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25 abr 2020
Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en la Región de Murcia en materia de tributos cedidos
Qué ha cambiado (4 artículos)
Artículo 6▾
Párrafo añadido
10. A las transmisiones onerosas por actos inter vivos de automóviles tipo turismo, todoterrenos, motocicletas y demás vehículos con más de doce años de antigüedad les serán de aplicación las siguientes cuotas:
Párrafo añadido
a) cilindrada igual o inferior a 1.000 centímetros cúbicos: cuota de cero euros.
Párrafo añadido
Los sujetos pasivos del impuesto no quedarán obligados a presentar la autoliquidación correspondiente respecto de las transmisiones objeto de este tipo de gravamen específico.
Párrafo añadido
b) cilindrada superior a 1.000 centímetros cúbicos e inferior o igual a 1.500 centímetros cúbicos: cuota fija de 30 euros.
Párrafo añadido
c) cilindrada superior a 1.500 centímetros cúbicos e inferior o igual a 2.000 centímetros cúbicos: cuota fija de 50 euros.
Artículo 10▾
EliminadoNo obstante, a los casinos de juego que, durante los ejercicios de aplicación de la misma, no reduzcan la plantilla de trabajadores, en términos de plantilla media regulados en la normativa laboral, les será de aplicación la siguiente tarifa:
Eliminado| Base imponible (en euros) | Tipos |
| --- | --- |
| De 0 a 2.000.000,00 | 15% |
| De 2.000.000,01 a 4.000.000,00 | 35% |
| Más de 4.000.000,00 | 50% |
EliminadoEn caso de incumplimiento del requisito previsto en el apartado anterior, las empresas realizarán la autoliquidación de las cantidades no ingresadas junto con los correspondientes intereses de demora en los primeros 30 días del año siguiente al que se incumpla el mismo.
EliminadoLos casinos de juego deberán tener a disposición de la Administración Tributaria la documentación precisa para acreditar fehacientemente el cumplimiento de dicho requisito.
Eliminadoc) Cuotas fijas reducidas:
Eliminado1. Máquinas tipo “B” o recreativas con premio en especie, llamadas grúas, cascadas o similares, así como las expendedoras que incluyan algún elemento de juego, apuesta, envite, azar o habilidad del jugador que condicione la obtención del premio. Cuota anual: 3.000,00 euros.
Eliminado2. Máquinas tipo “B” o recreativas con premio en metálico:
Eliminadoa) Cuota anual: 3.000,00 euros.
Eliminadob) Cuando se trate de máquinas de tipo “B” en las que puedan intervenir dos o más jugadores de forma simultánea, y siempre que el juego de cada uno de ellos sea independiente del realizado por los otros jugadores, será de aplicación la cuota siguiente: 3.000 euros, más un incremento del 15% de esta cantidad por cada nuevo jugador a partir del primero.
Eliminado3. Máquinas tipo «C» o de azar:
Eliminadoa) Cuota anual: 4.400 euros, por cada máquina y jugador.
Eliminadob) Cuando se trate de máquinas de tipo “C” en las que puedan intervenir dos o más jugadores de forma simultánea, y siempre que el juego de cada uno de ellos sea independiente del realizado por los otros jugadores, será de aplicación la cuota siguiente: 4.400 euros, más un incremento del 15% de esta cantidad por cada nuevo jugador a partir del primero.
Eliminado4. Para la aplicación de estas cuotas reducidas, los sujetos pasivos deberán reunir los requisitos siguientes:
Eliminadoa) Encontrarse al corriente de pago de las obligaciones fiscales y demás deudas de derecho público relacionadas con el juego. Este requisito deberá mantenerse durante todo el ejercicio.
Eliminadob) Mantener durante todo el ejercicio su plantilla media de trabajadores, en términos de persona/año regulados en la normativa laboral, respecto a la que tuviesen durante el ejercicio anterior.
Eliminado5. Para el cálculo de la plantilla media se tomarán las personas empleadas, en los términos que disponga la legislación laboral, de todos los códigos de cuentas de cotización asociados al sujeto pasivo.
Eliminado6. De conformidad con lo anterior, los sujetos pasivos deberán presentar declaración responsable del 1 al 15 de enero de cada ejercicio en la que manifiesten que durante el mismo se acogen a estas cuotas reducidas, cumpliendo los requisitos establecidos al efecto.
Eliminado7. En el supuesto de que, con posterioridad a la aplicación de las cuotas reducidas, se incumpliera alguno de los requisitos que condicionan su aplicación, se procederá a la liquidación de las cantidades no ingresadas de acuerdo con las cuotas ordinarias, junto con los correspondientes intereses de demora.
Disposición adicional sexta▾
Artículo nuevo
Disposición adicional sexta. Aplicación temporal de cuotas reducidas para las máquinas recreativas de los tipos B y C, en los ejercicios 2020, 2021 y 2022.
1. En el período impositivo 2020 se aplicarán las siguientes cuotas fijas reducidas de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar y apuestas:
| Máquinas tipo "B" o recreativas con premio en especie, llamadas grúas, cascadas o similares, así como las expendedoras que incluyan algún elemento de juego, apuesta, envite, azar o habilidad del jugador que condicione la obtención del premio. | Cuota anual: 3.000,00 euros. | |
| --- | --- | --- |
| Máquinas tipo "B" o recreativas con premio en metálico. | | |
| | En general. | Cuota anual: 3.000,00 euros. |
| | Máquinas de tipo "B" en las que puedan intervenir dos o más jugadores de forma simultánea, y siempre que el juego de cada uno de ellos sea independiente del realizado por los otros jugadores. | Cuota anual: 3.000 euros, más un incremento del 15% de esta cantidad por cada nuevo jugador a partir del primero. |
| Máquinas tipo "C" o de azar. | | |
| | En general. | Cuota anual: 4.400 euros, por cada máquina y jugador. |
| | Máquinas de tipo "C" en las que puedan intervenir dos o más jugadores de forma simultánea, y siempre que el juego de cada uno de ellos sea independiente del realizado por los otros jugadores, será de aplicación la cuota siguiente. | Cuota anual: 4.400 euros, más un incremento del 15% de esta cantidad por cada nuevo jugador a partir del primero. |
2. En el período impositivo 2021 se aplicarán las siguientes cuotas fijas reducidas de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar y apuestas:
| Máquinas tipo "B" o recreativas con premio en especie, llamadas grúas, cascadas o similares, así como las expendedoras que incluyan algún elemento de juego, apuesta, envite, azar o habilidad del jugador que condicione la obtención del premio. | Cuota anual: 3.200,00 euros. | |
| --- | --- | --- |
| Máquinas tipo "B" o recreativas con premio en metálico. | | |
| | En general. | Cuota anual: 3.200,00 euros. |
| | Máquinas de tipo "B" en las que puedan intervenir dos o más jugadores de forma simultánea, y siempre que el juego de cada uno de ellos sea independiente del realizado por los otros jugadores. | Cuota anual: 3.200 euros, más un incremento del 18% de esta cantidad por cada nuevo jugador a partir del primero. |
| Máquinas tipo "C" o de azar. | | |
| | En general. | Cuota anual: 4.700 euros, por cada máquina y jugador. |
| | Máquinas de tipo "C" en las que puedan intervenir dos o más jugadores de forma simultánea, y siempre que el juego de cada uno de ellos sea independiente del realizado por los otros jugadores, será de aplicación la cuota siguiente. | Cuota anual: 4.700 euros, más un incremento del 18% de esta cantidad por cada nuevo jugador a partir del primero. |
3. En el período impositivo 2022 se aplicarán las siguientes cuotas fijas reducidas de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar y apuestas:
| Máquinas tipo "B" o recreativas con premio en especie, llamadas grúas, cascadas o similares, así como las expendedoras que incluyan algún elemento de juego, apuesta, envite, azar o habilidad del jugador que condicione la obtención del premio. | Cuota anual: 3.412,00 euros. | |
| --- | --- | --- |
| Máquinas tipo "B" o recreativas con premio en metálico. | | |
| | En general. | Cuota anual: 3.412,00 euros. |
| | Máquinas de tipo "B" en las que puedan intervenir dos o más jugadores de forma simultánea, y siempre que el juego de cada uno de ellos sea independiente del realizado por los otros jugadores. | Cuota anual: 3.412 euros, más un incremento del 21% de esta cantidad por cada nuevo jugador a partir del primero. |
| Máquinas tipo "C" o de azar. | | |
| | En general. | Cuota anual: 5.000 euros, por cada máquina y jugador. |
| | Máquinas de tipo "C" en las que puedan intervenir dos o más jugadores de forma simultánea, y siempre que el juego de cada uno de ellos sea independiente del realizado por los otros jugadores, será de aplicación la cuota siguiente. | Cuota anual: 5.000 euros, más un incremento del 21% de esta cantidad por cada nuevo jugador a partir del primero. |
4. Para la aplicación de estas cuotas reducidas, los sujetos pasivos deberán reunir los requisitos siguientes:
a) Encontrarse al corriente de pago de las obligaciones fiscales y demás deudas de derecho público relacionadas con el juego. Este requisito deberá mantenerse durante todo el ejercicio.
b) Mantener durante todo el ejercicio su plantilla media de trabajadores, en términos de persona/año regulados en la normativa laboral, respecto a la que tuviesen durante el ejercicio anterior.
Para el cálculo de la plantilla media se tomarán las personas empleadas, en los términos que disponga la legislación laboral, de todos los códigos de cuentas de cotización asociados al sujeto pasivo.
De conformidad con lo anterior, los sujetos pasivos deberán presentar declaración responsable del 1 al 15 de enero de cada ejercicio en la que manifiesten que durante el mismo se acogen a estas cuotas reducidas, cumpliendo los requisitos establecidos al efecto.
En el supuesto de que, con posterioridad a la aplicación de las cuotas reducidas, se incumpliera alguno de los requisitos que condicionan su aplicación, se procederá a la liquidación de las cantidades no ingresadas de acuerdo con las cuotas ordinarias, junto con los correspondientes intereses de demora.
Disposición adicional séptima▾
Artículo nuevo
Disposición adicional séptima. Aplicación temporal de la tarifa reducida de la Tasa Fiscal sobre el Juego aplicable a Casinos, durante los ejercicios 2020, 2021 y 2022.
En los períodos impositivos 2020, 2021 y 2022, a los casinos de juego que no reduzcan la plantilla de trabajadores, en términos de plantilla media regulados en la normativa laboral, les serán de aplicación las siguientes tarifas:
| Base Imponible (en euros) | Tipos aplicables al ejercicio 2020 | Tipos aplicables al ejercicio 2021 | Tipos aplicables al ejercicio 2022 |
| --- | --- | --- | --- |
| De 0 a 2.000.000,00. | 15% | 18% | 21% |
| De 2.000.000,01 a 4.000.000,00. | 35% | 38% | 41% |
| Más de 4.000.000,00. | 50% | 52% | 54% |
En caso de incumplimiento del requisito previsto en el apartado anterior, las empresas realizarán la autoliquidación de las cantidades no ingresadas junto con los correspondientes intereses de demora en los primeros 30 días del año siguiente al que se incumpla el mismo.
Los casinos de juego deberán tener a disposición de la Administración Tributaria la documentación precisa para acreditar fehacientemente el cumplimiento de dicho requisito.