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29 abr 2020
Decreto-ley 6/2020, de 30 de marzo, por el que se establecen medidas administrativas extraordinarias y urgentes en el ámbito social y económico como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19)
Qué ha cambiado (3 artículos)
Artículo 2▾
Párrafo añadido
3. En los supuestos en los que, tras la revisión de las resoluciones provisionales de concesión, se determine que la unidad familiar no tiene derecho a la percepción de la prestación en las condiciones establecidas en el Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, el derecho a la prestación concedida de forma provisional se determinará en función de que los ingresos mensuales de la unidad familiar en los meses en que la ha percibido fueran inferiores a la cuantía mensual de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía que le hubiera correspondido en base a la composición de la unidad familiar, así como la existencia del Anexo V firmado por los servicios sociales comunitarios.
Artículo 3▾
Párrafo añadido
3. En los supuestos en los que, tras la revisión de las resoluciones provisionales de concesión, se determine que la unidad familiar no tiene derecho a la percepción de la prestación en las condiciones establecidas en el Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, el derecho a la prestación concedida de forma provisional se determinará en función de que los ingresos mensuales de la unidad familiar en los meses en que la ha percibido fueran inferiores a la cuantía mensual de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía que le hubiera correspondido en base a la composición de la unidad familiar.
Artículo 7 bis▾
Artículo nuevo
Artículo 7 Bis. Aplazamiento de la realización del Plan de inclusión sociolaboral para las resoluciones provisionales.
A los expedientes de Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía resueltos conforme a los procedimientos extraordinarios recogidos en los artículos 2 y 3, no les será de aplicación el Capítulo III del Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, referido a la realización del Plan de inclusión sociolaboral, que quedará supeditado a la concesión definitiva de la prestación conforme a lo establecido en los precitados artículos.