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9 abr 2020 · ModificaciónGenerado con IA

La Seguridad Social eleva los límites para aplazar deudas sin garantías

Desde el 10 de abril de 2020, no se exigen garantías para aplazar deudas de hasta 150.000 euros. Si la deuda es inferior a 250.000 euros, también se eximen cuando se pague al menos un tercio en los diez días siguientes a la concesión y el resto en dos años.

El titular y el resumen están generados con inteligencia artificial y pueden contener errores. Fuente oficial: la disposición en el BOE ↗ (se abre en una pestaña nueva). Cómo los hacemos.

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 33▾
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Téngase en cuenta que la instrucción segunda de la Resolución de 6 de abril de 2020, de la Tesorería General de la Seguridad Social, establece, con efectos desde el 10 de abril de 2020, lo siguiente:]
Párrafo añadido
[Nota del BOE: "En el supuesto previsto en el artículo 33.4.b) del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, no será necesaria la constitución de garantías para asegurar el cumplimiento del aplazamiento en el pago de deudas con la Seguridad Social cuando el total de la deuda aplazable sea igual o inferior a 150.000 € o cuando, siendo la deuda aplazable inferior a 250.000 €, se acuerde que se ingrese al menos un tercio de esta última antes de que hayan transcurrido diez días desde la notificación de la concesión y el resto en los dos años siguientes."]