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17 abr 2020

Ley Foral 7/2020, de 6 de abril, por la que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19)

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 2
Antes1. Los contratos públicos de servicios y de suministros de prestación sucesiva, vigentes a la entrada en vigor de esta ley foral, celebrados por las entidades sometidas a la normativa de contratación pública vigente en la Comunidad Foral de Navarra en el momento de la adjudicación de cada contrato, cuya ejecución devenga total o parcialmente imposible como consecuencia de la situación creada por el COVID-19 o de las medidas adoptadas por las Administraciones Públicas para combatirlo, quedarán automáticamente suspendidos, en la parte cuya ejecución devenga imposible, desde que se produjera la situación de hecho, o de derecho, que impide su prestación y hasta que dicha prestación pueda reanudarse. A estos efectos, se entenderá que la prestación puede reanudarse cuando, habiendo cesado las circunstancias o medidas que la vinieran impidiendo, el órgano de contratación notificara al contratista el fin de la suspensión.
Ahora1. Los contratos públicos que tengan por objeto servicios y suministros de prestación sucesiva, vigentes a la entrada en vigor de esta ley foral, celebrados por las entidades sometidas a la normativa de contratación pública vigente en la Comunidad Foral de Navarra en el momento de la adjudicación de cada contrato, cuya ejecución devenga total o parcialmente imposible como consecuencia de la situación creada por el COVID-19 o de las medidas adoptadas por las Administraciones Públicas para combatirlo, quedarán automáticamente suspendidos, en la parte cuya ejecución devenga imposible, desde que se produjera la situación de hecho, o de derecho, que impide su prestación y hasta que dicha prestación pueda reanudarse. A estos efectos, se entenderá que la prestación puede reanudarse cuando, habiendo cesado las circunstancias o medidas que la vinieran impidiendo, el órgano de contratación notificara al contratista el fin de la suspensión.
Eliminado2. En los contratos públicos de servicios y de suministro distintos de los referidos en el punto anterior, vigentes a la entrada en vigor de esta ley foral, celebrados por las entidades sometidas a la normativa de contratación pública vigente en la Comunidad Foral de Navarra en el momento de la adjudicación de cada contrato, siempre y cuando éstos no hubieran perdido su finalidad como consecuencia de la situación creada por el COVID-19, cuando el contratista incurra en demora en el cumplimiento de los plazos previstos en el contrato como consecuencia del COVID-19 o de las medidas adoptadas por las Administraciones Públicas para combatirlo, y el mismo ofrezca el cumplimiento de sus compromisos si se le amplía el plazo inicial o la prórroga en curso, el órgano de contratación le concederá una ampliación de plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido por el motivo mencionado, a no ser que el contratista pidiese otro menor. La ampliación del plazo se concederá previo informe de la unidad gestora del contrato, donde se determine que el retraso no es por causa imputable al contratista, sino que se ha producido como consecuencia del COVID-19.
Antes3. En los contratos públicos de obras, vigentes a la entrada en vigor de esta ley foral, que celebren las entidades sometidas a la normativa de contratación pública vigente en la Comunidad Foral de Navarra en el momento de la adjudicación de cada contrato, siempre y cuando éstos no hubieran perdido su finalidad como consecuencia de la situación creada por el COVID-19 o las medidas adoptadas por las Administraciones Públicas, y cuando esta situación genere la imposibilidad de continuar la ejecución del contrato, el mismo podrá suspenderse desde que se produjera la situación de hecho o de derecho que impide su prestación y hasta que dicha prestación pueda reanudarse. A estos efectos, se entenderá que la prestación puede reanudarse cuando, habiendo cesado las circunstancias o medidas que la vinieran impidiendo, el órgano de contratación notificara al contratista el fin de la suspensión.
Ahora2. En los contratos públicos que tengan por objeto servicios y suministros distintos de los referidos en el punto anterior, vigentes a la entrada en vigor de esta ley foral, celebrados por las entidades sometidas a la normativa de contratación pública vigente en la Comunidad Foral de Navarra en el momento de la adjudicación de cada contrato, siempre y cuando éstos no hubieran perdido su finalidad como consecuencia de la situación creada por el COVID-19, cuando el contratista incurra en demora en el cumplimiento de los plazos previstos en el contrato como consecuencia del COVID-19 o de las medidas adoptadas por las Administraciones Públicas para combatirlo, y el mismo ofrezca el cumplimiento de sus compromisos si se le amplía el plazo inicial o la prórroga en curso, el órgano de contratación le concederá una ampliación de plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido por el motivo mencionado, a no ser que el contratista pidiese otro menor. La ampliación del plazo se concederá previo informe de la unidad gestora del contrato, donde se determine que el retraso no es por causa imputable al contratista, sino que se ha producido como consecuencia de la crisis del COVID-19.
Párrafo añadido
3. En los contratos públicos que tengan por objeto obras, vigentes a la entrada en vigor de este Decreto-ley Foral, que celebren las entidades sometidas a la normativa de contratación pública vigente en la Comunidad Foral de Navarra en el momento de la adjudicación de cada contrato, siempre y cuando éstos no hubieran perdido su finalidad como consecuencia de la situación creada por el COVID-19 o las medidas adoptadas por las Administraciones Públicas, y cuando esta situación genere la imposibilidad de continuar la ejecución del contrato, el mismo podrá suspenderse desde que se produjera la situación de hecho o de derecho que impide su prestación y hasta que dicha prestación pueda reanudarse. A estos efectos, se entenderá que la prestación puede reanudarse cuando, habiendo cesado las circunstancias o medidas que la vinieran impidiendo, el órgano de contratación notificara al contratista el fin de la suspensión.
Antes1.º Los gastos salariales que efectivamente abone el contratista al personal adscrito a la ejecución ordinaria del contrato, durante el período de suspensión.
Ahora1.º Los gastos salariales que efectivamente abone el contratista al personal adscrito a la ejecución ordinaria del contrato, durante el período de suspensión. A estos efectos, debe entenderse que los gastos salariales incluyen todas las cotizaciones a la Seguridad Social que correspondan.
AntesLa aplicación de lo dispuesto en este punto solo procederá cuando el órgano de contratación, en el plazo de cinco días naturales desde que así lo inste el contratista, hubiera apreciado la imposibilidad de ejecución del contrato en los términos inicialmente pactados, como consecuencia de la situación descrita en los apartados 1 a 3 de este artículo. Con esta finalidad el contratista deberá dirigir su solicitud al órgano de contratación reflejando: las razones por las que la ejecución del contrato ha devenido imposible, el personal, las dependencias, los vehículos, la maquinaria, las instalaciones y los equipos adscritos a la ejecución del contrato en ese momento; y los motivos que imposibilitan el empleo por el contratista de los medios citados en otro contrato. Las circunstancias que se pongan de manifiesto en la solicitud podrán ser objeto de posterior comprobación. Transcurrido el plazo indicado sin notificarse la resolución expresa al contratista, esta deberá entenderse desestimatoria.
AhoraLa aplicación de lo dispuesto en este punto solo procederá cuando el órgano de contratación, en el plazo de cinco días naturales desde que así lo inste el contratista, hubiera apreciado la imposibilidad de ejecución del contrato en los términos inicialmente pactados, como consecuencia de la situación descrita en los apartados 1 a 3 de este artículo. Con esta finalidad el contratista deberá dirigir su solicitud al órgano de contratación reflejando: las razones por las que la ejecución del contrato ha devenido imposible, el personal, las dependencias, los vehículos, la maquinaria, las instalaciones y los equipos adscritos a la ejecución del contrato en ese momento; y los motivos que imposibilitan el empleo por el contratista de los medios citados en otro contrato, así como la realidad, efectividad y cuantía de dichos gastos, y el mantenimiento del empleo adscrito a la ejecución del contrato durante todo el periodo objeto de la solicitud. En caso de que entre el personal citado en la solicitud se encuentren personas afectadas por el permiso retribuido recuperable, de carácter obligatorio, previsto en el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, el abono de los gastos salariales de dichas personas no tendrá carácter de indemnización sino de abono a cuenta por la parte correspondiente a las horas que sean objeto de recuperación conforme a lo previsto en el artículo tres del mismo, que se tendrán en cuenta en la liquidación final del contrato.
Párrafo añadido
Las circunstancias que se pongan de manifiesto en la solicitud podrán ser objeto de posterior comprobación. Transcurrido el plazo indicado sin notificarse la resolución expresa al contratista, esta deberá entenderse desestimatoria.
Eliminadoa) Contratos de servicios o suministro sanitario, farmacéutico o de otra índole, cuyo objeto esté vinculado con la crisis sanitaria provocada por el COVID-19.
Eliminadob) Contratos de mantenimiento de sistemas informáticos.
Eliminadoc) Contratos de servicios o suministro necesarios para garantizar la movilidad y la seguridad de las infraestructuras y servicios de transporte.
EliminadoEl régimen previsto en este artículo se entiende sin perjuicio de las medidas que pueda adoptar el Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, como autoridad competente designada en el artículo 4 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, para garantizar las prestaciones necesarias en orden a la protección de personas, bienes y lugares. Dichas medidas podrán implicar, entre otras, una modificación de los supuestos en los que procede la suspensión de los contratos.
Eliminado7. En el caso en el que el órgano de contratación modifique un contrato para atender las necesidades derivadas de la protección de las personas y otras medidas adoptadas por el Gobierno de Navarra para hacer frente al COVID-19, al amparo de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 15, tanto del Decreto-ley Foral 1/2020, de 18 de marzo, como de la ley foral posterior consecuencia de dicho Decreto-ley foral, por los que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19), los precios de las nuevas unidades no comprendidas en el contrato inicial o cuyas características difieran sustancialmente de ellas se fijarán por el órgano de contratación y serán obligatorios para el contratista. Finalizado el estado de alarma, el expediente de modificación se tramitará conforme a lo previsto en el artículo 143.1 de la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos.
EliminadoEn estos mismos supuestos cuando la modificación suponga la reducción del número de unidades inicialmente previstas en el contrato, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna.
Antes8. Las medidas previstas en los apartados anteriores serán de aplicación también a los conciertos sociales en los ámbitos de salud y servicios sociales.
Ahoraa) De servicios o suministro sanitario, farmacéutico o de otra índole, cuyo objeto esté vinculado con la crisis sanitaria provocada por el COVID-19.
Párrafo añadido
b) De mantenimiento de sistemas informáticos.
Párrafo añadido
c) De servicios o suministro necesarios para garantizar la movilidad y la seguridad de las infraestructuras y servicios de transporte.
Párrafo añadido
El régimen previsto en este artículo se entiende sin perjuicio de las medidas que pueda adoptar el Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, como autoridad delegada competente designada en el artículo 4 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, para garantizar las prestaciones necesarias en orden a la protección de personas, bienes y lugares. Dichas medidas podrán implicar, entre otras, una modificación de los supuestos en los que procede la suspensión de los contratos.
Párrafo añadido
7. En el caso en el que el órgano de contratación modifique un contrato para atender las necesidades derivadas de la protección de las personas y otras medidas adoptadas por el Gobierno de Navarra para hacer frente al COVID-19, al amparo de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 15 de la Ley Foral 6/2020, de 6 de abril, por la que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19) los precios de las nuevas unidades no comprendidas en el contrato inicial o cuyas características difieran sustancialmente de ellas se fijarán por el órgano de contratación y serán obligatorios para el contratista. Finalizado el estado de alarma, el expediente de modificación se tramitará conforme a lo previsto en el artículo 143.1 de la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos.
Párrafo añadido
En estos mismos supuestos, cuando la modificación suponga la reducción del número de unidades inicialmente previstas en el contrato, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna.
Párrafo añadido
8. Las medidas previstas en los apartados anteriores serán de aplicación también a los conciertos sociales en los ámbitos de salud y servicios sociales, a los encargos a entes instrumentales y a los casos de contratos públicos finalizados, en los que, en la fecha de declaración del estado de alarma y a requerimiento de la Administración, por razones de interés público, el contratista continuara prestando los servicios o suministros objeto del contrato ya finalizado, o los prestara por renuncia del contratista inicial.
Artículo 3
Párrafo añadido
5. Cuando las subvenciones con cargo a partidas nominativas previstas en los Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio 2020 no hayan sido concedidas en la fecha de la declaración del estado de alarma, y como consecuencia del mismo la actividad que se preveía subvencionar haya devenido en todo o en parte de imposible cumplimiento, se contemplará en la concesión de la subvención la posibilidad de subvencionar los conceptos relacionados en el apartado 3 de este artículo, siempre que se justifiquen en el expediente los extremos señalados en el apartado 4.
Disposición adicional segunda
AntesSe modifica el número 26 del artículo 35.I.B) del Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Decreto Foral Legislativo 129/1999, de 26 de abril, que tendrá la siguiente redacción:
AhoraSe añade un párrafo al número 26 del artículo 35.I.B) del Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, que tendrá la siguiente redacción