← Volver
25 abr 2020
Ley 14/2012, de 27 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional
Qué ha cambiado (3 artículos)
Artículo 15▾
EliminadoSi en los avances de las cuentas del primer semestre del ejercicio, se pusiera de manifiesto la posibilidad de que la entidad incurra en la situación definida en el párrafo segundo del número 2 del artículo 13, deberá presentar, a instancia del titular de la consejería competente en materia de hacienda, un informe de gestión sobre las causas del desequilibrio.
EliminadoEn el caso de que la consejería competente en materia de hacienda, a la vista del referido informe, lo considere necesario por la consejería de adscripción del ente deberá remitirse un plan de saneamiento, en el que se indicarán las medidas a adoptar para corregir la situación anterior.
EliminadoLa consejería competente en materia de hacienda elevará el Plan para su aprobación, en su caso, por el Consejo de Gobierno.
AntesEl seguimiento de la ejecución del plan y el posible establecimiento de medidas correctoras adicionales corresponderá a la consejería competente en materia de hacienda.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 16▾
Antesc) No elaboren el Plan de Saneamiento regulado en el artículo 16 de la presente ley o no apliquen las medidas correctoras.
Ahorac)**(Derogada)**
Artículo 19▾
EliminadoEl período medio de pago a los proveedores de cualquier entidad que sea parte integrante del sector público regional y/o forme parte del sector Administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de acuerdo con la definición y delimitaciones del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, no superará el plazo máximo previsto en la normativa sobre morosidad.
EliminadoUna vez cerrado el ejercicio, si durante el mismo, el período medio de pago a los proveedores de la entidad ha superado en más de 30 días el plazo máximo de la normativa de morosidad durante dos meses consecutivos, la Consejería de Hacienda podrá solicitar de la entidad la adopción de un programa comprensivo de las medidas que permitan reconducir la situación durante el nuevo ejercicio presupuestario. En esta situación, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia podrá retener los pagos pendientes de efectuar a su favor, en caso de incumplimiento del programa.
AntesSe faculta al titular de la Consejería de Hacienda para el desarrollo de este artículo, pudiendo incluir dicho desarrollo la regulación de la operatoria a seguir para aplicar los fondos retenidos, con el fin de conseguir el cumplimiento de los plazos máximos previstos en la normativa sobre morosidad.
Ahora**(Derogado)**