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2 abr 2020
Orden APM/920/2017, de 22 de septiembre, por la que se establece un Plan de gestión para los buques de los censos de las flotas de altura, gran altura y buques palangreros mayores y menores de 100 toneladas de registro bruto, que operan dentro de los límites geográficos de la Comisión de Pesca del Atlántico Nordeste
Qué ha cambiado (4 artículos)
Artículo 1▾
AntesEs objeto de la presente orden la regulación de la actividad pesquera ejercida por buques españoles pertenecientes a las flotas de altura, gran altura y buques palangreros mayores y menores de 100 toneladas de registro bruto (TRB), que operan dentro de los límites geográficos de la Comisión de Pesca del Atlántico Nordeste (NEAFC) en aguas de otros Estados miembros de la Unión Europea, así como de las pesquerías de especies profundas y demersales no sometidas a TAC y cuotas que se desarrollan en la zona VIII abde.
AhoraEs objeto de la presente orden la regulación de la actividad pesquera ejercida por buques españoles pertenecientes a las flotas de altura, gran altura y buques palangreros mayores y menores de 100 toneladas de registro bruto (TRB), que operan dentro de los límites geográficos de la Comisión de Pesca del Atlántico Nordeste (NEAFC) en las zonas 5b, 6, 7 y 8abde, así como de las pesquerías de especies profundas y demersales no sometidas a TAC y cuotas que se desarrollan en la zona 8abde.
Artículo 3▾
Eliminado8. Política de intercambio de posibilidades de pesca para especies no repartidas y repartidas.
EliminadoCuando existan posibilidades de intercambio de posibilidades de pesca de las recogidas en la presente orden procedentes de otros Estados Miembros, la Secretaría General de Pesca ofertará las cuotas obtenidas a las asociaciones, al objeto de que éstas indiquen a la mayor brevedad los buques pertenecientes a las mismas que están interesados en participar en dicho intercambio. Cada buque podrá solicitar, como máximo, la cantidad que se esté ofreciendo en cada momento por el Estado Miembro en cuestión, debiendo ser compensadas. Cuando la oferta de todos los buques no complete la cantidad necesaria para cubrir la cantidad del intercambio, las posibilidades de pesca se detraerán teniendo en consideración las posibilidades de cada especie de que disponga cada buque, según el censo publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en enero del año respectivo, y asignará las cuotas recibidas siguiendo el mismo procedimiento señalado en el apartado anterior.
AntesEn el caso en que una empresa o entidad asociativa reciba una propuesta de intercambio de posibilidades de pesca de determinadas especies y para zonas de pesca específicas, procedentes de empresas o entidades asociativas de otros Estados Miembros, deberá ponerlo en conocimiento de la Secretaría General del Pesca para que ésta dé traslado de dicha propuesta de intercambio de cuotas al resto de asociaciones con el fin de que, en el plazo de 72 horas, comuniquen la disposición a igualar la oferta, en cuyo caso, la Dirección General de Ordenación Pesquera procederá a autorizarlo siguiendo el procedimiento de cualquier intercambio.
Ahora8. Política de intercambio de cuotas para especies no repartidas y repartidas con otros Estados miembros.
Párrafo añadido
El intercambio de cuotas para especies no repartidas y repartidas con otros Estados miembros se realizarán conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la Orden APA/315/2020, de 1 de abril, por la que se establecen criterios de gestión de las posibilidades de pesca asignadas al Reino de España y se modifican determinadas órdenes que regulan la actividad pesquera de las flotas que hacen uso de las mismas.
Artículo 5▾
Antes1. Los armadores individuales o, en su caso, las entidades asociativas, podrán ceder o transmitir anualmente, parcial o totalmente, sus posibilidades de pesca o porcentajes de especies o porcentaje de esfuerzo entre sí, sean de la misma o de diferentes entidades asociativas, e independientemente de que pertenecieran al Censo de la flota de altura, gran altura y buques palangreros mayores de 100 toneladas de registro bruto (TRB), que operan dentro de los límites geográficos de la NEAFC, o al Censo de buques palangreros menores de 100 TRB que pueden pescar en la zona VIII abde del CIEM, siempre, en este último caso, que se refiera a posibilidades de pesca o esfuerzo de la zona VIII abde previa comunicación a la Secretaría General de Pesca. Los intercambios entre buques de distintos censos sólo podrán realizarse sobre el stock de merluza VIII abde.
Ahora1. Los armadores individuales podrán transmitir anualmente, parcial o totalmente, sus posibilidades de pesca o porcentajes de especies o porcentaje de esfuerzo entre sí, sean de la misma o de diferentes entidades asociativas, e independientemente de que pertenecieran al Censo de la flota de altura, gran altura y buques palangreros mayores de 100 toneladas de registro bruto (TRB), que operan dentro de los límites geográficos de la NEAFC, o al Censo de buques palangreros menores de 100 TRB que pueden pescar en la zona 8abde del CIEM.
ANEXO I▾
Antes5.4 En relación a las cuotas de bacaladilla (WHB) del stock 1X14 y jurel (JAX) de stock 2A-14 para los buques objeto de esta orden no se podrán realizar pesquerías dirigidas a la captura de estas especies, siendo el máximo de capturas accesorias de un 10 % del volumen de la captura por marea.
Ahora5.4**(Derogado).**