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30 abr 2020

Ley 18/2010, de 7 de junio, de la Sindicatura de Cuentas

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 39
Antes4. Las entidades vinculadas a la Generalidad o que dependen de la misma, a las que se refiere el artículo 3, deben remitir a la Sindicatura de Cuentas, antes del 30 de abril del año siguiente al del cierre del ejercicio, la liquidación del presupuesto, las cuentas anuales y la memoria de gestión del ejercicio anterior. También deben remitir esta documentación a las entidades en las que participan.
Ahora4. Las entidades vinculadas a la Generalidad o que dependen de la misma a las que se refiere el artículo 3 deben remitir a la Sindicatura de Cuentas, antes del 30 de abril del año siguiente al del cierre del ejercicio, las cuentas anuales del ejercicio anterior, incluidas las cuentas anuales de las entidades en que participan.