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25 abr 2020

Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia

Qué ha cambiado (4 artículos)

Artículo 39
Eliminado1. La jubilación forzosa se declarará de oficio al cumplir el funcionario la edad establecida en la normativa de la Seguridad Social. No obstante lo anterior, los funcionarios de carrera podrán solicitar la prolongación de la permanencia en el servicio activo como máximo hasta que cumplan setenta años de edad. El órgano competente para declarar la jubilación deberá resolver de manera expresa y motivada la concesión o denegación de la prolongación de acuerdo con los siguientes criterios:
Eliminadoa) Razones organizativas, tecnológicas, de exceso o necesidad de supresión de puestos de trabajo derivadas de la planificación y racionalización de los recursos humanos o de contención del gasto público.
Eliminadob) Resultados de la evaluación del desempeño del puesto de trabajo en los últimos tres años, que deberán ser positivos. En aquellos ámbitos que no tengan implantados sistemas de evaluación del desempeño, la solicitud deberá ir acompañada del informe del superior jerárquico en relación con el rendimiento y los resultados obtenidos en el puesto durante el mencionado periodo.
Eliminadoc) Capacidad psicofísica acreditada mediante resolución, dictamen o informe médico.
Eliminadod) Nivel de asistencia al trabajo en los últimos tres años.
EliminadoLa solicitud motivada deberá presentarse con una antelación mínima de 3 meses a la fecha en que cumpla la edad de jubilación forzosa.
EliminadoLa prolongación de la permanencia en el servicio activo se concederá, en su caso, por periodos de un año renovables a solicitud de la persona interesada presentada con un plazo de antelación mínima de tres meses a la fecha de finalización de la prolongación concedida y, si no presentara solicitud, se declarará de oficio la jubilación forzosa.
EliminadoSe concederá la prolongación de la permanencia en el servicio activo siempre que sea necesario completar el tiempo mínimo de servicios para causar derecho a la pensión de jubilación, de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en el régimen de Seguridad Social aplicable.
EliminadoLo dispuesto en esta disposición no será de aplicación a los funcionarios que tengan normas específicas de jubilación.
EliminadoEl consejero competente en materia de función pública aprobará las disposiciones necesarias para el desarrollo de lo dispuesto en el presente apartado.
Eliminado2. La jubilación se declarará también, de oficio o a petición del funcionario y previa instrucción del correspondiente expediente, en los casos de incapacidad permanente, inutilidad física o debilitación de facultades en grado tal que impida el correcto ejercicio de sus funciones.
EliminadoNo obstante, si el funcionario se encuentra incluido en el sistema de la Seguridad Social, se estará a lo que se establezca para estos casos en dicho sistema de previsión.
Antes3. Los funcionarios de la Administración Pública de la Región de Murcia podrán solicitar la jubilación voluntaria cuando se den los supuestos previstos en la legislación básica del Estado.
Ahora1. La jubilación forzosa del personal funcionario de carrera e interino se declarará de oficio al cumplir la edad establecida en la normativa de la Seguridad Social. No obstante lo anterior, dicho personal podrá solicitar la prolongación de su permanencia en el servicio activo hasta que cumpla como máximo setenta años de edad.
Párrafo añadido
1.1 Las solicitudes de prolongación de la permanencia en el servicio activo se tramitarán por el Órgano Directivo competente para la gestión de recursos humanos conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, debiéndose presentar con una antelación mínima de cuatro meses y máxima de seis a la fecha en la que se cumpla la edad de jubilación forzosa.
Párrafo añadido
1.2 El órgano competente para declarar la jubilación deberá resolver de manera expresa y motivada la concesión o denegación de la prolongación de acuerdo con los siguientes criterios:
Párrafo añadido
a) Razones organizativas, tecnológicas, de exceso o necesidad de supresión de puestos de trabajo derivadas de la planificación y racionalización de los recursos humanos o de contención del gasto público, mediante informe emitido por el Órgano directivo competente para la gestión de recursos humanos.
Párrafo añadido
b) Resultados de la evaluación del desempeño del puesto de trabajo en los tres últimos años. En aquellos ámbitos que no tengan implantados sistemas de evaluación del desempeño, se deberá emitir informe por el titular de la Secretaría General o de la Dirección del Organismo Público en el que preste servicios la persona que solicite la prolongación en relación con su rendimiento durante el mencionado periodo.
Párrafo añadido
c) Capacidad funcional y condiciones físicas y/o psíquicas necesarias para el desarrollo de las funciones o tareas propias del puesto de trabajo, acreditada mediante dictamen o informe médico del órgano o unidad administrativa competente.
Párrafo añadido
d) Nivel de cumplimiento del horario y de asistencia al trabajo en los tres últimos años, mediante informe emitido por la unidad administrativa competente de la Consejería u organismo público en la que preste servicios la persona que solicita la prolongación.
Párrafo añadido
1.3 La prolongación de la permanencia en el servicio activo se concederá, en su caso, por periodos de un año renovables a solicitud de la persona interesada en los plazos establecidos en el apartado 1.1, respecto a la fecha de finalización de la prórroga concedida.
Párrafo añadido
El personal funcionario al que se le hubiera concedido la prolongación de la permanencia en el servicio activo podrá voluntariamente poner fin a la misma solicitándolo con una antelación mínima de tres meses a la fecha en la que desee cesar en su puesto de trabajo.
Párrafo añadido
El personal docente no universitario que solicite la prolongación de la permanencia en el servicio activo podrá solicitar al mismo tiempo su finalización con efectos de 31 de agosto del año para el que, en su caso, se conceda aquélla, no pudiendo cesar con antelación al 30 de junio de dicho año.
Párrafo añadido
1.4 La resolución deberá adoptarse y notificarse en el plazo de tres meses. Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado y notificado la resolución, la persona interesada podrá entender desestimada su solicitud.
Párrafo añadido
1.5 Se concederá la prolongación de la permanencia en el servicio activo siempre que sea necesario completar el tiempo mínimo de servicios para causar derecho a la pensión de jubilación, de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos en el Régimen de Seguridad Social aplicable.
Párrafo añadido
1.6 Lo dispuesto en los apartados anteriores no será de aplicación al personal funcionario al que le sean de aplicación normas estatales específicas de jubilación.
Párrafo añadido
2. La jubilación se declarará también, de oficio o a petición de la persona interesada, en los casos de incapacidad permanente, salvo que aquélla se encuentre incluida en el sistema de la Seguridad Social, para lo que se estará a lo establecido en dicho sistema de previsión.
Párrafo añadido
3. El personal funcionario de la Administración Pública de la Región de Murcia podrá solicitar la jubilación voluntaria cuando se den los supuestos previstos en la legislación básica del Estado.
Artículo 41 bis
EliminadoArtículo 41 bis. Carrera horizontal del personal funcionario de carrera.
Eliminado1. El personal funcionario de carrera de la Administración Pública Regional tiene derecho a la carrera profesional horizontal.
AntesA tal objeto, la Administración Pública Regional impulsará la actualización y perfeccionamiento de la cualificación profesional de su personal funcionario de carrera.
AhoraArtículo 41 bis. Carrera profesional horizontal del personal funcionario de carrera e interino.
Párrafo añadido
1. El personal funcionario de carrera e interino de la Administración Pública Regional tiene derecho a la carrera profesional horizontal.
Párrafo añadido
A tal objeto, la Administración Pública Regional impulsará la actualización y perfeccionamiento de la cualificación profesional de su personal funcionario de carrera e interino.
Disposición adicional duodécima
Eliminado3. Al personal que obtenga destino como consecuencia de su participación en las correspondientes convocatorias, le será de aplicación el régimen retributivo del puesto de trabajo que pase a ocupar y además percibirá las retribuciones derivadas de aquellos derechos consolidados en virtud del artículo 42 de la presente ley o reconocidos de conformidad con los artículos 40 y 43 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud y el artículo 43.2 de la Ley 5/2001, de 5 de diciembre, de personal estatutario del Servicio Murciano de Salud.
EliminadoEn el caso del personal estatutario durante la ocupación de puestos de trabajo de carácter funcionarial no consolidará grado personal, en tanto ostente tal condición.
AntesA su vez, al personal funcionario que acceda a un puesto estatutario no le será reconocida la carrera o promoción profesional específica del personal estatutario del Servicio Murciano de Salud, en tanto ostente tal condición.
Ahora3. El personal al que se refieren los apartados 1 y 2 quedará sujeto al régimen retributivo del puesto de trabajo que pase a ocupar. Además, tendrá derecho a percibir las retribuciones derivadas del grado personal que hubiese consolidado, conforme a lo dispuesto en el artículo 42 de esta Ley, y de los niveles de carrera o promoción profesional que tuviese reconocidos al amparo del artículo 41.bis de la presente Ley, así como del artículo 43.2.e) de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud y 43.2 de la Ley 5/2001, de 5 de diciembre, de personal estatutario del Servicio Murciano de Salud.
Párrafo añadido
Durante la ocupación de puestos de trabajo de carácter funcionarial, el personal estatutario no consolidará grado personal.
Párrafo añadido
4. Al personal funcionario o estatutario que desempeñe con carácter definitivo un puesto de trabajo adscrito al Servicio Murciano de Salud o al resto de la Administración Pública Regional, respectivamente, le será reconocida la carrera o promoción profesional conforme a los requisitos y procedimiento establecido en las disposiciones aplicables en el ámbito correspondiente al referido puesto. Si desempeñase el puesto de trabajo con carácter provisional, le serán de aplicación las disposiciones reguladoras de la carrera o promoción profesional del ámbito de origen.
Disposición adicional decimoquinta
EliminadoDisposición adicional decimoquinta. Encuadramiento inicial en el tramo I de la carrera horizontal.
Eliminado1. En el ejercicio 2019 se reconocerá administrativamente el encuadramiento en el tramo I de la carrera profesional, al personal funcionario de carrera que cumpla los requisitos de antigüedad y formación. A estos efectos, se establecerá por la persona titular de la Consejería competente en materia de función pública, el procedimiento específico de reconocimiento.
Antes2. En el ejercicio 2019 se diseñará y negociará un sistema objetivo de evaluación del desempeño de conformidad con lo previsto en el artículo 41 ter, apartado 2.
AhoraDisposición adicional decimoquinta. Encuadramiento inicial en el tramo I de la carrera profesional horizontal.
Párrafo añadido
1. A partir del ejercicio 2019 se reconocerá administrativamente el encuadramiento en el tramo I de la carrera profesional horizontal al personal funcionario de carrera e interino que cumpla los requisitos de antigüedad y formación. A tal fin, se establecerá por la persona titular de la Consejería competente en materia de función pública el procedimiento específico de reconocimiento con efectos de 1 de enero de 2019.
Párrafo añadido
Los efectos económicos del reconocimiento del tramo I serán los siguientes:
Párrafo añadido
a) 15 por ciento de la cuantía del tramo en el ejercicio 2019.
Párrafo añadido
b) 15 por ciento en el ejercicio 2020.
Párrafo añadido
c) 35 por ciento en el ejercicio 2021.
Párrafo añadido
d) 35 por ciento restante en el ejercicio 2022.
Párrafo añadido
2. En el ejercicio 2020 se diseñará y negociará en la Mesa Sectorial de Administración y Servicios un sistema de evaluación del desempeño de conformidad con lo previsto en el artículo 41 ter, apartado 2.