← Volver
29 abr 2020
Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 42▾
Eliminado5. Las declaradas como no sustanciales seguirán el procedimiento abreviado que se establece a continuación y que corresponderá tramitar al departamento competente en materia de ordenación del territorio:
Eliminadoa) La propuesta de modificación se someterá, por plazo máximo de un mes, a los trámites de información pública, audiencia e informe de cuantas Administraciones se hubiera consultado en el procedimiento de aprobación del Plan o Proyecto.
Antesb) Concluido el trámite anterior, el departamento competente en materia de ordenación del territorio elevará informe-propuesta al consejero de dicho departamento, quien, a la vista de la documentación recibida, aprobará, en su caso, la modificación no sustancial.
Ahora5. Las declaradas como no sustanciales seguirán el procedimiento abreviado que se establece a continuación y que corresponderá tramitar al Departamento competente en materia de ordenación del territorio:
Párrafo añadido
a) La propuesta de modificación se someterá, por plazo máximo de un mes, a los trámites simultáneos de información pública, audiencia e informe de cuantas Administraciones, órganos y entidades públicas se considere imprescindible por las concretas afecciones que, en su caso, se deriven del contenido de la modificación no sustancial del Plan o Proyecto.
Párrafo añadido
b) Concluido el trámite anterior, el órgano competente del Departamento que lo sea en materia de ordenación del territorio elevará informe-propuesta al titular de dicho departamento, quien, a la vista de la documentación recibida, aprobará, en su caso, la modificación no sustancial.