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3 abr 2020
Real Decreto 929/1995, de 9 de junio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de control y certificación de plantas de vivero de frutales
Qué ha cambiado (13 artículos)
Artículo 1▾
EliminadoEste real decreto se aplicará a la producción, comercialización e importación de plantas de vivero de los géneros y especies que figuran en el anexo XII, que se utilicen directa o indirectamente para la producción de sus frutos, así como los híbridos intergenéricos, interespecíficos o intervarietales que puedan tener la misma utilización.
AntesSe incluyen igualmente los portainjertos y otras partes de plantas de otros géneros o especies, o sus híbridos, si se injertan o deben injertarse en ellos materiales de uno de los citados géneros o especies o sus híbridos.
AhoraEste real decreto se aplicará a la producción, comercialización e importación de materiales de reproducción y plantones de frutal que se utilicen directa o indirectamente para la producción de sus frutos, profesional o no profesionalmente, de los géneros y especies que figuran en el anexo X así como los híbridos intergenéricos, interespecíficos o intervarietales que puedan tener la misma utilización.
Párrafo añadido
Se incluyen los portainjertos y otras partes de plantas de otros géneros o especies, o sus híbridos, si se injertan o deben injertarse en ellos materiales de uno de los citados géneros o especies o sus híbridos.
Párrafo añadido
El presente real decreto se aplicará sin perjuicio de las normas fitosanitarias establecidas en el Reglamento (UE) 2031/2016 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, relativo a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales.
Artículo 40▾
EliminadoArtículo 40. Partidas etiquetadas.
AntesLas partidas de plantas de vivero de las especies recogidas en el anexo XII deberán estar debidamente identificadas durante todos los procesos a que sean sometidas desde el momento de su recogida en el campo hasta su comercialización.
AhoraArtículo 40. Partidas identificadas.
Párrafo añadido
Las partidas de plantas de vivero de las especies recogidas en el anexo X deberán estar debidamente identificadas durante todos los procesos a que sean sometidas desde el momento de su recogida en el campo hasta su comercialización.
Artículo 41▾
Antes1. El organismo oficial responsable elaborará y colocará una etiqueta en los vegetales o partes de vegetales que vayan a comercializarse como materiales de multiplicación o plantones de frutal destinados a la producción frutícola. El organismo oficial responsable podrá autorizar al proveedor a elaborar y colocar la etiqueta bajo su supervisión. Las condiciones de esta autorización se establecerán reglamentariamente.
Ahora1. El organismo oficial responsable elaborará y colocará una etiqueta en los vegetales o partes de vegetales que vayan a comercializarse como materiales de multiplicación o plantones de frutal destinados a la producción frutícola. El organismo oficial responsable podrá autorizar al productor a elaborar y colocar la etiqueta bajo su supervisión. Las condiciones de esta autorización se establecerán reglamentariamente.
Párrafo añadido
Si estos plantones con uno o más años de antigüedad se comercializan en una campaña posterior a la de su certificación deben someterse a una nueva comprobación de las condiciones necesarias para su certificación. La fecha de esta segunda certificación deberá reflejarse en la etiqueta con la que se comercialice el material. En esta situación se podrá admitir el reetiquetado después del arranque de los plantones que se hubieran etiquetado la campaña anterior.
Párrafo añadido
Si no se somete a esta segunda certificación podrá comercializarse como CAC o estándar, según proceda, previa comprobación por parte del productor de que se cumplen los requisitos establecidos para estas categorías.
Eliminadob) El Estado Miembro en el que se coloca la etiqueta o su código respectivo;
Eliminadoc) El organismo oficial responsable o su código respectivo;
Eliminadod) El nombre del proveedor, o su número de matrícula o código expedido por el organismo oficial responsable;
Eliminadoe) El número de referencia del envase o haz, o el número de serie individual o el número de semana o el número de lote;
Eliminadof) El nombre botánico de la especie;
Eliminadog) La categoría (y, para los materiales de base, también el número de generación).
Eliminadoh) La denominación de la variedad, y en su caso, el clon. En el caso de los patrones que no pertenezcan a una variedad, el nombre de la especie o el híbrido interespecífico de que se trate. Para los plantones de frutal dicha información se facilitará respecto a los patrones y los injertos. Para las variedades cuya solicitud de registro oficial o de una protección de obtención vegetal esté pendiente, dicha información debe indicar: ‘‘denominación propuesta’’ y ‘‘solicitud pendiente’’;
Eliminadoi) En su caso, la indicación ‘‘variedad con descripción oficialmente reconocida’’
Eliminadoj) La cantidad;
Eliminadok) El país de producción y su código respectivo, si es distinto del Estado Miembro del etiquetado;
Eliminadol) El año de emisión;
Eliminadom) Si la etiqueta original se ha sustituido por otra, el año de emisión de la etiqueta original.
Eliminado5. La etiqueta estará impresa de forma indeleble, al menos, en la lengua oficial del Estado, de manera que resulte fácilmente visible y legible.
Eliminado6. El color de la etiqueta será el siguiente:
Eliminadoa) blanca con una raya violeta en diagonal para los materiales iniciales,
Eliminadob) blanca para los materiales de base;
Eliminadoc) azul para los materiales certificados.
AntesNo obstante, por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente se establecerá el código de colores que se utilizará para diferenciar los patrones y las variedades de cítricos.
Ahorab) La indicación “ESPAÑA”;
Párrafo añadido
c) El escudo y la denominación de la comunidad autónoma competente en certificación del material.
Párrafo añadido
d) Código del productor en el Registro Nacional de Productores de Semillas y Plantas de Vivero establecido mediante el Real Decreto 1891/2008, de 14 de noviembre.
Párrafo añadido
e) Código del operador en el Registro Oficial de Productores, Comerciantes e Importadores de Vegetales establecido mediante Orden ministerial de 17 de mayo de 1993, cuando este sea distinto del código del productor reflejado en el apartado d.
Párrafo añadido
f) El número de lote.
Párrafo añadido
g) El número de etiqueta.
Párrafo añadido
h) El nombre botánico de la especie.
Párrafo añadido
i) La categoría (y, para los materiales de base, también el número de generación).
Párrafo añadido
j) La denominación de la variedad y, en su caso, el clon. En el caso de los patrones que no pertenezcan a una variedad, el nombre de la especie o el híbrido interespecífico de que se trate. Para los plantones de frutal dicha información se facilitará respecto a los patrones y los injertos. Para las variedades cuya solicitud de registro oficial o de una protección de obtención vegetal esté pendiente, dicha información debe indicar: ‘‘denominación propuesta’’ y ‘‘solicitud pendiente’’;
Párrafo añadido
k) En su caso, la indicación ‘‘variedad con descripción oficialmente reconocida’’.
Párrafo añadido
l) La cantidad.
Párrafo añadido
m) El país de producción y su código respectivo, si es distinto del Estado miembro del etiquetado.
Párrafo añadido
n) El año de emisión.
Párrafo añadido
o) Si la etiqueta original se ha substituido por otra, el año de emisión de la etiqueta original.
Párrafo añadido
4. La etiqueta estará impresa de forma indeleble, al menos, en la lengua oficial del Estado, de manera que resulte fácilmente visible y legible.
Párrafo añadido
5. El color de la etiqueta será el siguiente:
Párrafo añadido
a) Blanca con una raya violeta en diagonal para los materiales iniciales.
Párrafo añadido
b) Blanca para los materiales de base.
Párrafo añadido
c) Azul para los materiales certificados.
Párrafo añadido
No obstante, se establecerá anualmente mediante resolución de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios el código de colores que se utilizará para diferenciar los patrones y las variedades de cítricos.
Párrafo añadido
6. Los apartados 6 y 7 del anexo XII recogen modelos oficiales de uso obligatorio para el etiquetado de material inicial, de base y certificado. El productor podrá utilizar etiquetas de las dimensiones más adecuadas a su producción.
Artículo 42▾
Eliminadoa) incluir toda la información contenida en la etiqueta, tal como figura en la misma;
Eliminadob) redactarse, al menos, en la lengua española oficial del Estado;
Eliminadoc) entregarse al menos por duplicado (proveedor y destinatario)
Eliminadod) acompañar a los materiales desde el establecimiento del proveedor hasta el del destinatario;
Eliminadoe) incluir el nombre y la dirección del destinatario;
Eliminadof) incluir la fecha de emisión del documento;
Antesg) incluir, en su caso, información adicional pertinente relativa a los lotes de que se trate.
Ahoraa) Incluir toda la información contenida en la etiqueta, tal como figura en la misma.
Párrafo añadido
b) Redactarse, al menos, en la lengua española oficial del Estado.
Párrafo añadido
c) Entregarse al menos por duplicado (proveedor y destinatario).
Párrafo añadido
d) Acompañar a los materiales desde el establecimiento del proveedor hasta el del destinatario.
Párrafo añadido
e) Incluir el nombre y la dirección del destinatario.
Párrafo añadido
f) Incluir la fecha de emisión del documento.
Párrafo añadido
g) Incluir, en su caso, información adicional pertinente relativa a los lotes de que se trate.
Párrafo añadido
4. El anexo XIII establece el modelo de documento de acompañamiento de uso obligatorio para material inicial, de base y certificado.
Artículo 43▾
Antes2. Las plantas o partes de plantas que compongan dichos lotes deberán estar en un embalaje, envase o haz, en todos los casos precintado.
Ahora2. Las plantas o partes de plantas que compongan dichos lotes de comercialización deberán estar en un embalaje, envase o haz, en todos los casos precintado.
Antes4. El precintado se hará bajo supervisión de la autoridad competente. Podrán determinarse reglamentariamente las condiciones para autorizar que el etiquetado y precintado sean realizados por el proveedor bajo supervisión de la autoridad competente. La operación de precintado se reflejará en un acta en modelo oficial, que se firmará por la entidad y por personal del organismo oficial responsable, haciéndose constar las circunstancias en que se han realizado tales operaciones.
Ahora4. El precintado se hará bajo supervisión de la autoridad competente. Podrán determinarse reglamentariamente las condiciones para autorizar que el etiquetado y precintado sean realizados por el productor bajo supervisión de la autoridad competente.
Artículo 44▸
EliminadoArtículo 44. Documento del proveedor para materiales CAC y estándar.
Eliminado1. Los materiales de multiplicación y los plantones de frutal destinados a la producción frutícola que pueden clasificarse como materiales CAC (Conformitas Agraria Communitatis) o como materiales estándar se comercializarán acompañados con un documento preparado por el proveedor (en lo sucesivo denominado ‘‘documento del proveedor’’).
Eliminado2. El material vegetal a que acompaña el documento del proveedor debe quedar claramente identificado.
Eliminado3. El documento del proveedor deberá contener, como mínimo, la información siguiente:
Eliminadoa) la indicación ‘‘Reglas y normas de la UE’’;
Eliminadob) el Estado Miembro en el que se ha elaborado el documento del proveedor o su código respectivo;
Eliminadoc) el organismo oficial responsable o su código respectivo;
Eliminadod) el nombre del proveedor o su número de matrícula o código expedido por el organismo oficial responsable;
Eliminadoe) la cantidad;
Eliminadof) el nombre botánico y común de la especie;
Eliminadog) la denominación de la variedad, y en su caso, el clon. En el caso de los patrones que no pertenezcan a una variedad, el nombre de la especie o el híbrido interespecífico de que se trate. Para los plantones de frutal dicha información se facilitará respecto a los patrones y los injertos. Para las variedades cuya solicitud de registro oficial o de una protección de obtención vegetal esté pendiente, dicha información debe indicar: ‘‘denominación propuesta» y «solicitud pendiente’’;
Eliminadoh) la indicación ‘‘material CAC’’;
Eliminadoi) el número de serie individual, o el número de semana, o el número de lote;
Eliminadoj) el país de producción y su código respectivo, si es distinto del Estado Miembro en el que se ha elaborado el documento del proveedor;
Eliminadok) la fecha de emisión del documento.
Eliminado4. El documento del proveedor estará impreso de forma indeleble, al menos, en la lengua española oficial del Estado, de manera que resulte fácilmente visible y legible.
Antes5. El material estándar se acompañará de un documento del proveedor de acuerdo con los apartados 2, 3 y 4, pero se eliminará la indicación ‘‘Reglas y normas de la UE’’ y se sustituirá en el apartado g) la indicación ‘‘material CAC’’ por ‘‘material estándar’’.
AhoraArtículo 44. Etiquetado de materiales CAC y estándar.
Párrafo añadido
1. Los materiales CAC*(Conformitas Agraria Communitatis)*se comercializarán acompañados con una etiqueta elaborada por el productor con arreglo a lo dispuesto en los apartados 2, 3 y 4.
Párrafo añadido
2. La etiqueta deberá contener, como mínimo, la información siguiente:
Párrafo añadido
a) La indicación ‘‘Reglas y normas de la UE’’.
Párrafo añadido
b) Código del productor en el Registro Nacional de Productores de Semillas y Plantas de Vivero establecido mediante el Real decreto 1891/2008, que incluye el código del Estado miembro en el que se ha elaborado el documento y el código de la autoridad competente.
Párrafo añadido
c) El número de lote.
Párrafo añadido
d) El nombre botánico.
Párrafo añadido
e) La indicación ‘‘material CAC’’.
Párrafo añadido
f) La denominación de la variedad, y en su caso, el clon. En el caso de los patrones que no pertenezcan a una variedad, el nombre de la especie o el híbrido interespecífico de que se trate. Para los plantones de frutal dicha información se facilitará respecto a los patrones y los injertos. Para las variedades cuya solicitud de registro oficial o de una protección de obtención vegetal esté pendiente, dicha información debe indicar: ‘‘denominación propuesta” y “solicitud pendiente’’.
Párrafo añadido
g) La fecha de emisión del documento.
Párrafo añadido
h) la cantidad, cuando sea distinta de la unidad.
Párrafo añadido
3. La etiqueta será de color amarillo.
Párrafo añadido
4. La etiqueta estará impresa de forma indeleble, al menos, en la lengua española oficial del Estado, de manera que resulte fácilmente visible y legible.
Párrafo añadido
5. El material estándar se acompañará de una etiqueta de acuerdo con los apartados 2, 3 y 4, pero se eliminará la indicación ‘‘Reglas y normas de la UE’’ y se substituirá la indicación ‘‘material CAC’’ por ‘‘material estándar’’.
Párrafo añadido
6. Los apartados 2, 3, 4 y 5 del anexo XII recogen modelos orientativos de etiqueta para material CAC y estándar. El productor podrá utilizar etiquetas de las dimensiones más adecuadas a su producción y adecuar a ellas la distribución del contenido obligatorio.
Artículo 45▸
EliminadoArtículo 45. Minoristas.
AntesEn el caso de comercialización por minoristas, de plantas de vivero de categoría CAC, a consumidores finales no profesionales, la información de la etiqueta podrá reducirse a las informaciones d), e), f) y g) del artículo anterior.
AhoraArtículo 45. Equiparación con el pasaporte fitosanitario.
Párrafo añadido
De acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, relativo a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales, en el caso de los materiales iniciales, básicos o certificados de las especies y géneros recogidos en el anexo X parte A se incluirá el pasaporte fitosanitario de una manera clara en la etiqueta oficial, conforme a los modelos establecidos en el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2313 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2017, por el que se establecen las especificaciones de formato del pasaporte fitosanitario para los traslados en el territorio de la Unión y del pasaporte fitosanitario para la introducción y los traslados en una zona protegida
Párrafo añadido
Para el resto de las categorías, géneros y especies la etiqueta podrá incluir los datos correspondientes al pasaporte fitosanitario establecidos en el anexo VII del Reglamento (UE) 2016/2031, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016.
Artículo 46▸
AntesEn el caso de cítricos, para la comercialización de plantas de vivero susceptibles de producir combinaciones sensibles a la tristeza, deberá figurar dicha información en el documento correspondiente.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 47▸
EliminadoLas etiquetas oficiales de certificación se podrán equiparar a los pasaportes fitosanitarios, regulados en la Orden del 17 de mayo de 1993 por la que se establece la normalización de los pasaportes fitosanitarios destinados a la circulación de determinados vegetales, productos vegetales y otros objetos dentro de la Comunidad, y por la que se establecen los procedimientos para la expedición de tales pasaportes y las condiciones y procedimientos para su sustitución.
EliminadoA tal efecto, las etiquetas oficiales incluirán de forma claramente separada las siguientes informaciones:
Eliminadop) Indicación: «Pasaporte fitosanitario CEE».
Eliminadoq) Códigos de España, del organismo oficial responsable, del registro del proveedor y del lote.
Antesr) Distintivo ZP, cuando proceda.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 47 bis▸
AntesEn el caso de que el material CAC vaya acompañado de un pasaporte fitosanitario con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto 2071/1993, dicho pasaporte podrá constituir, si el proveedor lo desea, la etiqueta del proveedor, siempre que se respeten las condiciones de etiquetado y figuren en el mismo las informaciones mínimas que se detallan en el artículo 40.
Ahora**(Derogado)**
ANEXO X▸
EliminadoCategorías de plantas de vivero en que se pueden producir las distintas especies
Eliminado1. Inicial, base, certificada y CAC:
Eliminadoa) Subgrupo cítricos: todas las especies botánicas incluidas en la familia Rutáceas.
Eliminadob) Subgrupo frutales de hueso y pepita: todas las especies botánicas incluidas en los siguientes géneros: ‟Prunus’’, ‟Pyrus’’, ‟Malus’’ y ‟Cydonia’’.
Eliminadoc) Subgrupo ‟otros frutales’’: Todas las especies botánicas incluidas en los siguientes géneros: ‟Juglans L.’’, ‟Corylus L.’’, ‟Pistacia L.’’, ‟Ribes L.’’, ‟Rubus L.’’, ‟Vaccinium L.’’, ‟Diospyros L.’’, ‟Actinidia Lindl.’’ y las especies ‟Castanea sativa Mill.’’, ‟Ceratonia siliqua L.’’, ‟Ficus carica L.’’ y ‟Punica granatum L.’’.
Eliminadod) Subgrupo olivo: todas las especies botánicas incluidas en el género ‟Olea’’.
Eliminadoe) Subgrupo fresa: todas las especies botánicas incluidas en el género ‟Fragaria’’.
Eliminado2. Inicial, base, certificada y estándar:
Eliminadoa) Subgrupo ‟otros frutales’’: Todas las especies botánicas incluidas en los siguientes géneros: ‟Diospyros L.’’, ‟Actinidia Lindl.’’ y las especies ‟Ceratonia siliqua L.’’ y ‟Punica granatum L.’’.
Eliminadob) Subgrupo platanera: todas las especies botánicas incluidas en el género ‟Musa’’.
Antesc) Subgrupo aguacate: todas las especies botánicas incluidas en el género ‟Persea’’.
AhoraParte A: Géneros y especies a los que se refiere el artículo 1 que se pueden producir en categorías inicial, de base, certificada y CAC, bajo reglas y normas de la UE
Párrafo añadido
*Castanea sativa Mill.*
Párrafo añadido
*Citrus L.*
Párrafo añadido
*Corylus avellana L.*
Párrafo añadido
*Cydonia oblonga Mill.*
Párrafo añadido
*Ficus carica L.*
Párrafo añadido
*Fortunella Swingle.*
Párrafo añadido
*Fragaria L.*
Párrafo añadido
*Juglans regia L.*
Párrafo añadido
*Malus Mill.*
Párrafo añadido
*Olea europaea L.*
Párrafo añadido
*Pistacia vera L.*
Párrafo añadido
*Poncirus Raf.*
Párrafo añadido
*Prunus amygdalus Batsch.*
Párrafo añadido
*Prunus armeniaca L.*
Párrafo añadido
*Prunus avium L.*
Párrafo añadido
*Prunus cerasus L.*
Párrafo añadido
*Prunus domestica L.*
Párrafo añadido
*Prunus pérsica (L) Batsch.*
Párrafo añadido
*Prunus salicina Lindley.*
Párrafo añadido
*Pyrus L.*
Párrafo añadido
*Ribes L.*
Párrafo añadido
*Rubus L.*
Párrafo añadido
*Vaccinium L.*
Párrafo añadido
Parte B: Géneros y especies a los que se refiere el artículo 1 que se pueden producir en categorías inicial, de base, certificada y estándar, bajo reglas y normas españolas
Párrafo añadido
*Diospyros L.*
Párrafo añadido
*Actinidia Lindl.*
Párrafo añadido
*Ceratonia siliqua L.*
Párrafo añadido
*Punica granatum L.*
Párrafo añadido
*Musa.*
Párrafo añadido
*Persea.*
ANEXO XII▸
EliminadoLista de géneros y especies a los que se refiere el artículo 1
Eliminadoa) Subgrupo cítricos: todas las especies botánicas incluidas en la familia Rutáceas.
Eliminadob) Subgrupo frutales de hueso y pepita: todas las especies botánicas incluidas en los siguientes géneros: "Prunus", "Pyrus", "Malus" y "Cydonia".
Eliminadoc) Subgrupo ‟otros frutales": Todas las especies botánicas incluidas en los siguientes géneros:*‟**Juglans L.", ‟Corylus L.", ‟Pistacia**L.", ‟Ribes L.", ‟Rubus L.", ‟Vaccinium L.", ‟Diospyros L", ‟Actinidia Lindl." y las especies ‟Castanea sativa Mill.", ‟Ceratonia siliqua L.", ‟Ficus carica L." y ‟Punica granatum L.".*
Eliminadod) Subgrupo olivo: todas las especies botánicas incluidas en el género "Olea".
Eliminadoe) Subgrupo fresa: todas las especies botánicas incluidas en el género "Fragaria".
Eliminadof) Subgrupo platanera: todas las especies botánicas incluidas en el género "Musa".
Antesg) Subgrupo aguacate: todas las especies botánicas incluidas en el género "Persea".
AhoraModelos de etiquetas
Párrafo añadido
1. Contenido de los apartados de la etiqueta
Párrafo añadido
Especie. Nombre botánico.
Párrafo añadido
Variedad. La denominación de la variedad. Para las variedades cuya solicitud de registro oficial o de una protección de obtención vegetal esté pendiente, dicha información deberá indicar: “denominación propuesta” y “solicitud pendiente”.
Párrafo añadido
Patrón:
Párrafo añadido
– Para patrones procedentes de reproducción vegetativa, la denominación de la variedad. Para las variedades cuya solicitud de registro oficial o de una protección de obtención vegetal esté pendiente, dicha información deberá indicar: “denominación propuesta” y “solicitud pendiente”.
Párrafo añadido
– Para patrones provenientes de semilla, el nombre de la especie o el híbrido interespecífico de que se trate. Para híbridos dirigidos, junto al nombre del híbrido interespecífico podrá añadirse, entre paréntesis, la denominación del cruzamiento si procede. Para patrones compuestos, deberá informarse de la denominación de los patrones empleados, separados por una barra (/).
Párrafo añadido
Clon. Denominación del clon de acuerdo con el acta mediante la cual ha sido dado de alta por la autoridad competente de la comunidad autónoma donde se ubique la planta madre inicial, o para clones procedentes de otros Estados miembros, por la autoridad competente de dicho Estado miembro.
Párrafo añadido
Código del productor. Código del productor en el Registro Nacional de Productores de Semillas y Plantas de Vivero establecido mediante el Real Decreto 1891/2008, de 14 de noviembre, que incluye el código del Estado miembro en el que se ha elaborado el documento y el código de la autoridad competente.
Párrafo añadido
Código del operador. Código del operador en el Registro Oficial de Productores, Comerciantes e Importadores de Vegetales, establecido mediante Orden ministerial de 17 de mayo de 1993, cuando sea distinto del código del productor reflejado en el apartado anterior.
Párrafo añadido
Año de emisión. En el caso de material certificado, si este se comercializa en una campaña posterior a la de certificación y etiquetado, debe someterse a una nueva comprobación de las condiciones necesarias para su certificación. La fecha de esta segunda certificación deberá reflejarse en la etiqueta con la que se comercialice el material.
Párrafo añadido
Material. Escoger según proceda: plantón, portainjerto, injerto o semilla. Solo para las categorías inicial, de base y certificada.
Párrafo añadido
Categoría. Escoger según proceda:
Párrafo añadido
Inicial.
Párrafo añadido
De base.
Párrafo añadido
De base. Generación (N) según autorice el anexo II quinquies.
Párrafo añadido
Certificada.
Párrafo añadido
D. “Código de terceros países o Estado miembro de la UE en los términos indicados en el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2313 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2017, por el que se establecen las especificaciones de formato del pasaporte fitosanitario para los traslados en el territorio de la Unión y del pasaporte fitosanitario para la introducción y los traslados en una zona protegida”.
Párrafo añadido
2. Modelo de etiqueta CAC: se empleará para los géneros y especies enumeradas en el anexo X parte A
Párrafo añadido

Párrafo añadido

Párrafo añadido
3. Modelo de etiqueta CAC combinada con el pasaporte fitosanitario: se empleará para los géneros y especies enumeradas en el anexo X parte A
Párrafo añadido

Párrafo añadido

Párrafo añadido
4. Modelo de etiqueta estándar: se empleará para los géneros y especies enumeradas en el anexo X parte B
Párrafo añadido

Párrafo añadido

Párrafo añadido
5. Modelo de etiqueta estándar combinada con pasaporte fitosanitario: se empleará para los géneros y especies enumeradas en el anexo X parte B
Párrafo añadido

Párrafo añadido

Párrafo añadido
6. Modelo de etiqueta para material inicial, de base y certificado combinada con el pasaporte fitosanitario: se empleará para los géneros y especies enumeradas en el anexo X parte A
Párrafo añadido

Párrafo añadido

Párrafo añadido
7. Modelo de etiqueta para material inicial, de base y certificado: se empleará para los géneros y especies enumeradas en el anexo X parte B
Párrafo añadido

Párrafo añadido

ANEXO XIII▸
EliminadoNormas específicas para la certificación de plantas de vivero del subgrupo «otros frutales» (higuera, algarrobo, granado y géneros: Diospyros L., Juglans L. y Corylus L.)
Antes(Derogado)
AhoraModelo de documento de acompañamiento de uso obligatorio para material inicial, de base y certificado
Párrafo añadido
