Saltar al contenido
← Volver
21 abr 2020

Decreto-ley 1/2020, de 27 de marzo, del Consell, de medidas urgentes de apoyo económico y financiero a las personas trabajadoras autónomas, de carácter tributario y de simplificación administrativa, para hacer frente al impacto de la Covid-19

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 4
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Téngase en cuenta que el importe global máximo de las ayudas del apartado 2, podrá ser modificado al alza, siempre que existan disponibilidades presupuestarias al efecto, mediante decreto del Consell, publicado únicamente en el DOGV, según se establece en la disposición adicional 1.1 del Decreto-ley 4/2020, de 17 de abril.Ref. DOGV-r-2020-90115#da]
Disposición adicional segunda
Párrafo añadido
4. Cuando la contratación para la atención de estas necesidades deba producirse en el exterior, porque los contratos se formalicen o ejecuten total o parcialmente en el extranjero, su formalización corresponderá a la persona comisionada por la Presidencia de la Generalitat para la coordinación de los suministros de la Generalitat frente a la infección de la COVID-19 en la Comunitat Valenciana, en atención a lo dispuesto en el Decreto 7/2020, de 28 de marzo, del president de la Generalitat. Los contratos deberán formalizarse por escrito y se sujetarán a las condiciones pactadas por la Administración con el contratista extranjero. Cuando fuera imprescindible de acuerdo con la situación del mercado y el tráfico comercial del estado en el que la contratación se lleve a cabo, podrán realizarse la totalidad o parte de los pagos con anterioridad a la realización de la prestación por el contratista, en la forma prevista en el apartado 2. El riesgo de quebranto que pudiera derivarse de estas operaciones será asumido por el presupuesto de la Generalitat.