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9 abr 2020

Resolución de 16 de julio de 2004, de la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre determinación de funciones en materia de aplazamientos de pago de deudas, reintegros de prestaciones indebidamente percibidas, compensación, desistimiento, convenios o acuerdos en procedimientos concursales y anuncios de subastas en Boletines Oficiales

Qué ha cambiado (1 artículo)

Primera
EliminadoA) Serán competentes para la concesión de aplazamientos en el pago de las deudas con la Seguridad Social los órganos que a continuación se relacionan, en función de la cuantía de la deuda aplazable:
Eliminado1. Hasta 90.000 €.
Eliminado1.1 Los Jefes de las Unidades de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social, siempre que respecto de la totalidad o parte de la deuda aplazable se hubiese expedido providencia de apremio.
Eliminado1.2 Los Directores de las Administraciones de la Seguridad Social, siempre que la totalidad de la deuda se encuentre en periodo voluntario de recaudación, es decir, que sobre la misma no se haya expedido providencia de apremio.
Eliminado2. De 90.001 a 180.000 €: Los Subdirectores Provinciales de Procedimientos Especiales, o en otro caso, los Subdirectores Provinciales de Recaudación Ejecutiva o de Gestión Recaudatoria, según determine el respectivo Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Eliminado3. De 180.001 a 600.000 €: Los Directores Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Eliminado4. De 600.001 a 1.500.000 €: El Subdirector General de Procedimientos Ejecutivos y Especiales de Recaudación, de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Eliminado5. Más de 1.500.000 €: El Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social.
EliminadoB) Cuando se trate de recursos cuya gestión recaudatoria esté reservada a los órganos centrales de la Tesorería General de la Seguridad Social, serán competentes para la resolución del aplazamiento el Subdirector General de Procedimientos Ejecutivos y Especiales de Recaudación, si la cuantía no excede de 1.500.000 €, o el Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social cuando la cuantía exceda de dicho importe.
AntesEn los casos en que la deuda objeto de aplazamiento esté integrada tanto por recursos cuya gestión recaudatoria se halle reservada a los órganos centrales de la Tesorería General de la Seguridad Social, como por recursos cuya gestión recaudatoria se lleve a cabo a través de las Direcciones Provinciales de la misma, será competente para la adopción de la resolución que corresponda el Subdirector General de Procedimientos Ejecutivos y Especiales de Recaudación o el Director General de la Tesorería General, según la cuantía establecida en el párrafo anterior, a cuyo efecto se tendrá en cuenta el importe total de la deuda con independencia de los recursos que la constituyan.
AhoraA) Serán competentes para la concesión de aplazamientos en el pago de las deudas con la Seguridad Social los órganos y unidades que a continuación se relacionan, en función de la cuantía de la deuda aplazable:
Párrafo añadido
1. Hasta 150.000 €: Los Jefes de las Unidades de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social y los Directores de las Administraciones de la Seguridad Social, con independencia del periodo de recaudación en que se encuentre la deuda.
Párrafo añadido
2. De 150.001 a 300.000 €: Los Subdirectores Provinciales de Procedimientos Especiales o, en otro caso, los Subdirectores Provinciales de Recaudación Ejecutiva o de Gestión Recaudatoria, según determine el respectivo Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Párrafo añadido
3. De 300.001 a 1.000.000 €: Los Directores Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Párrafo añadido
4. De 1.000.001 a 2.500.000 €: El Subdirector General de Procedimientos Ejecutivos y Especiales de Recaudación de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Párrafo añadido
5. Más de 2.500.000 €: El Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Párrafo añadido
B) Cuando se trate de recursos cuya gestión recaudatoria esté reservada a los órganos centrales de la Tesorería General de la Seguridad Social, serán competentes para la resolución del aplazamiento el Subdirector General de Procedimientos Ejecutivos y Especiales de Recaudación, si la cuantía no excede de 2.500.000 €, o el Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social cuando la cuantía exceda de dicho importe.
Párrafo añadido
En los casos en que la deuda objeto de aplazamiento esté integrada tanto por recursos cuya gestión recaudatoria se halle reservada a los órganos centrales de la Tesorería General de la Seguridad Social como por recursos cuya gestión recaudatoria se lleve a cabo a través de sus Direcciones Provinciales, será competente para la adopción de la resolución que corresponda el Subdirector General de Procedimientos Ejecutivos y Especiales de Recaudación o el Director General de la Tesorería General, según la cuantía establecida en el párrafo anterior, a cuyo efecto se tendrá en cuenta el importe total de la deuda con independencia de los recursos que la constituyan.