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25 abr 2020

Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales

Qué ha cambiado (21 artículos)

Disposición adicional decimocuarta
Artículo nuevo
Disposición adicional decimocuarta. Beneficios fiscales aplicables a las tasas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para emprendedores, pymes y microempresas en el ejercicio 2020. 1. En el ejercicio 2019 estarán exentos del pago de las tasas que se indican a continuación los sujetos pasivos que inicien sus actividades empresariales o profesionales, cuando el devengo se produzca durante el primer y segundo año de actividad: Grupo 1. Tasa sobre convocatorias, realización de pruebas y expedición de títulos. T120. Tasa sobre capacitación profesional en materia de transportes. T140. Tasa por la expedición de documentos que acrediten aptitud o capacidad para el ejercicio de actividades reglamentarias en materia de industrias, sus renovaciones y prórrogas. T150. Tasa por expedición de tarjetas de identidad profesional náutico pesquera. Grupo 3. Tasas en materia de juegos, apuestas, espectáculos públicos, turismo y deportes. T330. Tasa por ordenación de actividades turísticas. Grupo 4. Tasas en materia de obras públicas, urbanismo, costas, puertos, carreteras y transportes. T430. Tasa por ordenación del transporte terrestre. Grupo 6. Tasas en materia de ordenación e inspección de actividades industriales y comerciales. T610. Tasa por la ordenación de actividades e instalaciones industriales y energéticas. T612. Tasa por la prestación de servicios administrativos en materia audiovisual. T620. Tasa por realización de verificaciones y contrastes. T630. Tasa por diligencia de certificados de instalaciones sujetas a seguridad industrial. T650. Tasa por la autorización de explotaciones y aprovechamientos de recursos mineros. T651. Tasa por la tramitación de permisos de exploración e investigación y concesiones administrativas de explotación. Grupo 7. Tasas en materia de agricultura, ganadería y pesca marítima. T740. Tasa por gestión de servicios en materia de industrias agroalimentarias. T761. Tasa por concesiones o autorizaciones para instalaciones de explotación de cultivos marinos o por la realización de comprobaciones e inspecciones reglamentarias en las mismas. Grupo 8. Tasas en materia de sanidad. T810. Tasa por actuaciones administrativas de carácter sanitario. T830. Tasa del laboratorio regional de salud. 2. La Administración tributaria podrá comprobar la concurrencia de los requisitos necesarios para la aplicación de la exención regulada en el apartado anterior, procediendo, en su caso, a la regularización del beneficio fiscal indebidamente aplicado en caso de incumplimiento, en los términos establecidos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. 3. La presente exención no será de aplicación al supuesto regulado en el epígrafe 11) del artículo 4 de la tasa T610, «Tasa por la ordenación de actividades e instalaciones industriales y energéticas.
ANEXO PRIMERO
AntesT450. Tasa por actuaciones y servicios en materia de vivienda y edificación.
AhoraT450.**(Suprimida).**
AntesT480. Tasa por prestación de servicios y realización de actividades en materia de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre.
AhoraT480.**(Suprimida).**
AntesT540. Tasa por solicitud de acceso para expedición de certificados en puntos de información catastral.
AhoraT540.**(Suprimida).**
Artículo 1
AntesConstituye el hecho imponible de la tasa la formación del expediente, impresión y expedición de los títulos académicos y profesionales de Bachiller, Técnico de Formación Profesional, Técnico Superior de Formación Profesional, Profesional de Música o Danza, Técnico de las Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza, Superior de Música o de Danza, Superior de Arte Dramático, Superior de Diseño, Restauración y Conservación de Bienes Culturales, Técnico de Artes Plásticas y Diseño, Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior, así como el Certificado de Aptitud del Ciclo Superior del Primer Nivel de Idiomas y de los Certificados de Nivel Básico, Nivel Intermedio, Nivel Avanzado y Nivel C1, Nivel Básico A1, Nivel Básico A2, Nivel Intermedio B1, Nivel Intermedio B2, Nivel Avanzado C1 y Nivel Avanzado C2 de las Enseñanzas de Idiomas de Régimen Especial.
AhoraConstituye el hecho imponible de la tasa la formación del expediente, impresión y expedición de los títulos académicos y profesionales de Bachiller, Técnico de Formación Profesional, Técnico Superior de Formación Profesional, Profesional de Música o Danza, Técnico de las Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza, Superior de Música o de Danza, Superior de Arte Dramático, Superior de Diseño, Restauración y Conservación de Bienes Culturales, Master en Enseñanzas Artísticas, Técnico de Artes Plásticas y Diseño, Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior, así como el Certificado de Aptitud del Ciclo Superior del Primer Nivel de Idiomas y de los Certificados de Nivel Básico, Nivel Intermedio, Nivel Avanzado y Nivel C1, Nivel Básico A1, Nivel Básico A2, Nivel Intermedio B1, Nivel Intermedio B2, Nivel Avanzado C1 y Nivel Avanzado C2 de las Enseñanzas de Idiomas de Régimen Especial.
Artículo 4
Antes1) Tasa por expedición de títulos y certificados (por unidad)
Ahora1) Tasa por expedición de títulos y certificados (por unidad).
Eliminado1.8 Técnico de Artes Plásticas y Diseño: 21,40 €.
Eliminado1.9 Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño: 52,50 €.
Eliminado1.10 Restauración y Conservación de Bienes Culturales y otros títulos derivados de la LOGSE equivalentes a diplomado universitario: 48,11€.
Eliminado1.11 Técnico Deportivo: 21,40 €.
Eliminado1.12 Técnico Deportivo Superior: 52,50 €.
Eliminado1.13 Certificado de Aptitud del Ciclo Superior del Primer Nivel de Idiomas: 25,27 €.
Eliminado1.14 Certificado del Nivel Básico de las Enseñanzas de Idiomas de Régimen Especial: 25,27 €.
Eliminado1.15 Certificado del Nivel Intermedio de las Enseñanzas de Idiomas de Régimen Especial: 25,27 €.
Eliminado1.16 Certificado del Nivel Avanzado de las Enseñanzas de Idiomas de Régimen Especial: 25,27 €.
Eliminado1.17 Certificado del Nivel C1 de las Enseñanzas de Idiomas de Régimen Especial: 25,27 €.
Eliminado1.18 Certificado de Nivel Básico A1: 25,27 €.
Eliminado1.19 Certificado de Nivel Básico A2: 25,27 €.
Eliminado1.20 Certificado de Nivel Intermedio B1: 25,27 €.
Eliminado1.21 Certificado de Nivel Intermedio B2: 25,27 €.
Eliminado1.22 Certificado de Nivel Avanzado C1: 25,27 €.
Antes1.23 Certificado de Nivel Avanzado C2: 25,27 €.
Ahora1.8 Máster en Enseñanzas Artísticas: 120,00 €.
Párrafo añadido
1.9 Técnico de Artes Plásticas y Diseño: 21,40 €.
Párrafo añadido
1.10 Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño: 52,50 €.
Párrafo añadido
1.11 Restauración y Conservación de Bienes Culturales y otros títulos derivados de la LOGSE equivalentes a diplomado universitario: 48,11 €.
Párrafo añadido
1.12 Técnico Deportivo: 21,40 €.
Párrafo añadido
1.13 Técnico Deportivo Superior: 52,50 €.
Párrafo añadido
1.14 Certificado de Aptitud del Ciclo Superior del Primer Nivel de Idiomas: 25,27 €.
Párrafo añadido
1.15 Certificado del Nivel Básico de las Enseñanzas de Idiomas de Régimen Especial: 25,27 €.
Párrafo añadido
1.16 Certificado del Nivel Intermedio de las Enseñanzas de Idiomas de Régimen Especial: 25,27 €.
Párrafo añadido
1.17 Certificado del Nivel Avanzado de las Enseñanzas de Idiomas de Régimen Especial: 25,27 €.
Párrafo añadido
1.18 Certificado del Nivel C1 de las Enseñanzas de Idiomas de Régimen Especial: 25,27 €.
Párrafo añadido
1.19 Certificado de Nivel Básico A1: 25,27 €.
Párrafo añadido
1.20 Certificado de Nivel Básico A2: 25,27 €.
Párrafo añadido
1.21 Certificado de Nivel Intermedio B1: 25,27 €.
Párrafo añadido
1.22 Certificado de Nivel Intermedio B2: 25,27 €.
Párrafo añadido
1.23 Certificado de Nivel Avanzado C1: 25,27 €.
Párrafo añadido
1.24 Certificado de Nivel Avanzado C2: 25,27 €.
Artículo 1
Eliminado3. La participación en los campos de trabajo programados por la Administración Regional.
Antes4. La expedición de carnés de identificación internacional acreditativos de la condición de alberguista, estudiante, profesor o menor de 26 años y por la entrega de cupones internacionales.
Ahora3. La participación en los campos de voluntariado programados por la Administración Regional.
Párrafo añadido
4. La expedición de carnés de identificación internacional de turismo joven acreditativos de la condición de alberguista, estudiante, profesor o menor de 26 años.
Artículo 4
Eliminado6. Actuaciones administrativas sobre cualificación inicial y formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera, de acuerdo con lo previsto en la Directiva Comunitaria 2003/59/CE y normativa de desarrollo:
Eliminadoa) Autorización de centros de formación y visado de las autorizaciones correspondientes: 250,00 €.
Eliminadob) Inspección material de las instalaciones de los centros de formación: 53,20 €.
Eliminadoc) Homologación de cursos de formación: 90,00 €.
Eliminadod) Inspección de cursos de formación: 53,20 €.
Eliminadoe) Modificación de datos de autorización de centro: 30,00 €.
Antes7. Certificado de conductor de terceros países: 20 €.
Ahora6. Certificado de conductor de terceros países: 20 €.
T450
Párrafo añadido
**(Suprimida).**
Artículos 1 a 4
Artículo nuevo
Artículos 1 a 4. **(Suprimidos).**
Artículo 1
Eliminado1. Constituye el hecho imponible la reproducción, en cualquier soporte y por cualquier procedimiento, y entrega de planos y productos cartográficos integrantes del Patrimonio Cartográfico Regional o relacionados con los espacios naturales, susceptibles de ser divulgados a personas físicas o jurídicas privadas y a los organismos e instituciones públicas, cuyos originales se encuentren en las oficinas de la Administración Regional y sean propiedad de la misma, así como la realización de trabajos topográficos o geodésicos específicos.
Eliminado2. El hecho imponible de la tasa se limita a la cesión del uso de los productos cartográficos y faculta a las personas físicas o jurídicas privadas para que hagan un uso particular y privado, quedándoles expresamente prohibidas la reproducción por cualquier medio o soporte y su distribución, venta o cesión a terceros, sea a título lucrativo o gratuito, así como la incorporación total o parcial a otros productos elaborados por aquéllos con fines comerciales, industriales o profesionales. Los organismos e instituciones públicas destinarán los productos cartográficos al cumplimiento de sus fines.
EliminadoSe exceptúan de la prohibición de venta, los productos cartográficos editados por la Administración Regional e incluidos en el apartado B) del artículo 5, cuando hayan sido adquiridos expresamente con tal finalidad.
Eliminado3. A efectos de la aplicación de la tasa, la unidad de copia, en cualquier soporte, es la hoja del mapa o plano correspondiente en que se divide oficialmente el mismo.
Eliminado4. A los mismos efectos anteriores, las expresiones abreviadas que figuran en las cuotas de la tasa se refieren a:
Eliminadoa) MTR5: Mapa Topográfico Regional a escala 1:5.000.
Eliminadob) ORTO5: Ortofotomapa Regional a escala 1:5.000.
Eliminadoc) ORTO5, C: Ortofotomapa Regional a escala 1:5.000, en color.
Eliminadod) E.5: Plano Núcleo Urbano a escala 1:500.
Antese) E.1: Plano Núcleo Urbano a escala 1:1.000.
Ahora1. Constituye el hecho imponible la entrega de planos y mapas editados de productos cartográficos integrantes del Patrimonio Cartográfico Regional y que sean propiedad de la misma, así como la realización de trabajos topográficos o geodésicos específicos.
Párrafo añadido
2. El hecho imponible de la tasa se limita a la cesión del uso de los productos cartográficos y faculta a las personas físicas o jurídicas privadas para que hagan un uso particular y privado, quedándoles expresamente prohibidas la reproducción por cualquier medio o soporte y su distribución, venta o cesión a terceros a título lucrativo, así como la incorporación total o parcial a otros productos elaborados por aquéllos con fines comerciales, industriales o profesionales.
Artículo 2
EliminadoArtículo 2. Supuestos de no sujeción.
Eliminado1. No está sujeto a la tasa el uso de tales productos para otras finalidades distintas de las expresamente señaladas en el artículo anterior, excepto la venta de los productos incluidos en el artículo 5, apartado B).
Eliminado2. En el caso de que los productos cartográficos vayan a ser utilizados para fines de explotación comercial, industrial o integración en otros productos destinados al mercado, la cesión o entrega requerirá en todo caso la autorización expresa de la Administración regional, que podrá convenir y contratar con los interesados el régimen de explotación de los productos y fijar las consecuencias económicas de la misma.
Eliminado3. Los ingresos que tales convenios o contratos puedan producir tendrán la consideración de ingresos de derecho privado.
Antes4. En todo caso, la propiedad y titularidad de los productos cartográficos será de la Administración Regional.
AhoraArtículo 2. Sujeto pasivo.
Párrafo añadido
Son sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como las sociedades civiles y demás entes carentes de personalidad jurídica que soliciten la adquisición del producto o la prestación del servicio, en las condiciones y para los fines expresamente señalados en el hecho imponible.
Artículo 3
EliminadoArtículo 3. Sujeto pasivo.
AntesSon sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como las sociedades civiles y demás entes carentes de personalidad jurídica que soliciten la adquisición del producto o la prestación del servicio, en las condiciones y para los fines expresamente señalados en el hecho imponible.
AhoraArtículo 3. Devengo.
Párrafo añadido
La tasa se devengará en el momento de la solicitud de la prestación del servicio. Con carácter general, el ingreso previo del importe será requisito imprescindible para realizar la prestación del servicio. Podrá excepcionarse dicho requisito cuando razones de urgencia lo justifiquen, y en aras del interés público regional, apreciado discrecionalmente, a través de la correspondiente Orden, por el Consejero que tenga atribuidas las competencias en materia cartográfica.
Artículo 4
EliminadoArtículo 4. Devengo.
AntesLa tasa se devengará en el momento de la solicitud de la prestación del servicio. Con carácter general, el ingreso previo del importe será requisito imprescindible para realizar la prestación del servicio. Podrá excepcionarse dicho requisito cuando razones de urgencia lo justifiquen, y en aras del interés público regional, apreciado discrecionalmente, a través de la correspondiente Orden, por el Consejero que tenga atribuidas las competencias en materia cartográfica.
AhoraArtículo 4. Tarifas y cuotas.
Párrafo añadido
La tasa se percibirá con arreglo a la clasificación siguiente:
Párrafo añadido
A) Mapas y otras publicaciones cartográficas editadas por la Administración Regional, euros por unidad:
Párrafo añadido
1. Mapa Regional 1: 200.000, en soporte papel: 5,11 €.
Párrafo añadido
2. Mapa Regional 1: 200.000, en relieve: 32,35 €.
Párrafo añadido
3. Mapa Regional 1: 200.000, imagen satélite: 10,68 €.
Párrafo añadido
4. Mapa Regional escala 1/400.000 en soporte papel: 4,16 €.
Párrafo añadido
B) Realización de trabajos topográficos o geodésicos por los servicios técnicos de la Administración Regional, euros por unidad:
Párrafo añadido
1. Por cada kilómetro o fracción de nivelación de alta precisión: 800,43 €.
Párrafo añadido
2. Por cada determinación de posición geodésica: 28,69 €.
Párrafo añadido
3. Trabajos topográficos, geodésicos o fotogramétricos especiales: según presupuesto de gasto: Requerirá, una vez solicitados por los sujetos pasivos, la confección de un presupuesto que deberá ser aceptado por los interesados. En este presupuesto, se computarán además de los costes directos de personal, materiales, energía y amortizaciones, los costes indirectos de la Consejería y Comunidad que se determinarán aplicando respectivamente a la suma de costes directos los coeficientes multiplicadores 0,218642 y 0,153872.
Párrafo añadido
Además del presupuesto de costes elaborado, se liquidará la cuota complementaria por disposición del servicio cuando proceda.
Artículo 5
EliminadoArtículo 5. Tarifas y cuotas.
EliminadoLa tasa se percibirá con arreglo a la clasificación siguiente:
EliminadoA). Planos y Mapas no editados.–Reproducción en máquina y en soporte físico, euros por unidad, incluido el soporte:
Eliminado1. Una hoja del MTR5, mediante fotocopiadora y soporte papel, ediciones sustituidas: 2,686791 €.
Eliminado2. Una hoja de MTR5, mediante fotocopiadora, soporte papel: 2,953519 €.
Eliminado3. Una hoja de MTR5, mediante fotocopiadora, soporte papel vegetal, ediciones sustituidas: 3,194224 €.
Eliminado4. Una hoja del MTR5, mediante fotocopiadora, soporte papel vegetal: 3,454445 €.
Eliminado5. Una hoja del MTR5, mediante contactadora, soporte poliéster, ediciones sustituidas: 8,203496 €.
Eliminado6. Una hoja del MTR5, mediante contactadora, soporte poliéster: 8,470223 €.
Eliminado7. Una hoja del MTR5, mediante fotocopiadora color, soporte papel, ediciones sustituidas: 35,780515 €.
Eliminado8. Una hoja del MTR5, mediante fotocopiadora color, soporte papel: 36,053748 €.
Eliminado9. Una hoja del MTR5, mediante ploteo color soporte papel: 3,500000 €.
Eliminado10. Una hoja del MTR5, mediante ploteo blanco y negro soporte papel: 3,000000 €.
Eliminado11. Una hoja del ORTOS, mediante contactadora y copiadora de rodillos, soporte papel azográfico, ediciones sustituidas: 5,750905 €.
Eliminado12. Una hoja del Ortos, mediante contactadora y copiadora de rodillos, soporte papel vegetal: 6,303876 €.
Eliminado13. Una hoja del Ortos, mediante copiadora láser, soporte papel, ediciones sustituidas: 36,606720 €.
Eliminado14. Una hoja del Ortos, mediante copiadora láser, soporte papel, ediciones posteriores a 1994: 36,066759 €.
Eliminado15. Una hoja del Orto, mediante ploteo color soporte papel: 17,500000 €.
Eliminado16. Una hoja del Orto, mediante ploteo color soporte papel fotográfico: 23,000000 €.
Eliminado17. Una hoja del Orto, mediante ploteo blanco y negro soporte papel: 17,500000 €.
Eliminado18. Una hoja del Orto, mediante ploteo blanco y negro soporte papel fotográfico: 23,000000 €.
Eliminado19. Una hoja del E, 5 mediante fotocopiadora, soporte papel, ediciones sustituidas: 3,987901 €.
Eliminado20. Una hoja del E, 5, mediante fotocopiadora, soporte papel: 5,562244 €.
Eliminado21. Una hoja del E, 5, mediante fotocopiadora, soporte papel vegetal, ediciones sustituidas: 4,495333 €.
Eliminado22. Una hoja del E, 5, mediante fotocopiadora, soporte papel vegetal: 6,069676 €.
Eliminado23. Una hoja del E, 5, mediante contactadora, soporte poliéster, ediciones sustituidas: 9,504606 €.
Eliminado24. Una hoja del E, 5, mediante contactadora, soporte poliéster: 11,078948 €.
Eliminado25. Una hoja del E, 5, mediante fotocopiadora color, soporte papel, ediciones sustituidas: 35,513788 €.
Eliminado26. Una hoja del E, 5, mediante fotocopiadora color, soporte papel: 38,655967 €.
Eliminado27. Una hoja del E, 5, mediante ploteo color soporte papel: 6,500000 €.
Eliminado28. Una hoja del E, 5 mediante ploteo blanco y negro soporte papel: 6,000000 €.
Eliminado29. Una hoja del E, 1, mediante fotocopiadora, soporte papel, ediciones sustituidas: 3,330841 €.
Eliminado30. Una hoja del E, 1, mediante fotocopiadora, soporte papel: 4,248123 €.
Eliminado31. Una hoja del E, 1, mediante fotocopiadora, soporte papel vegetal, ediciones sustituidas: 3,838273 €.
Eliminado32. Una hoja del E, 1, mediante fotocopiadora, soporte papel vegetal: 4,749050 €.
Eliminado33. Una hoja del E, 1, mediante contactadora, soporte poliéster, ediciones sustituidas: 8,847545 €.
Eliminado34. Una hoja del E, 1, mediante contactadora, soporte poliéster: 9,758322 €.
Eliminado35. Una hoja del E, 1, mediante fotocopiadora color, soporte papel, ediciones sustituidas: 36,431070 €.
Eliminado36. Una hoja del E, 1, mediante fotocopiadora color, soporte papel: 37,341846 €.
Eliminado37. Una hoja del E, 1, mediante ploteo color soporte papel: 5,500000 €.
Eliminado38. Una hoja del E, 1, mediante ploteo blanco y negro soporte papel: 5,000000 €.
Eliminado39. Una hoja del mapa escala 1/20.000 mediante fotocopiadora soporte papel: 3,000000 €.
Eliminado40. Una hoja del mapa escala 1/20.000 mediante fotocopiadora soporte papel vegetal: 4,500000 €.
Eliminado41. Una hoja del mapa escala 1/20.000 mediante fotocopiadora color soporte papel: 3,500000 €.
Eliminadob) Mapas y otras publicaciones cartográficas editadas por la Administración Regional, euros por unidad:
Eliminado1. Mapa Regional 1: 200.000, en soporte papel: 4,300167 €.
Eliminado2. Mapa Regional 1: 200.000, en relieve: 27,193192 €.
Eliminado3. Mapa Regional 1: 200.000, imagen satélite: 8,977656 €.
Eliminado4. Mapa Regional escala 1/400.000 en soporte papel: 3,500000 €.
Eliminado5. Imagen Landsat escala 1/100.000 1/4 de la Región mediante ploteo color: 17,500000 €.
Eliminadoc) Planos y mapas. Reproducción en cualquier soporte informático, sin incluir el soporte, euros por archivo:
Eliminado1. Un archivo correspondiente a una hoja del MTR%: 150,017943 €.
Eliminado2. Un archivo correspondiente a una hoja del MTR5, edición sustituida: 148,300479 €.
Eliminado3. Un archivo correspondiente a una hoja del MTR5 tipo vector 2D: 30,000000 €.
Eliminado4. Un archivo correspondiente a una hoja del MTR5 tipo raster: 3,000000 €.
Eliminado5. Un archivo correspondiente a una hoja del E.1.–Alta densidad: 236,769430 €.
Eliminado6. Un archivo correspondiente a una hoja del E.1.–Baja densidad: 152,750273 €.
Eliminado7. Un archivo correspondiente a una hoja del E, 1 tipo vector 2D: 30,000000 €.
Eliminado8. Un archivo correspondiente a una hoja del E, 1 tipo raster: 3,000000 €.
Eliminado9. Un archivo correspondiente a una hoja del E.4. Alta densidad: 250,665282 €.
Eliminado10. Un archivo correspondiente a una hoja del E.5. Baja densidad: 159,698199 €.
Eliminado11. Un archivo correspondiente a una hoja del E, 5 tipo vector 2D: 30,000000 €.
Eliminado12. Un archivo correspondiente a una hoja del E, 5 tipo raster: 3,000000 €.
Eliminado13. Un archivo correspondiente a una hoja del OR5 tipo raster: 36,000000 €.
EliminadoEstos importes se incrementarán en cinco euros en el supuesto de que los ficheros incluyan la posibilidad de conexión a navegador GPS.
Eliminadod) Fotogramas, euros por unidad:
Eliminado1. Copia de fotograma en formato digital: 15,00 €.
Eliminado2. Copia de fotograma en formato papel normal: 17,00 €
Eliminado3. Copia de fotograma en papel fotográfico: 22,00 €.
Eliminadoe) Realización de trabajos topográficos o geodésicos por los servicios técnicos de la Administración Regional, euros por unidad:
Eliminado1. Por cada kilómetro o fracción de nivelación de alta precisión: 673,090049 €.
Eliminado2. Por cada determinación de posición geodésica: 24,129078 €.
Eliminado3. Por cada vértice en copia de coordenadas de vértices geodésicos o topográficos: 2,803890 €.
Eliminado4. Por cada vértice en copia de reseñas de vértices geodésicos: 2,803890 €.
Eliminado5. Trabajos topográficos, geodésicos o fotogramétricos especiales: según presupuesto de gasto: Requerirá, una vez solicitados por los sujetos pasivos, la confección de un presupuesto que deberá ser aceptado por los interesados. En este presupuesto, se computarán además de los costes directos de personal, materiales, energía y amortizaciones, los costes indirectos de la Consejería y Comunidad que se determinarán aplicando respectivamente a la suma de costes directos los coeficientes multiplicadores 0,218642 y 0,153872.
EliminadoAdemás del presupuesto de costes elaborado, se liquidará la cuota complementaria por disposición del servicio cuando proceda.
Eliminadof) Planos y productos cartográficos relacionados con los Espacios Naturales de la Comunidad Autónoma, euros por unidad:
Eliminado1. Plano límites o zonificación con figura de protección (PORN) en soporte papel de 90 grs, formato A1 impreso en plotter a color: 16,263869 €.
Eliminado2. Plano límites o zonificación con figura de protección (PORN) en soporte papel de 90 grs, formato A2 impreso en plotter a color: 13,011096 €.
Eliminado3. Plano límites o zonificación con figura de protección (Ley 4/92 estudios básicos) en soporte papel de 90 grs, formato A1 impreso en plotter a color: 16,263869 €.
Eliminado4. Plano límites o zonificación con figura de protección (Ley 4/92 estudios básicos) en soporte papel de 90 grs, formato A2 impreso en plotter a color: 13,011096 €.
Eliminado5. Plano con figura de protección (Ley 4/92 estudios básicos) en soporte papel de 90 grs, formato A0, impreso en plotter a color: 32,527741 €.
Eliminado6. Plano límites con figura de protección (L.I.C.s), soporte papel de 90 grs, formato A0, impreso en plotter a color: 32,527741 €.
Eliminado7. Plano límites con figura de protección (Z.E.P.A), soporte papel de 90 grs., formato A0, impreso en plotter a color: 32,527741 €.
Eliminado8. Plano límites con figura de protección (Z.E.P.A), soporte papel de 90 grs., formato A1, impreso en plotter a color: 16,263869 €.
Eliminado9. Plano límites con figura de protección (Z.E.P.A), soporte papel de 90 grs., formato A2, impreso en plotter a color: 13,011096 €.
Eliminado10. Plano límites con figura de protección (Cotos social), soporte papel de 90 grs., formato A0, impreso en plotter a color: 32,527741 €.
Eliminado11. Plano límites con figura de protección (Cotos social), soporte papel de 90 grs., formato A1, impreso en plotter a color: 16,263869 €.
Eliminado12. Plano límites con figura de protección (Cotos social), soporte papel de 90 grs., formato A2, impreso en plotter a color: 13,011096 €.
Eliminado13. Plano límites con figura de protección (Reserva de caza), soporte papel de 90 grs., formato A1, impreso en plotter a color: 16,263869 €.
Eliminado14. Plano límites con figura de protección (Cotos de pesca), soporte papel de 90 grs., formato A0, impreso en plotter a color: 32,527741 €.
Eliminado15. Plano límites con figura de protección (Cotos de pesca), soporte papel de 90 grs., formato A1, impreso en plotter a color: 16,263869 €.
Eliminado16. Plano límites con figura de protección (Cotos de pesca), soporte papel de 90 grs., formato A2, impreso en plotter a color: 13,011096 €.
Eliminado17. Límite de una figura de protección: P.O.R.N., Ley 4/92-Estudios básicos, L.I.C.s, Z.E.P.A., Coto Social, Reserva de Caza y Coto de Pesca. Formato digital georreferenciado, tipo vectorial (DXF y/o DWG) en diversas escalas de digitalización: 65,055483 €.
Eliminado18. Límites de figuras de protección: P.O.R.N., Ley 4/92-Estudios básicos, L.I.C.s, Z.E.P.A., Coto Social, Reserva de Caza y Coto de Pesca. Formato digital georreferenciado, tipo vectorial (DXF y/o DWG) en diversas escalas de digitalización: 162,638707 €.
Eliminado19. Límite de una figura de protección: P.O.R.N., Ley 4/92-Estudios básicos, L.I.C.s, Z.E.P.A., Coto Social, Reserva de Caza y Coto de Pesca. Formato digital georreferenciado, tipo cobertura compatible ARC-INFO en diversas escalas de digitalización: 97,583225 €.
Antes20. Límites o zonificación de figuras de protección: P.O.R.N., Ley 4/92-Estudios básicos, L.I.C.s, Z.E.P.A., Coto Social, Reserva de Caza y Coto de Pesca. Formato digital georreferenciado, tipo cobertura compatible ARC-INFO en diversas escalas de digitalización: 227,694190 €.
AhoraArtículo 5. Exenciones.
Párrafo añadido
1. Están exentas las entregas de productos y realización de trabajos para la Administración regional, sus organismos autónomos y entes públicos regionales.
Párrafo añadido
2. Estarán exentas las entregas de los productos incluidos en el apartado a) del artículo anterior, siempre que no estén destinados a su venta o distribución lucrativa, realizadas a:
Párrafo añadido
a) Administraciones públicas en general e instituciones y organismos públicos establecidos en la región.
Párrafo añadido
b) Centros de enseñanza reglada, públicos y privados.
Párrafo añadido
c) Asociaciones sin ánimo de lucro legalmente constituidas en la Región de Murcia, sindicatos y partidos políticos.
Párrafo añadido
3. En los casos en que así se acuerde, en virtud de convenio válidamente formalizado.
Artículo 6
Eliminado1. Están exentas las entregas de productos y realización de trabajos para la Administración regional, sus organismos autónomos y entes públicos regionales.
Eliminado2. Estarán exentas las entregas de los productos incluidos en los apartados b) y f) del artículo anterior, siempre que no estén destinados a su venta o distribución, realizadas a:
Eliminadoa) Órganos administrativos, entidades y empresas públicas integrantes del sector público regional.
Eliminadob) Administraciones públicas en general e instituciones y organismos públicos establecidos en la región.
Eliminadoc) Centros de enseñanza reglada, públicos y privados.
Eliminadod) Asociaciones sin ánimo de lucro legalmente constituidas en la Región de Murcia, sindicatos y partidos políticos.
EliminadoLa exención establecida en este apartado no será de aplicación cuando los productos sean adquiridos con la finalidad de realizar su venta o distribución mediante precio a terceros.
Eliminado3. Gozarán de exención, a condición de reciprocidad, las entregas de los productos cartográficos incluidos en los apartados A), C) y D) del artículo 5, que se realicen en virtud de convenio con otras Administraciones Públicas y para el cumplimiento de sus fines.
Eliminado4. Estarán igualmente exentas las entregas de los productos cartográficos incluidos en el apartado C), siempre y cuando éstas se realicen telemáticamente a través del portal que habilite a tal efecto la Consejería competente en materia de cartografía, hasta un máximo de cien entregas por solicitante y año.
Antes5. En los casos en que así se acuerde, en virtud de convenio válidamente formalizado.
Ahora**(Suprimido).**
Artículo 7
Eliminado1. Gozarán de una bonificación del 20 por 100 de su importe las entregas que se realicen de los productos incluidos en el apartado B) del artículo 5, a particulares con la finalidad exclusiva de su venta o distribución mediante los canales habituales del mercado. Para que la bonificación sea posible es preciso que los particulares acrediten el ejercicio de una actividad que les faculte para ello.
Eliminado2. Gozarán de una bonificación del 35 por 100 de su importe las entregas que se realicen de los productos incluidos en el apartado B) del artículo 5, a otras administraciones y organismos públicos distintos de la Administración Regional, con la finalidad exclusiva de su venta o distribución mediante los canales habituales del mercado y a condición de reciprocidad e identidad de la cuantía de la bonificación.
Eliminado3. Gozarán de una bonificación del 50% de su importe las entregas de productos incluidos en el apartado F) del artículo 5, realizadas a otras administraciones públicas e instituciones y organismos públicos establecidos en la Región de Murcia.
Antes4. La bonificación establecida en el apartado 3 de este artículo, se elevará al 80% en aquellos casos en los que las entidades beneficiarias acrediten la existencia de intereses específicos en relación con los espacios naturales.
Ahora**(Suprimido).**
T480
Párrafo añadido
**(Suprimida).**
Artículos 1 a 6
Artículo nuevo
Artículos 1 a 6. **(Suprimidos).**
T540
Párrafo añadido
**(Suprimida).**
Artículos 1 a 4
Artículo nuevo
Artículos 1 a 4. **(Suprimidos).**
Artículo 4
Antes14. Polivalente: 26,03 €.
Ahora14. Polivalente: 6,00 €.
Antes16. Idiomas: 5,06 €.
Ahora16. Idiomas: 15,00 €.
Artículo 1
EliminadoConstituyen hechos imponibles de esta tasa la convocatoria y realización por la Consejería competente en materia de Educación de las siguientes pruebas:
Antes1. Pruebas de clasificación para el acceso al Nivel Básico de las enseñanzas de idiomas de régimen especial y de las pruebas terminales específicas de certificación conducentes a la expedición de documentos acreditativos de la competencia lingüística en los niveles de referencia previstos para las enseñanzas de idiomas de régimen especial.
AhoraConstituyen hechos imponibles de esta tasa la convocatoria y realización de las siguientes pruebas:
Párrafo añadido
1. Pruebas de clasificación para el acceso a un determinado nivel y curso de las enseñanzas de idiomas de régimen especial.