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27 abr 2020
Ley 1/2008, de 22 de mayo, de creación de Entidades Públicas de la Junta de Extremadura
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 13▾
EliminadoEl Presidente/a, cuyo cargo será ejercido por el titular de la Consejería u órgano al que figure adscrito el mismo y que ostentará la dirección y representación legal del ente.
EliminadoEl Director/a al que le corresponden las competencias de gestión y administración interna de la entidad y con rango inferior a Director General. El Director/a será nombrado y cesado en los términos que se establezcan en los Estatutos.
AntesLos órganos y unidades administrativas que se determinen en sus Estatutos.
Ahora– El Presidente/a, cuyo cargo será ejercido por la persona titular de la Consejería u órgano al que figure adscrito el mismo y que ostentará la representación legal del ente.
Párrafo añadido
– El Director/a General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, será nombrado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, a propuesta del titular de la consejería u órgano al que se encuentre adscrito. Le corresponden las competencias de programación, dirección, gestión, evaluación interna y control de la organización y actividades del ente público.