán del Suelo, en el desarrollo de sus funciones, tiene la condición de medio propio instrumental y de servicio técnico de la Administración de la Generalidad y de los entes, organismos y entidades que dependen o que están vinculados a la misma, y que tienen la consideración de poderes adjudicadores, a los efectos de lo establecido por el artículo 4.1.*n*del texto refundido de la Ley de contratos del sector público, aprobado por el Real decreto legislativo 3/2011.
Eliminado2 bis. El Instituto Catalán del Suelo, en el desempeño de sus funciones, puede tener también la condición de medio propio instrumental y de servicio técnico de los entes locales que así lo acuerden voluntariamente.
Eliminado3. Las relaciones del Instituto Catalán del Suelo con los departamentos y los entes o entidades de los cuales es medio propio instrumental y de servicio técnico no tienen naturaleza contractual y se articulan mediante encargos. Los encargos deben especificar, como mínimo, el alcance del encargo, la previsión de los costes y el sistema de financiación. En caso de que el Instituto Catalán del Suelo tenga la condición de medio propio de un ente local, el encargo debe especificar, como mínimo, el alcance del mismo, la previsión de los costes y el sistema de financiación, de acuerdo con las tarifas aprobadas por el Consejo de Administración del Instituto Catalán del Suelo, y también los medios de control que el ente local ejercerá sobre el Instituto Catalán del Suelo en la ejecución de dicho encargo.
Eliminado4. El Instituto Catalán del Suelo está obligado a llevar a cabo, en el ámbito de las funciones establecidas en la presente ley, los encargos que le formulen los departamentos de la Administración de la Generalidad y los entes integrados en su sector público, así como los entes locales.
Eliminado5. El Instituto Catalán del Suelo no puede participar en las licitaciones públicas convocadas por los entes respecto de los cuales tiene la consideración de medio propio instrumental y servicio técnico. Sin embargo, cuando no concurra ningún licitador, puede encargarse al Instituto Catalán del Suelo la ejecución de la actividad objeto de la licitación pública.
Antes6. El Gobierno debe aprobar anualmente las directrices para fijar las tarifas que deben aplicarse para las distintas actividades del Instituto Catalán del Suelo y las condiciones básicas de ejecución de estas actividades.
Ahora2 a 6.**(Derogados).**