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2 abr 2020

Orden AAA/1406/2016, de 18 de agosto, por la que se establece un Plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional del Golfo de Cádiz

Qué ha cambiado (4 artículos)

Artículo 2
Antes2. Cada año, al inicio de la campaña de pesca, la Secretaría General de Pesca comunicará mediante resolución publicada en el «Boletín Oficial del Estado» las cuotas iniciales asignadas a España de las diferentes especies indicadas en el presente artículo así como, en su caso, el porcentaje que la Secretaría General de Pesca se reservará de las mismas para el intercambio con otros Estados miembros y para cubrir posibles excesos en el consumo de las cuotas iniciales.
Ahora2. Cada año, al inicio de la campaña de pesca, la Secretaría General de Pesca comunicará mediante resolución publicada en el “Boletín Oficial del Estado” las cuotas iniciales asignadas a España de las diferentes especies indicadas en el presente artículo así como las reservas de posibilidades de pesca conforme a lo dispuesto en el artículo 7 de la Orden APA/315/2020, de 1 de abril, por la que se establecen criterios de gestión de las posibilidades de pesca asignadas al Reino de España y se modifican determinadas órdenes que regulan la actividad pesquera de las flotas que hacen uso de las mismas.
Párrafo añadido
El intercambio de cuotas con otros Estados miembros se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la citada Orden por la que se establecen criterios de gestión de las posibilidades de pesca asignadas al Reino de España y se modifican determinadas órdenes que regulan la actividad pesquera de las flotas que hacen uso de las mismas.
Artículo 3
Eliminado2. Distribución de la cuota de boquerón, sardina y cigala.
Eliminadoa) Cada armador gestionará la cuota correspondiente de su barco de manera individual.
Eliminadob) No obstante lo dispuesto en la letra anterior, las entidades asociativas podrán gestionar conjuntamente la cuota individual de varios barcos. Para ello, las entidades asociativas que deseen hacer gestión conjunta deberán enviar a la Dirección General de Recursos Pesqueros un listado de los barcos cuya cuota gestionarán conjuntamente, acompañado del compromiso y acuerdo firmado de cada armador.
EliminadoLas solicitudes se dirigirán a la Secretaría General de Pesca, y podrán presentarse en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, los sujetos a que se refiere el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, deberán relacionarse y presentar su solicitud por medios electrónicos, en la sede electrónica del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.
EliminadoUna vez que la pesquería dé comienzo, durante el año en cuestión, cualquier nueva alta deberá ser autorizada de manera expresa por la Dirección General de Recursos Pesqueros y supondrá la suma de las cuotas de que dispusiera en ese momento el buque que se adhiere al resto de cuotas que disponga la flota que ya participaba en la pesca conjunta en el momento de autorizarse la adhesión.
EliminadoEn el supuesto de que un buque desee abandonar una pesca conjunta durante la campaña de pesca, deberá notificarlo por escrito a la Dirección General de Recursos Pesqueros para su debida autorización, debiendo aportar el consentimiento expreso de todos los demás buques incluidos en la pesca conjunta para su abandono, indicando la cantidad que corresponde al buque que abandona y la que se mantiene en la pesca conjunta.
EliminadoEl Secretario General de Pesca resolverá el procedimiento indicando la cuota disponible para el barco que abandona la gestión conjunta en el momento de hacerlo, así como la nueva conjunta resultante para la entidad en que se encontraba. Dicha resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», dando pie de recurso desde tal fecha. Transcurrido un mes desde la presentación de la solicitud sin que se hubiera publicado resolución expresa, se podrá entender desestimada, de acuerdo con la disposición adicional sexta de la Ley 3/2001, de 26 de marzo.
Eliminadoc) En el caso de la gestión conjunta, la cuota que gestionará cada entidad asociativa será la suma de cuotas individuales de los barcos integrados en dicha entidad.
Eliminadod) Mediante las resoluciones de la Secretaría General de Pesca a las que hacen referencia los artículos 2.3.b), 2.4.b) y 2.5.b), que podrán aprobarse de modo conjunto y que serán publicadas en el «Boletín Oficial del Estado», se determinarán, si las hubiere, las entidades asociativas que gestionarán cuota de manera conjunta, haciendo constar los barcos integrados en cada entidad con su cuota individual y la cuota conjunta que gestionará cada entidad.
Eliminadoe) Cada buque podrá transferir de manera total o parcial su cuota de boquerón ANE/9/3411, de cigala NEP/9/3411 de la zona CIEM IXa o de sardina ibérica de la zona CIEM VIIIc y IXa. Las transferencias de cuota definitivas solo podrán ser entre buques incluidos en los censos del Golfo de Cádiz. Las transferencias de carácter temporal podrán realizarse entre buques de distintos censos, incluidos los que se encuentren en los de los caladeros de aguas de Portugal o en el Cantábrico y Noroeste cuando las especies que se trasfieran temporalmente sean del mismo stock en ambos caladeros. Para ello, deberá presentar un escrito firmado por los armadores cedentes y receptor cumplimentada según el modelo del anexo VIII y deberán ir acompañadas del acuerdo de los titulares de los buques afectados, o sus representantes legales, relativo a la transmisión, y deberá reflejar, al menos, los siguientes datos:
Eliminado1.º El nombre y dirección de los titulares de los buques afectados por la transmisión.
Eliminado2.º El nombre, matrícula y folio del buque cuyas posibilidades de pesca o esfuerzo se transmiten y del buque receptor.
Eliminado3.º El tipo de transferencia de que se trata, temporal o definitiva
Eliminado4.º Las posibilidades de pesca transmitidas a las que se refiere la solicitud.
EliminadoLa Secretaría General de Pesca reconocerá a cada buque la nueva situación resultante de efectuar la transferencia y que podrá comunicarse al interesado por medios electrónicos u otro sistema que al efecto habilite y comunique la Secretaría General de Pesca a las asociaciones.
Eliminadof) Las nuevas construcciones procedentes de la aportación de una baja principal de un buque con asignación de cuota de boquerón ANE/9/3411, de cigala NEP/9/3411 de la zona CIEM IXa o de sardina ibérica de la zona CIEM VIIIc y IXa disfrutará desde el momento de su activación de las cuotas que tuviera el buque aportado como baja.
Antesg) En el caso de que un buque sufra un hundimiento o siniestro que lo lleve a la inactividad, su porcentaje de cuota pasará al barco que lo substituya una vez que esté construido y entre en servicio. Si el armador decidiera no construir un nuevo barco o durante el tiempo que esté sin entrar en servicio el nuevo buque, el porcentaje de cuota del barco siniestrado podrá ser transferido definitiva o temporalmente conforme al punto e) precedente.
Ahora2. La gestión de las posibilidades de pesca repartidas individualmente de boquerón y de sardina, en la modalidad de cerco, y de cigala en la modalidad de arrastre de fondo, se realizarán conforme a lo dispuesto en los artículos 2, 3 y 4 de la Orden por la que se establecen criterios de gestión de las posibilidades de pesca asignadas al Reino de España y se modifican determinadas órdenes que regulan la actividad pesquera de las flotas que hacen uso de las mismas.
Artículo 4
Eliminado2. Control de las cuotas gestionadas de manera global.
Eliminadoa) Cuando, conforme a los datos de actividad de que disponga la Secretaria General de Pesca procedente de las anotaciones en el diario de a bordo, declaraciones de desembarque y notas de venta como, en su caso, de las transmisiones del Diario Electrónico A Bordo, se verifique que el consumo de la cantidad trimestral asignada a una determinada especie, conforme a lo previsto en el artículo 3.1 se ha alcanzado o se encuentre próxima a alcanzarse, la Dirección General de Ordenación Pesquera dictará resolución, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», ordenando el cierre de esta pesquería para los buques censados en el Golfo de Cádiz.
Eliminadob) Cuando se constate que se ha rebasado la cuota disponible de una determinada especie en el último trimestre del año, la deducción de la misma se realizará conforme a lo establecido en el artículo 105 del Reglamento (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, y se hará efectiva sobre la cuota que se asigne a dicha especie en el primer trimestre del año siguiente. Si la deducción de esa especie no es suficiente para cubrir el exceso, se deducirán cuotas de otras especies asociadas a la pesquería y que estén repartidas por modalidad o censo, hasta que se cubra el exceso.
Eliminado3. Control de las cuotas de boquerón (Engraulis encrasicolus) de la zona CIEM IXa (ANE/9/3411), sardina (Sardina pilchardus) de la zona CIEM IXa y VIIc y de cigala (Nephrops norvegicus) de la zona CIEM IXa (NEP/9/3411) repartidas individualmente a los buques censados en las modalidades de cerco y de arrastre de fondo respectivamente.
Eliminadoa) Cuando, conforme a los datos de actividad de que disponga la Secretaría General de Pesca procedente de las anotaciones en el diario de a bordo, declaraciones de desembarque y notas de venta se verifique que el consumo de la cantidad asignada de cualquiera de las tres especies repartidas a un buque o grupo de buques se ha alcanzado o se encuentre próxima a alcanzarse, la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura comunicará al buque o a la entidad asociativa en el caso de pesca conjunta y a la comunidad autónoma el cierre de esta pesquería para el buque o grupo de buques correspondientes, teniendo este buque o buques prohibida la captura, retención a bordo, trasbordo o desembarque de la citada especie.
Eliminadob) Cuando a final de cada año se constate un exceso en el consumo de la cuota por parte de un buque o grupo de buques en gestión conjunta de la cuota de cualquiera de las tres especies repartidas de forma individual, se deducirá de la cuota que se le asignen al buque o grupo de buques en cuestión en el año siguiente, pudiéndose aplicar las penalizaciones previstas en el artículo 105 del Reglamento (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009.
Antes4. La Dirección General de Ordenación Pesquera comunicará a la Comunidad Autónoma de Andalucía, a las áreas funcionales provinciales de las Delegaciones del Gobierno de Cádiz y Huelva, a la Federación Andaluza de Asociaciones Pesqueras, a la Federación Andaluza de Cofradías de Pescadores, a la Federación Nacional de Cofradías de Pescadores y a CEPESCA, la situación del consumo de las cuotas a las que se refiere la presente orden. De manera general se comunicará una vez se haya alcanzado el 80 % del consumo de la cuota aunque para determinados stocks se podrán realizar comunicaciones con una mayor periodicidad.
Ahora2. Cuando se constate que se ha rebasado la cuota disponible de una determinada especie en el último trimestre del año, la deducción de la misma se realizará conforme a lo establecido en el artículo 105 del Reglamento (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, y se hará efectiva sobre la cuota que se asigne a dicha especie en el primer trimestre del año siguiente. Si la deducción de esa especie no es suficiente para cubrir el exceso, se deducirán cuotas de otras especies asociadas a la pesquería y que estén repartidas por modalidad o censo, hasta que se cubra el exceso.
ANEXO I
Párrafo añadido
ad) Breca chata (*Pagellus bellottii*).