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28 abr 2020

Ley 6/2015, de 24 de marzo, de la Vivienda de la Región de Murcia

Qué ha cambiado (16 artículos)

Artículo 10
Antes1. Con el fin de orientar las actuaciones en materia de conservación y rehabilitación de viviendas, la Administración regional fijará reglamentariamente las actuaciones necesarias para conocer la calidad y estado de conservación del parque edificado, su nivel de accesibilidad y eficiencia energética, y evaluar el cumplimiento de las condiciones legalmente exigibles.
Ahora1. **(Suprimido).**
Artículo 22
Antes2. La calificación administrativa con la que finalice el procedimiento para la declaración de una vivienda como vivienda protegida producirá los mismos efectos que la licencia de primera ocupación o título habilitante de naturaleza urbanística.
Ahora2. La obtención de la licencia de primera ocupación o título habilitante de naturaleza urbanística que dicte la Administración local, para aquellas viviendas que provengan de actuaciones de nueva construcción y que hayan obtenido previamente la calificación provisional, equivaldrá a la calificación administrativa con la que finaliza el procedimiento de declaración de vivienda protegida.
Párrafo añadido
3. En el plazo de un mes, la Administración local deberá comunicar a la dirección general con competencias en materia de vivienda aquellas licencias o títulos habilitantes que haya dictado de acuerdo con lo establecido en el punto anterior.
Artículo 25
Antes2. En todo caso, las viviendas protegidas edificadas sobre suelos destinados por el planeamiento urbanístico a la construcción de vivienda protegida estarán sujetas al régimen legal de protección mientras se mantenga la calificación del suelo.
Ahora2. **(Suprimido).**
Artículo 33
Eliminado1. El Registro de demandantes de viviendas protegidas de la Región de Murcia tiene como finalidad contribuir a garantizar, en la adjudicación y adquisición o arrendamiento protegido de viviendas, el cumplimiento de los principios de igualdad, transparencia, objetividad y concurrencia, al tiempo que constituye un instrumento que proporcionará a la Administración regional información actualizada que permitirá programar las actuaciones de vivienda protegida, adecuándolas a las necesidades existentes, y en atención a la reserva de suelo regulada en la legislación urbanística.
Antes2. Reglamentariamente se establecerá el régimen de la inscripción y del funcionamiento del Registro de demandantes de viviendas protegidas de la Región de Murcia.
Ahora**(Suprimido).**
Artículo 34
Eliminado1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Murcia ostenta un derecho de adquisición preferente y de retracto en la segunda y posterior transmisión de las viviendas protegidas y sus anejos vinculados, en los términos que se establezcan reglamentariamente.
Antes2. Corresponde al titular de la consejería competente en materia de vivienda el ejercicio del derecho de adquisición preferente y de retracto previsto en el apartado anterior.
Ahora**(Suprimido).**
Artículo 38
AntesLa calificación administrativa que se dicte con carácter definitivo acreditará que una vivienda de promoción pública o social cumple las condiciones establecidas en la normativa reguladora de las mismas y, en consecuencia, es apta para ser destinada a residencia. Para ocupar una vivienda es necesario haber obtenido previamente dicha acreditación.
Ahora**(Suprimido).**
Artículo 41
Antes2. La Administración favorecerá el acceso a la propiedad de las viviendas de titularidad de la Comunidad Autónoma adjudicadas en régimen de arrendamiento, deduciéndose del precio de venta, en los términos que se fijen reglamentariamente, los importes acumulados por el pago de rentas de alquiler abonados por los arrendatarios que vayan a acceder a la propiedad de las viviendas.
Ahora2. La Administración cederá la propiedad de las viviendas de titularidad de la Comunidad Autónoma adjudicadas en régimen de arrendamiento, a aquellos arrendatarios que sean titulares de un contrato de alquiler durante 25 años o más y que no adeudan pagos en las rentas de alquiler.
Párrafo añadido
En las mismas condiciones, se cederá la propiedad a los titulares de un contrato de alquiler durante 10 años o más, que no adeuden pagos en las rentas de alquiler y que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
Párrafo añadido
Mayores de 65 años.
Párrafo añadido
Mayores de 50 años en situación de desempleo de larga duración.
Párrafo añadido
Familias monoparentales.
Párrafo añadido
Mujeres víctimas de violencia de género.
Párrafo añadido
Víctimas del terrorismo.
Párrafo añadido
Familias numerosas.
Párrafo añadido
Familias con una o más personas con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100.
Párrafo añadido
3. Para ser beneficiario de las cesiones descritas en el punto anterior el titular del contrato de alquiler debe aceptar la cesión de la titularidad de la vivienda, no debe poseer una segunda residencia y tener un nivel de ingresos inferior al 1,5 del IPREM.»
Párrafo añadido
4. La competencia para el procedimiento de cesión establecido en los puntos anteriores recaerá en el consejero competente en materia de vivienda.
Artículo 42
AntesLas viviendas de promoción pública o social se adjudicarán en régimen de propiedad cuando la calificación definitiva establezca este régimen de uso o tenencia en función de la capacidad económica del adjudicatario.
AhoraLas viviendas de promoción pública o social se adjudicarán en régimen de propiedad en función de la capacidad económica del adjudicatario. Asimismo, la Administración regional dará por amortizados aquellos contratos de venta con una antigüedad igual o superior a 10 años siempre que no exista deudas en el pago de sus recibos y que sus titulares se encuentren en alguna de las situaciones relacionadas en el punto 2 del artículo anterior. El consejero competente en materia de vivienda establecerá mediante orden el procedimiento para la realización de las adjudicaciones descritas anteriormente.
Artículo 43
AntesLas viviendas de promoción pública o social se podrán adjudicar en régimen de precario en atención a circunstancias excepcionales que impidan temporalmente su adjudicación en régimen de arrendamiento o propiedad, siempre que sus beneficiarios estén incluidos en actuaciones específicas de integración o ayuda social, desarrolladas por el ayuntamiento donde se ubiquen las viviendas.
AhoraLas viviendas de promoción pública o social se podrán adjudicar en régimen de precario en atención a las circunstancias excepcionales que impidan temporalmente su adjudicación en régimen de arrendamiento o propiedad, siempre que sus beneficiarios estén incluidos en actuaciones específicas de integración o ayuda social, desarrolladas por la Administración regional o por las administraciones locales donde se ubique la vivienda.
Artículo 49
Eliminado1. La Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia podrá ejercer los derechos de tanteo y retracto en las segunda y sucesivas transmisiones de las viviendas de promoción pública o social ínter vivos, gratuitas u onerosas, voluntarias o derivadas de un procedimiento de ejecución patrimonial.
Antes2. No existirán los derechos de tanteo y retracto en los supuestos que la transmisión se produzca entre personas con parentesco por consanguinidad en línea recta o colateral hasta tercer grado o entre cónyuges o miembros de parejas de hecho legalmente constituidas. Tampoco existirán en las transmisiones a título gratuito entre ascendientes o descendientes en cualquier grado.
Ahora**(Suprimido).**
Artículo 51
Eliminado1. La Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la consejería competente en materia de vivienda, llevará a cabo, directa o indirectamente, políticas activas para el fomento y potenciación del alquiler de vivienda, que podrán ser entre otras:
Eliminadoa) La intermediación entre los distintos sectores y profesionales que participan en el arrendamiento de viviendas y los potenciales inquilinos o asociaciones de consumidores y usuarios.
Eliminadob) Establecimiento de incentivos que fomenten la puesta en el mercado de alquiler de viviendas vacías y desocupadas.
Eliminadoc) Establecimiento de medidas que garanticen los derechos de los arrendadores, como el apoyo a la contratación de un seguro que garantice los posibles impagos o desperfectos en la vivienda una vez finalizado el arrendamiento o cualquier otra medida que pueda establecerse reglamentariamente.
Eliminadod) Información a las partes intervinientes en materia de arrendamiento y apoyo en la tramitación de cualquier ayuda que pudiera corresponder.
Antes2. Reglamentariamente se establecerán las condiciones y alcance de los incentivos y requisitos para acceso al programa de fomento del alquiler.
AhoraLa Administración regional llevará a cabo, directa o indirectamente, políticas activas para el fomento y potenciación del alquiler de vivienda, estableciéndose las condiciones y alcance de los incentivos y requisitos para el acceso al programa de fomento del alquiler, en disposiciones de carácter general dictadas por el consejero con competencias en materia de vivienda.
Artículo 56
Eliminado3. El sistema será gestionado por una red de intermediación social, que estará integrado por administraciones públicas, entidades sin ánimo de lucro o agentes vinculados con la vivienda que se ciñan a las condiciones y al sistema de control que debe establecerse por reglamento.
Eliminado4. El departamento competente en materia de vivienda establecerá un sistema voluntario de obtención de viviendas privadas, en especial las desocupadas, para ponerlas en alquiler, mediante la cesión de dichas viviendas por los propietarios a la Administración pública a cambio de garantizar su mantenimiento y el cobro de los alquileres.
Eliminado5. Las viviendas obtenidas por los sistemas a que se refiere el presente artículo podrán ser ofrecidas asimismo a personas de la tercera edad o a aquellas personas que presenten minusvalías o discapacidad sobrevenida en el caso de que sus viviendas no se adapten a sus condiciones físicas o económicas.
Antes6. La adjudicación de las viviendas del sistema de mediación y del sistema de cesión establecerá un procedimiento específico que se regulará por reglamento.
Ahora3 a 6. **(Suprimidos).**
Artículo 59 ter
Eliminado2. Los procedimientos de mediación para la resolución de situaciones de sobreendeudamiento serán gestionados por comisiones de sobreendeudamiento, que actuarán con sujeción al procedimiento administrativo, con amplias facultades de decisión, incluida la capacidad de establecer un plan de pagos o un plan de reestructuración de la deuda. Las resoluciones de las comisiones de sobreendeudamiento serán creadas y se regirán por el correspondiente desarrollo reglamentario de la presente ley y quedarán sujetas a la revisión del juez competente.
Antes3. Si durante la tramitación del procedimiento de mediación para la resolución de una situación de sobreendeudamiento se inicia un procedimiento judicial concursal, el deudor debe comunicarlo a la comisión de sobreendeudamiento, que procederá al archivo del procedimiento de mediación.
Ahora2. Los procedimientos de mediación para la resolución de situaciones de sobreendeudamiento serán coordinados por el Servicio de Orientación y Mediación Hipotecaria.
Párrafo añadido
3. Si durante la tramitación del procedimiento de mediación para la resolución de una situación de sobreendeudamiento se inicia un procedimiento judicial concursal, el deudor debe comunicarlo al Servicio de Orientación y Mediación Hipotecaria, que procederá al archivo del procedimiento de mediación.
Artículo 59 quáter
Antes8. Las personas o unidades familiares que se acojan a un alquiler social deben solicitar su inscripción en el Registro de solicitantes de vivienda. La denegación de la inscripción en el Registro por parte de la Administración o el hecho de causar baja por haber rechazado propuestas formuladas por la Administración exime al propietario de la obligación de mantener el contrato.
Ahora8 **(Suprimido).**
Artículo 62
EliminadoEn dicho Servicio se integra la Comisión de sobreendeudamiento a la que se refiere el artículo 59 ter 2, para el cumplimiento de las funciones que se recogen en el siguiente artículo.
Disposición transitoria segunda
AntesA partir de la entrada en vigor de esta ley, y a efectos de determinar la demanda real, deberán inscribirse en el Registro de demandantes de viviendas protegidas de la Región de Murcia las personas que pretendan formalizar un contrato de compraventa o arrendamiento que afecte a una vivienda protegida o aquellas que pretendan, en el futuro, proceder a la adquisición o arrendamiento de una de estas viviendas. No obstante, las determinaciones concretas de este Registro serán objeto de desarrollo reglamentario.
Ahora**(Suprimida).**