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28 abr 2020
Ley 3/1996, de 16 de mayo, de puertos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Qué ha cambiado (15 artículos)
Artículo 5▾
Antes1. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia podrá construir y explotar directamente obras e instalaciones para la flota pesquera y deportiva, por sí misma o en colaboración con otras entidades públicas o privadas.
Ahora1. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia podrá construir y explotar directamente, obras e instalaciones para todos los usos de navegación, por sí misma o en colaboración con otras entidades públicas o privadas.
Artículo 6▾
Eliminado1. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia podrá otorgar concesión administrativa para la construcción y explotación de obras e instalaciones destinadas a la flota deportiva y pesquera, a personas naturales o jurídicas que previamente lo soliciten, y de acuerdo con el procedimiento establecido en la presente Ley.
EliminadoAsimismo, podrá la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia otorgar autorizaciones para la realización de actividades acordes con los usos portuarios y que se desarrollen en zona de dominio público marítimo terrestre adscrito a la misma, siempre que éstas no requieran obras o instalaciones fijas.
Antes2. Corresponderá al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma el otorgamiento de las concesiones para puertos pesqueros, deportivos y zonas portuarias de uso náutico-deportivo y al consejero competente en materia de puertos para las instalaciones náutico-deportivas. Las autorizaciones serán otorgadas por la dirección general competente en materia de puertos.
Ahora1. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia podrá otorgar concesión administrativa para la construcción y explotación de obras e instalaciones destinadas a la navegación de cualquier tipo, a personas naturales o jurídicas que previamente lo soliciten, y de acuerdo con el procedimiento establecido en la presente Ley.
Párrafo añadido
Asimismo, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia podrá otorgar autorizaciones para la realización de actividades acordes con los usos portuarios y que se desarrollen en zona de dominio público marítimo terrestre adscrito a la misma, siempre que éstas no requieran la ejecución de obras o instalaciones fijas, así como para la utilización de instalaciones portuarias fijas, ya existentes, destinadas a la realización de actividades industriales, comerciales o de servicios, entre otras, compatibles con los usos portuarios.
Párrafo añadido
2. Corresponderá al Consejero competente en materia de puertos el otorgamiento de las concesiones a que se refiere el punto anterior y al director general con competencias en materia de litoral las autorizaciones.
Párrafo añadido
6. Las personas titulares de autorizaciones o concesiones para la utilización del dominio público portuario quedan obligadas a informar a la Administración portuaria de las incidencias que produzca tal utilización y a cumplir con las instrucciones que dicha Administración les dicte
Artículo 7▾
Antes1. Las concesiones para la instalación y explotación de las infraestructuras relacionadas en el artículo 2 de la presente Ley, se efectuarán mediante procedimiento abierto, siempre mediante concurso, o por procedimiento negociado en los supuestos previstos en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas para el contrato de concesión de obra pública.
Ahora1. Las concesiones para la instalación y explotación de las infraestructuras relacionadas en el artículo 2 de la presente Ley, se tramitarán de acuerdo con lo previsto en la vigente ley de contratos del sector público para el contrato de concesión de obra pública
Antes4. Cuando el solicitante de una concesión o autorización administrativa sea un organismo de la Administración pública regional o de su Administración institucional, un ayuntamiento o un organismo público dependiente de éste o una entidad sin ánimo de lucro declarada de utilidad pública, aquéllas podrán ser otorgadas de forma directa sin necesidad de acudir a los procedimientos de concurrencia establecidos en los apartados anteriores, no pudiendo en este caso transmitir a un particular dicha concesión.
Ahora4. Cuando el solicitante de una concesión o autorización administrativa sea un organismo de la Administración pública regional o de su Administración institucional, un ayuntamiento o un organismo público dependiente de éste, o un organismo o entidad dependiente de la Administración del Estado, o una entidad sin ánimo de lucro, aquéllas podrán ser otorgadas de forma directa sin necesidad de acudir a los procedimientos de concurrencia establecidos en los apartados anteriores, no pudiendo en este caso transmitir a un particular dicha concesión.
Artículo 8▾
Eliminado1. Los interesados en realizar cualquiera de las actuaciones, en el ámbito territorial previsto en esta sección, deberán presentar la correspondiente solicitud, acompañada del proyecto básico o de construcción, en su caso, del resguardo acreditativo de la prestación de la fianza provisional, de una memoria económico-financiera, y, en el caso de construcción de las obras públicas relacionadas en el artículo 120 de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obra pública, del correspondiente estudio de viabilidad.
Antes2. El proyecto, suscrito por técnico competente, incluirá:
Ahora1. Los interesados en realizar cualquiera de las actuaciones en el ámbito territorial previsto en esta sección, deberán presentar la correspondiente solicitud, acompañada de memoria descriptiva, proyecto básico o de construcción, en su caso, del resguardo acreditativo de la prestación de la fianza provisional, de una memoria económico-financiera, y, en el caso de construcción de las obras públicas el correspondiente estudio de viabilidad que se refiere el artículo 247 de la Ley de Contratos del Sector Público.
Párrafo añadido
2. La memoria descriptiva o el proyecto deberán describir con suficiente grado de detalle la actuación a realizar, para lo que incluirá como mínimo:
EliminadoLas características de las obras e instalaciones.
AntesEl presupuesto estimado.
AhoraLas características básicas de las obras e instalaciones.
Párrafo añadido
La valoración de las obras e instalaciones.
Párrafo añadido
En caso de contener elementos estructurales, o que comporten alguna complejidad técnica, deberá estar suscrito por técnico competente.
Artículo 9▾
Eliminado2. Para continuar la tramitación del expediente se requerirá, en caso de concesión, informe de los siguientes organismos:
EliminadoConsejerías competentes en materia de medio ambiente, pesca y deportes, en sus respectivos casos, de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
EliminadoAyuntamiento en cuyo término se pretenda desarrollar el objeto de la concesión.
EliminadoÓrgano competente de la Administración del Estado en materia de navegación.
EliminadoMinisterio de Defensa, si se trata de usos y zonas concretas sobre las que previamente se haya establecido, por razones de seguridad o defensa nacional, la necesidad de informe previo.
EliminadoCofradías de pescadores afectadas.
EliminadoOtros organismos cuyo informe se estime conveniente.
EliminadoEn los expedientes de autorización se requerirán informes de los siguientes organismos:
EliminadoAyuntamiento en cuyo término se pretenda desarrollar el objeto de la autorización.
EliminadoConsejería competente en materia de pesca, medio ambiente y deportes, en sus correspondientes casos, de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en las autorizaciones que se refieran a obras de dragado.
EliminadoCapitanía marítima competente, cuando las autorizaciones u obras de dragado afecten a la seguridad de la navegación.
EliminadoCofradías de pescadores afectadas.
EliminadoOtros organismos cuyo informe se estime conveniente.
AntesLos informes citados se deberán emitir en el plazo de un mes. Transcurrido dicho plazo sin haberse evacuado, se entenderá favorable y proseguirá la tramitación del expediente.
Ahora2. Para continuar la tramitación del expediente se requerirán aquellos informes preceptivos establecidos por la legislación sectorial que le sea de aplicación. Los informes citados se deberán emitir en el plazo de 20 días. Transcurrido dicho plazo sin haberse evacuado, proseguirá la tramitación del expediente en el caso de que los mismos no sean vinculantes
Artículo 11▸
EliminadoAntes del inicio de las obras se formulará el proyecto de construcción, sin perjuicio de que, si lo desea, el peticionario pueda presentar éste y no el básico acompañado a su solicitud.
AntesLas obras se ejecutarán conforme al proyecto de construcción que en cada caso se apruebe, que completará el proyecto básico.
Ahora1. La Administración Regional así como el resto de organismos públicos implicados en las acciones y actividades reguladas en este capítulo, actuarán conforme a criterios de sostenibilidad y ecoeficacia y tendrán en cuenta los posibles efectos del cambio climático sobre el dominio público portuario, adoptando cuantas medidas fueran necesarias para evitar daños al patrimonio cultural y al medio ambiente.
Párrafo añadido
2. Las obras se ejecutarán conforme al proyecto de construcción que deberá aprobarse antes del inicio de estas, pudiendo el peticionario presentarlo con su solicitud.
Artículo 16▸
Antes4. La base imponible del canon establecido en el punto primero del presente artículo será el valor del bien ocupado o aprovechado, tomando como referencia otros terrenos del término municipal más próximos al puerto en los cuales se desarrollen usos similares. A tales efectos, la actividad náutico-deportiva tendrá la consideración de uso comercial y la pesquera, de uso industrial.
Ahora4. 4. La base imponible del canon establecido en el punto primero del presente artículo será el valor del bien ocupado o aprovechado, tomando como referencia otros terrenos del término municipal más próximos al puerto en los cuales se desarrollen usos similares. A tales efectos, la actividad náutico-deportiva tendrá la consideración de uso comercial y la pesquera, de uso industrial.
Eliminado2) B=Valor base que se fija en 25 euros/m2.
Antes3) S=Superficie total de atraque en m2. Se entiende por superficie de atraque la que figure en el estudio de viabilidad o documento que lo sustituya y que sirva de base a la Administración para la licitación de la concesión del correspondiente puerto.
Ahora2) B=Valor base que se fija en 20 euros/m².
Párrafo añadido
3) S=Superficie total de atraque en m². Se entiende por superficie de atraque la que figure en el estudio de viabilidad o documento que lo sustituya y que sirva de base a la Administración para la licitación de la concesión del correspondiente puerto.
EliminadoDe esta manera se multiplicarán los metros lineales de cada lado de pantalán o muelle por su eslora asignada, obteniendo así los m2de atraque.
Eliminadob) En el caso de muelles con atraques de costado, se multiplicará la longitud de muelle por una manga tipo de 3,50 metros, obteniendo así los m2de atraque.
Eliminadoc) En el caso de marinas secas, los m2 se corresponden con la superficie ocupada en planta por las estanterías multiplicado por el número de alturas más uno.
Eliminadod) Los m2de atraque totales serán la suma de los m2de atraque a pantalanes + m2de atraque a muelles + (m2 en marinas secas*0,5).
Eliminado4) K1=0,65 cuando S≤3.000 m2
AntesK1=1 cuando S>3.000 m2
AhoraDe esta manera se multiplicarán los metros lineales de cada lado de pantalán o muelle por su eslora asignada, obteniendo así los m² de atraque.
Párrafo añadido
b) En el caso de muelles con atraques de costado, se multiplicará la longitud de muelle por una manga tipo de 3,50 metros, obteniendo así los m² de atraque.
Párrafo añadido
c) En el caso de marinas secas, los m² se corresponden con la superficie ocupada en planta por las estanterías multiplicado por el número de alturas más uno.
Párrafo añadido
d) Los m² de atraque totales serán la suma de los m² de atraque a pantalanes + m² de atraque a muelles + (m² en marinas secas*0,5).
Párrafo añadido
4) K1=0,65 cuando S>10.000 m²
Párrafo añadido
K1=1 cuando S≤10.000 m²
EliminadoK2=0,4 cuando I>12.000.000 euros
EliminadoSiendo «I» la inversión en euros, IVA excluido, que figure en el estudio de viabilidad o documento que lo sustituya, y que sirva de base a la Administración para la licitación de la concesión del correspondiente puerto.
AntesEn caso de resultar desierta la licitación de «construcción y explotación de un puerto deportivo o instalación náutica deportiva» o que no existan proposiciones aceptables, la gestión de servicios podrá ser objeto de gestión interesada, cuyos parámetros serán concretados posteriormente por la Consejería competente en materia de puertos.
AhoraK2=0,4 cuando I>12.000.000 €”
Párrafo añadido
Siendo “I” la inversión en euros, IVA excluido, que figure en el estudio de viabilidad o documento que lo sustituya, y que sirva de base a la Administración para la licitación de la concesión del correspondiente puerto.
Párrafo añadido
En caso de resultar desierta la licitación de “construcción y explotación de un puerto deportivo o instalación náutica deportiva” o que no existan proposiciones aceptables, la gestión de servicios podrá ser objeto de gestión interesada, cuyos parámetros serán concretados posteriormente por la Consejería competente en materia de puertos.
Antes6. Los cánones de ocupación o aprovechamiento y de explotación por la concesión para la explotación de instalaciones propias del sector pesquero tendrán una reducción del 90 % cuando el concesionario sea una cofradía de pescadores. Los titulares de las embarcaciones de pesca pertenecientes a una cofradía de pescadores de un puerto tendrán una reducción del 75 % del canon de ocupación o aprovechamiento y de explotación por la concesión de instalaciones portuarias en dicho puerto. Asimismo, tendrán una reducción del 50% las actividades industriales relacionadas con el sector acuícola que sean relevantes para este sector primario, por la creación de empleo, por las inversiones que generen, o por su interés para la promoción de la acuicultura regional, previo informe justificativo de la consejería competente en materia de acuicultura.
Ahora6. Los cánones de ocupación y explotación para la autorización de la explotación de lonjas en los puertos, así como para otras instalaciones propias del sector pesquero, podrán tener una reducción de hasta el 90% cuando el titular de la autorización sea una cofradía de pescadores.
Párrafo añadido
Los titulares de las embarcaciones de pesca pertenecientes a una cofradía de pescadores de un puerto podrán tener una reducción de hasta el 75% del canon de ocupación o aprovechamiento y de explotación por la autorización de instalaciones portuarias en dicho puerto. Asimismo, podrán tener una reducción de hasta el 50% las actividades industriales relacionadas con el sector acuícola que sean relevantes para este sector primario, por la creación de empleo, por las inversiones que generen, o por su interés para la promoción de la acuicultura regional, previo informe justificativo de la consejería competente en materia de acuicultura.
Párrafo añadido
Se podrá establecer una reducción adicional de hasta el 40%, sobre la anterior cuando se justifiquen pérdidas como consecuencia de acontecimientos climatológicos extraordinarios o quebrantos que por su violencia, imprevisibilidad y ajenidad a la conducta humana puedan ser constitutivos de fuerza mayor. Esta reducción adicional se aplicará previa solicitud razonada del sujeto pasivo y no se reflejará en ningún caso en el título de otorgamiento.
AntesIgualmente, durante la vigencia de dichas concesiones el importe anual del canon de ocupación a satisfacer a la Administración regional podrá reducirse hasta un 35%, cuando el concesionario realice regatas o actividades para el fomento de los deportes náuticos vinculados al turismo y/o promoción de la cultura medioambiental.
AhoraIgualmente, durante la vigencia de dichas concesiones el importe anual del canon de ocupación a satisfacer a la Administración regional podrá reducirse hasta un 35%, cuando el concesionario realice regatas o actividades para el fomento de los deportes náuticos vinculados al turismo y/o promoción de la sostenibilidad y lucha contra el cambio climático.
EliminadoPara la aplicación de las reducciones contempladas en los dos párrafos anteriores, el concesionario, anualmente y durante la primera quincena del mes de octubre, deberá presentar para su aprobación un calendario de regatas o actividades para el fomento de los deportes náuticos vinculados al turismo y/o promoción de la cultura medioambiental, que deberán ser aprobados por la consejería competente en materia de puertos, previo informe de las consejerías competentes en materia de turismo y deportes. Los citados informes se deberán emitir en el plazo de 2 meses. Transcurrido dicho plazo sin haberse evacuado, se entenderán favorables y proseguirá la tramitación del expediente.
AntesLa justificación del cumplimiento de dicho calendario con los datos y documentos requeridos, deberá presentarse semestralmente ante la Administración competente en materia de puertos. En el caso de que el concesionario no justifique la realización de las actividades, le será girado el importe de la reducción indebida del canon, en el siguiente semestre.
AhoraPara la aplicación de las reducciones contempladas en los dos párrafos anteriores, el concesionario, anualmente y durante la última quincena del mes de noviembre, deberá presentar para su aprobación un calendario de regatas o actividades para el fomento de los deportes náuticos vinculados al turismo, promoción de la sostenibilidad y lucha contra el cambio climático.
Párrafo añadido
El calendario deberá ser aprobado por resolución por la dirección general competente en materia de puertos en el plazo de un mes, entendiéndose ésta favorable si no se emite en el plazo citado. La justificación del cumplimiento de dicho calendario con los datos y documentos requeridos, deberá presentarse semestralmente ante la Administración competente en materia de puertos. En el caso de que el concesionario no justifique la realización de las actividades, le será girado el importe de la reducción indebida del canon, en el siguiente semestre.
Párrafo añadido
12. Las cesiones de derechos de usos de amarre en los puertos gestionados en régimen de concesión, se otorgarán con carácter personal a un solo titular para una embarcación de medidas adecuadas al amarre.
Párrafo añadido
Los derechos de uso de los amarres no perduran en ningún caso más allá del plazo correspondiente al título concesional.
Párrafo añadido
Estas cesiones quedan condicionadas al cumplimento de los siguientes requisitos:
Párrafo añadido
a) La cesión se instrumentará en documento público o privado, y se comunicará a la dirección general competente en materia de puertos.
Párrafo añadido
b) El cedente tiene que estar inscrito previamente en el registro de usuarios de amarres de embarcaciones de recreo.
Párrafo añadido
c) Deberá acreditarse ante el tenedor del registro la presentación, liquidación e ingreso, en su caso, de los tributos a que quede sujeta la operación de cesión.
Párrafo añadido
Los concesionarios de puertos deportivos, zonas portuarias de uso náutico deportivo e instalaciones náutico-deportivas, tienen derecho a exigir al cedente hasta un 1% del precio del contrato.
Párrafo añadido
Los derechos de uso de puntos de amarre gestionados directamente por la Comunidad Autónoma tendrán una duración máxima de un año, renovable en períodos iguales.
Párrafo añadido
13. Todos los puertos deportivos, zonas portuarias de uso náutico deportivo e instalaciones náutico-deportivas en régimen de concesión, deberán llevar un registro actualizado de los usuarios de amarres, y, en especial, de las transmisiones de los derechos de uso sobre ellos.
Párrafo añadido
El registro de usuarios de amarre es el instrumento de publicidad para la gestión de los amarres en los puertos deportivos, zonas portuarias de uso náutico deportivo e instalaciones náutico-deportivas, sujetas a concesión administrativa. La inscripción de los usuarios es preceptiva.
Párrafo añadido
Cualquier interesado podrá acceder a dicho registro de usuarios de amarre, pudiendo solicitar información sobre su contenido.
Párrafo añadido
Los cambios de titularidad y de características que puedan producirse, deberán reflejarse en el asiento correspondiente.
Artículo 29▸
EliminadoLas autorizaciones otorgadas por la Consejería de Política Territorial y Obras Públicas para la realización de actividades o prestación de servicios y que se desarrollen en el espacio portuario de los puertos gestionados directamente por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, quedarán sujetas a las siguientes prescripciones:
Eliminado1. La ocupación del dominio público portuario mediante autorización sólo podrá realizarse con instalaciones desmontables o bienes muebles.
Eliminado2. Las actividades e instalaciones deberán ser acordes con los usos portuarios y con los fines propios marcados por la Administración autonómica.
Eliminado3. Las autorizaciones se otorgarán con carácter personal e intransferible ínter vivos, no serán inscribibles en el Registro de la Propiedad y se sujetarán a los pliegos de condiciones generales y particulares determinados por la Administración autonómica. Cuyo contenido se adaptará a lo establecido en el artículo 12 de la presente Ley.
Antes4. El plazo de vencimiento se determinará en el título correspondiente y no podrá exceder de cinco años.
AhoraLas autorizaciones otorgadas por la Consejería competente en materia de puertos para la realización de actividades o prestación de servicios y que se desarrollen en el dominio público de los puertos gestionados directamente por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, quedarán sujetas a las siguientes prescripciones:
Párrafo añadido
1. La ocupación del dominio público portuario mediante autorización sólo podrá realizarse en caso de que no se ejecuten obras o instalaciones fijas.
Párrafo añadido
2. Las actividades e instalaciones deberán ser compatibles con los usos portuarios y con los fines propios marcados por la Administración autonómica.
Párrafo añadido
3. Las autorizaciones se otorgarán con carácter personal e intransferible ínter vivos, no serán inscribibles en el Registro de la Propiedad y se sujetarán a los pliegos de condiciones generales y particulares determinados por la Administración autonómica, cuyo contenido se adaptará a lo establecido en el artículo 12 de la presente Ley.
Párrafo añadido
4. El plazo de vencimiento se determinará en el título correspondiente y no podrá exceder de cinco años. Cuando el solicitante de una autorización administrativa sea en ese momento titular de la misma, se le podrá adjudicar de nuevo, únicamente solicitando la prestación de fianza, si se hubiera devuelto y notificando al Ayuntamiento competente el otorgamiento concedido. Este procedimiento solamente podrá ser aplicado si se dan las condiciones siguientes:
Párrafo añadido
a) el solicitante se encuentre al corriente de todas sus obligaciones con la administración otorgante.
Párrafo añadido
b) La actividad desarrollada sea favorable para la consecución del interés público.
Párrafo añadido
El plazo máximo durante el que se podrá utilizar este procedimiento, será de 15 años desde la adjudicación inicial.
Artículo 30▸
Eliminado4. Los cánones de ocupación y explotación para la autorización de la explotación de lonjas en los puertos, así como para otras instalaciones propias del sector pesquero, tendrán una reducción del 90% cuando el titular de la autorización sea una cofradía de pescadores.
AntesLos titulares de las embarcaciones de pesca pertenecientes a una cofradía de pescadores de un puerto tendrán una reducción del 75 % del canon de ocupación o aprovechamiento y de explotación por la autorización de instalaciones portuarias en dicho puerto. Asimismo, tendrán una reducción del 50% las actividades industriales relacionadas con el sector acuícola que sean relevantes para este sector primario, por la creación de empleo, por las inversiones que generen, o por su interés para la promoción de la acuicultura regional, previo informe justificativo de la consejería competente en materia de acuicultura.
Ahora4. Los cánones de ocupación y explotación para la autorización de la explotación de lonjas en los puertos, así como para otras instalaciones propias del sector pesquero, podrán tener una reducción de hasta el 90% cuando el titular de la autorización sea una cofradía de pescadores.
Párrafo añadido
Los titulares de las embarcaciones de pesca pertenecientes a una cofradía de pescadores de un puerto podrán tener una reducción de hasta el 75% del canon de ocupación o aprovechamiento y de explotación por la autorización de instalaciones portuarias en dicho puerto. Asimismo, podrán tener una reducción de hasta el 50% las actividades industriales relacionadas con el sector acuícola que sean relevantes para este sector primario, por la creación de empleo, por las inversiones que generen, o por su interés para la promoción de la acuicultura regional, previo informe justificativo de la consejería competente en materia de acuicultura.
Párrafo añadido
Se podrá establecer una reducción adicional de hasta el 40%, sobre la anterior cuando se justifiquen pérdidas como consecuencia de acontecimientos climatológicos extraordinarios o quebrantos que por su violencia, imprevisibilidad y ajenidad a la conducta humana puedan ser constitutivos de fuerza mayor. Esta reducción adicional se aplicará previa solicitud razonada del sujeto pasivo y no se reflejará en ningún caso en el título de otorgamiento.
Artículo 33▸
AntesEl ejercicio de la potestad sancionadora prevista en la presente Ley se ajustará a las prescripciones establecidas en el título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.
AhoraEl plazo para notificar la resolución de los procedimientos sancionadores será de doce meses, transcurrido el cual sin que se produzca aquélla, se dictará resolución declarando la caducidad del procedimiento y ordenando el archivo de las actuaciones, con los efectos previstos en la legislación vigente.
Artículo 35▸
Antesa) El incumplimiento leve de las condiciones del correspondiente título concesional, sin perjuicio de su caducidad o rescisión si procede.
Ahoraa) El incumplimiento leve de las condiciones del correspondiente título concesional o de la autorización administrativa otorgada, sin perjuicio de su caducidad o rescisión si procede.
Artículo 36▸
AntesSon infracciones graves las acciones u omisiones tipificadas en el artículo anterior, cuando supongan lesión a alguna persona que motive baja por incapacidad laboral no superior a siete días, o daños o perjuicios superiores a las 200.000 pesetas e inferiores a 1.000.000 de pesetas, la reincidencia en cualquiera de las faltas tipificadas como leves antes del plazo establecido para su prescripción y, en todo caso, las siguientes:
AhoraSon infracciones graves las acciones u omisiones tipificadas en el artículo anterior, cuando supongan lesión a alguna persona que motive baja por incapacidad laboral no superior a siete días, o daños o perjuicios superiores a 1.200 € e inferiores a 6.000 €, la reincidencia por comisión, en el término de un año, de la misma infracción de carácter leve, cuando así haya sido declarado por resolución firme y, en todo caso, las siguientes:
Artículo 37▸
AntesSon infracciones muy graves las acciones u omisiones tipificadas en los dos artículos anteriores, cuando: ocasionen lesión a alguna persona que motive baja por incapacidad laboral superior a siete días, o daños o perjuicios superiores al millón de pesetas, la reincidencia en cualquiera de las faltas tipificadas como graves antes del plazo establecido para su prescripción y, en todo caso, las siguientes:
AhoraSon infracciones muy graves las acciones u omisiones tipificadas en los dos artículos anteriores, cuando ocasionen lesión a alguna persona que motive baja por incapacidad laboral superior a siete días, o daños o perjuicios superiores a 6.000 €, la reincidencia por comisión, en el término de tres años, de la misma infracción de carácter grave, cuando así haya sido declarado por resolución firme y, en todo caso, las siguientes:
Artículo 41▸
Eliminado1. Las infracciones leves serán sancionadas con multas de hasta 500.000 pesetas.
Eliminado2. Las infracciones graves serán sancionadas con multas de hasta 5.000.000 de pesetas.
Eliminado3. Las infracciones muy graves serán sancionadas con multas de hasta 25.000.000 de pesetas.
Eliminado4. En el supuesto de infracción grave o muy grave por reincidencia en faltas leves o graves, respectivamente, antes del plazo previsto para su prescripción, la multa se obtendrá por la suma de las establecidas para cada una de éstas.
Antes5. La cuantía de la multa fijada de acuerdo con las reglas establecidas en los números anteriores podrá condonarse parcialmente mediante acuerdo del órgano competente para su imposición, y siempre que el infractor hubiera procedido a corregir la situación creada por la comisión de la infracción, previo requerimiento y en el plazo que al efecto fije la Administración regional.
Ahora1. Las infracciones leves serán sancionadas con multas hasta 3.000 €.
Párrafo añadido
Para las siguientes infracciones la sanción será la siguiente:
Párrafo añadido
a) En el supuesto de atraque de embarcaciones sin autorización o en lugar distinto del designado la multa correspondiente ascenderá a 750 euros.
Párrafo añadido
b) En el caso se ocupación sin título alguno del dominio público portuario siempre que no se entorpezca la normal actividad portuaria, la multa será de 1.500 euros.
Párrafo añadido
c) Para el supuesto de publicidad exterior no autorizada la multa correspondiente será de 100 euros, cuando la publicidad se realice por medios audiovisuales, y de 50 euros por metro cuadrado, cuando sea a través de vallas o carteles.
Párrafo añadido
d) En el caso de incumplimiento leve de las condiciones del correspondiente título concesional, la sanción será una multa que ascenderá a 400 euros, sin perjuicio de su caducidad o rescisión si procede.
Párrafo añadido
e) Para el caso de ejecución de trabajos, obras menores e instalaciones en el puerto sin el debido título administrativo: multa del 15% del valor de los trabajos, obras e instalaciones, con un máximo de 3.000 euros.
Párrafo añadido
2. Las infracciones graves serán sancionadas con multas desde 3.001 hasta 30.000 euros.
Párrafo añadido
En el caso de ejecución no autorizada de obras e instalaciones en la zona de dominio público portuario, así como el aumento de superficie, volumen o altura construidos sobre los autorizados la sanción consistirá en: multa del 25% del valor de las obras e instalaciones, con un mínimo de 3.001 euros y un máximo de 30.000 euros.
Párrafo añadido
3. Las infracciones muy graves serán sancionadas con multas desde 30.001 hasta 150.000 €.
Artículo 46▸
EliminadoTanto el importe de las multas, como el de las indemnizaciones por daños y perjuicios causados, podrá ser exigido por la vía administrativa de apremio.
AntesAsimismo, la Administración regional gozará, para garantizar el cobro de las multas e indemnizaciones y el restablecimiento del orden jurídico vulnerado, de los medios de ejecución forzosa recogidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
AhoraEl importe de las multas, así como el de las indemnizaciones por daños y perjuicios causados, en caso de no satisfacerse en periodo voluntario de pago, serán exigidos por la vía administrativa de apremio.
Párrafo añadido
Asimismo, la Administración regional gozará, para garantizar el cobro de las multas e indemnizaciones y el restablecimiento del orden jurídico vulnerado, de los medios de ejecución forzosa recogidos en la normativa estatal básica.