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9 abr 2020

Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 33
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Téngase en cuenta que la instrucción segunda de la Resolución de 6 de abril de 2020, de la Tesorería General de la Seguridad Social,Ref. BOE-A-2020-4380#seestablece, con efectos desde el 10 de abril de 2020, lo siguiente:]
Párrafo añadido
[Nota del BOE: "En el supuesto previsto en el artículo 33.4.b) del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, no será necesaria la constitución de garantías para asegurar el cumplimiento del aplazamiento en el pago de deudas con la Seguridad Social cuando el total de la deuda aplazable sea igual o inferior a 150.000 € o cuando, siendo la deuda aplazable inferior a 250.000 €, se acuerde que se ingrese al menos un tercio de esta última antes de que hayan transcurrido diez días desde la notificación de la concesión y el resto en los dos años siguientes."]