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2 abr 2020

Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, por la que se establece un Plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste

Qué ha cambiado (6 artículos)

Artículo 2
Eliminado3. Cada año, al inicio de la campaña de pesca, la Secretaría General de Pesca comunicará, mediante resolución publicada en el «Boletín Oficial del Estado» las cuotas disponibles, por modalidad o censo, de las diferentes especies indicadas en el presente artículo.
EliminadoSi a fecha 1 de octubre existiera un sobrante de cuota para una especie y un censo o modalidad que representara una cantidad superior al consumo que ese censo o modalidad pudiera realizar, se podrá repartir dicho sobrante de cuota a los censos o modalidades que lo pudieran utilizar proporcionalmente, de acuerdo con las posibilidades de pesca de éstos el día 1 de enero del año en cuestión.
EliminadoPor cantidad superior al consumo que un censo o modalidad pudiera realizar se entenderá cualquier cantidad superior a los desembarques de los meses de octubre a diciembre para ese censo o modalidad en cualquiera de los últimos tres años.
AntesNo obstante lo indicado en los dos párrafos anteriores, esta gestión de cuota sobrante no se aplicará a los sobrantes de cuotas de la modalidad de arrastre de fondo del Cantábrico y Noroeste, a los que se les aplicará la flexibilidad del 10% de cuota individual, según lo indicado en el Reglamento (CEE) n.º 847/96 del Consejo, salvo que, previa aceptación del sector se pudiera redistribuir el sobrante de cuota para garantizar una maximización del consumo de las posibilidades de pesca.
Ahora3. Cada año, al inicio de la campaña de pesca, la Secretaría General de Pesca comunicará, mediante resolución publicada en el “Boletín Oficial del Estado” las cuotas disponibles, por modalidad o censo, de las diferentes especies indicadas en el presente artículo.
Párrafo añadido
Contra dicha resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación de acuerdo con dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Párrafo añadido
Sólo los buques que figuren en el censo por modalidad y caladero y que estén de alta y con el diario electrónico a bordo operativo podrán hacer uso de sus cuotas.
Eliminadoa) El porcentaje de posibilidades de pesca asignado a la modalidad de arrastre de fondo del Cantábrico y Noroeste se distribuirá con carácter individual de acuerdo con lo expresado en el presente artículo.
Eliminadob) Esta distribución se hará en el primer año de vigencia de la orden conforme a los porcentajes que se establecen en el anexo X. A partir del segundo año de aplicación de la orden, la distribución se hará en función de las posibilidades de pesca de que disponga cada buque a 1 de enero del año en cuestión, sobre la base de las transferencias definitivas realizadas.
Eliminadoc) Sólo los buques que figuren en la lista de censo de la flota de arrastre de fondo y que estén de alta y con el Diario Electrónico A Bordo operativo podrán hacer uso de sus posibilidades de pesca, así como transferir las mismas temporal o definitivamente según lo establecido en los artículos 4 y 5. Cuando a fecha 1 de octubre se constate que hay buques que no han podido usar su cuota asignada ese año por no estar de alta y con el Diario Electrónico A Bordo operativo, esa cuota se distribuirá entre el resto de buques del censo de flota de arrastre que sí estén de alta y con el Diario Electrónico A Bordo operativo, según los porcentajes de pesca que tenga cada buque.
EliminadoEn el caso de que un buque que esté en la lista de censo de la flota de arrastre de fondo y que, estando de alta y con el Diario Electrónico A Bordo operativo, sufriera un siniestro que le ocasionara el hundimiento o inactividad definitiva, sus posibilidades de pesca podrán transferirse a otro buque que esté en la lista de censo de la flota de arrastre de fondo y que esté de alta y con el Diario Electrónico A Bordo operativo, a un buque de nueva construcción aportado por el armador del buque que haya sufrido el siniestro o bien a aquellos procedentes de importaciones y modernizaciones de buques.
EliminadoSin perjuicio de lo establecido en los párrafos anteriores, aquellos buques que estén en la lista de censo de la flota de arrastre de fondo y que estén de baja, sólo podrán hacer transferencia definitiva de sus posibilidades de pesca a un nuevo buque construido si están aportados como baja en un expediente de nueva construcción, y siempre que cumplan para ello con las condiciones que al respecto establezca la normativa vigente. De otro modo, estos buques serán eliminados definitivamente del censo y sus posibilidades de pesca serán repartidas de manera lineal entre el resto de buques de la lista de censo de la flota de arrastre de fondo.
Antesd) El reparto individual de cada cuota en los siguientes años se revisará y actualizará anualmente el 1 de enero por resolución de la Secretaría General de Pesca publicada en el «Boletín Oficial del Estado», contemplando la relación individualizada y actualizada de posibilidades de pesca, y la asociación a la que pertenece cada buque, teniendo en cuenta las modificaciones realizadas de conformidad con la presente orden durante el año precedente.
Ahoraa) El porcentaje de posibilidades de pesca asignado a la modalidad de arrastre de fondo del Cantábrico y Noroeste para las especies mencionadas en el apartado 1 se distribuirá con carácter individual de acuerdo con lo expresado en el presente artículo.
Párrafo añadido
b) Esta distribución se hará en el primer año de vigencia de la orden conforme a los porcentajes que se establecen en el anexo X. A partir del segundo año de aplicación de la orden, la distribución se hará en función de las posibilidades de pesca de que disponga cada buque a 1 de enero del año en cuestión, sobre la base de las transmisiones definitivas realizadas.
Párrafo añadido
c) La asignación individual de las cuotas en los siguientes años se revisará y actualizará anualmente el 1 de febrero por resolución de la Secretaría General de Pesca publicada en el “Boletín Oficial del Estado”, contemplando la relación individualizada y actualizada de las posibilidades de pesca, y la asociación a la que pertenece cada buque, teniendo en cuenta las modificaciones realizadas de conformidad con la presente orden hasta el 31 de diciembre del año anterior.
Eliminadob) Entre los buques de palangre de fondo autorizados a faenar en aguas del caladero Cantábrico y Noroeste, dicha distribución se hará mediante resolución del Secretario General de Pesca publicada en el «Boletín Oficial del Estado», de modo lineal, partiendo para ello de las posibilidades de pesca globales de merluza fijadas para esta modalidad de acuerdo al porcentaje fijado el anexo VII.
Eliminadoc) Entre los buques de volanta autorizados a faenar en aguas del caladero Cantábrico y Noroeste dicha distribución se hará mediante resolución del Secretario General de Pesca publicada en el «Boletín Oficial del Estado», con base en los siguientes criterios:
Eliminado1.º 50% reparto lineal entre buques.
Eliminado2.º 25% reparto en función del número de tripulantes.
Eliminado3.º 25% reparto en función de las capturas históricas (2002-2011).
EliminadoPara ello se partirá de las posibilidades de pesca globales de merluza fijadas para esta modalidad de acuerdo al porcentaje fijado en el anexo VII. No obstante, la cuota de los buques se fijará según el párrafo anterior y sin que la diferencia de cuota entre buques pueda superar en ningún caso las 4 toneladas.
Eliminadod) Sólo los buques que figuren en la lista de censo de flota de palangre de fondo, de volanta y que estén de alta y con el Diario Electrónico A Bordo operativo podrán hacer uso de sus posibilidades de pesca de merluza, así como transferir las mismas temporalmente según lo establecido en el artículo 4.
EliminadoEn el caso de que un buque que esté en la lista de censo de la flota de palangre de fondo de volanta y que, estando de alta y con el Diario Electrónico A Bordo operativo, sufriera un siniestro que le ocasionara el hundimiento o inactividad definitiva, sus posibilidades de pesca podrán transferirse de manera definitiva exclusivamente si es aportado en un expediente de nueva construcción de un buque del mismo censo por el armador del buque que haya sufrido el siniestro. En ese caso y en tanto en cuanto el nuevo buque esté construido, el armador o propietario del buque siniestrado podrá hacer transferencia temporal de sus posibilidades de pesca a otro buques que esté en la lista de censo de la flota de palangre de fondo o de volanta y que, esté de alta y con el Diario Electrónico A Bordo operativo.
EliminadoCuando a fecha 1 de octubre se constate que hay buques que no han podido usar su cuota asignada ese año por no estar de alta y con el Diario Electrónico A Bordo operativo, esa cuota se distribuirá entre el resto de buques del censo de la flota de palangre de fondo o volanta que sí estén de alta y con DEA operativo, según los porcentajes de pesca que tenga cada buque.
EliminadoAquellos buques de volanta o palangre de fondo que se desguacen perderán su porcentaje de cuota, que se redistribuirá al año siguiente entre el resto de los buques que permanezcan activos en el censo de volanta o palangre del Cantábrico y Noroeste, salvo que sean aportados en un expediente de nueva construcción de un buque del mismo censo.
Antese) El reparto individual de cada cuota en los siguientes años se actualizará anualmente por resolución de la Secretaría General de Pesca publicada en el «Boletín Oficial del Estado», contemplando la relación individualizada y actualizada de posibilidades de pesca de merluza, y la asociación a la que pertenece cada buque, teniendo en cuenta las modificaciones ocasionadas de conformidad con la presente orden.
Ahorab) Entre los buques de palangre de fondo autorizados a faenar en aguas del caladero Cantábrico y Noroeste, dicha distribución se hará mediante resolución de la Secretaría General de Pesca publicada en el “Boletín Oficial del Estado”, de modo lineal para el primer año de reparto, partiendo para ello de las posibilidades de pesca globales de merluza fijadas para esta modalidad de acuerdo al porcentaje fijado el anexo VII.
Párrafo añadido
A partir del año 2020 la distribución se hará en función de las posibilidades de pesca de que disponga cada buque a 1 de enero del año en cuestión, sobre la base de las transmisiones definitivas realizadas hasta el 31 de diciembre del año anterior.
Párrafo añadido
Contra dicha resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación de acuerdo con dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Párrafo añadido
c) Entre los buques de volanta autorizados a faenar en aguas del caladero Cantábrico y Noroeste dicha distribución se hará mediante resolución de la Secretaría General de Pesca publicada en el “Boletín Oficial del Estado”, con base en los siguientes criterios:
Párrafo añadido
1.º 50 % reparto lineal entre buques.
Párrafo añadido
2.º 25 % reparto en función del número de tripulantes.
Párrafo añadido
3.º 25 % reparto en función de las capturas históricas (2002-2011).
Párrafo añadido
Para ello se partirá de las posibilidades de pesca globales de merluza fijadas para esta modalidad de acuerdo al porcentaje fijado en el anexo VII. Así, la cuota de los buques se fijará según el párrafo anterior inicialmente, sin que la diferencia de cuota entre buques pueda superar en ningún caso las 4 toneladas.
Párrafo añadido
Contra dicha resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación de acuerdo con dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Párrafo añadido
No obstante lo anterior, las cantidades de cuota individual calculadas y distribuidas en el año 2020 servirán para establecer la distribución inicial de posibilidades de pesca de manera porcentual por buque.
Párrafo añadido
Para los años sucesivos, la distribución se hará en función de las posibilidades de pesca de que disponga cada buque a 1 de enero del año en cuestión, sobre la base de las transmisiones definitivas realizadas hasta el 31 de diciembre del año anterior.
Párrafo añadido
d)**(Derogada)**
Párrafo añadido
e)**(Derogada)**
AntesEl inicio de esta pesquería para la modalidad de otras artes distintas de arrastre y cerco y para las distintas provincias se establecerá cada año, oído el sector y mediante resolución del Secretario General de Pesca, respetando en todo caso los Totales Admisibles de Capturas (TACs) y cuotas establecidos.
AhoraEl inicio de la pesquería dirigida de caballa para la modalidad de otras artes distintas de arrastre y cerco y para las distintas provincias se establecerá cada año, oído el sector, mediante resolución de la Secretaría General de Pesca.
Párrafo añadido
La resolución podrá establecer los buques autorizados al cambio de modalidad, topes de captura por buque o asignación a los buques participantes en la pesquería de topes de capturas por kilos.
Párrafo añadido
Además, en la citada resolución se deberá establecer una cantidad destinada a captura dirigida y otra cantidad destinada para captura accesoria dentro del total provincial establecido en el apartado 9, para garantizar la disponibilidad de cuota de captura accesoria en otras pesquerías no dirigidas a la caballa y en las posibles capturas que se pudieran realizar antes del comienzo de la pesquería dirigida. Esa captura accesoria podrá realizarse desde el 1 de enero hasta el agotamiento de la cantidad disponible para ello.
Párrafo añadido
Los buques incluidos en el listado de la resolución para ejercer la pesquería dirigida no podrán hacer uso de la cantidad reservada para la captura accesoria hasta que se cierre la pesquería dirigida o hasta el agotamiento de los topes asignados.
Párrafo añadido
En el caso de que se haya establecido una asignación de topes de captura individuales para ese ejercicio, los buques incluidos en la lista de pesquería dirigida podrán utilizar la cantidad que se les haya asignado indistintamente para su captura como pesca dirigida o para captura accesoria.
Párrafo añadido
Los buques de otros artes distintos de arrastre y cerco podrán retener capturas de caballa antes de la publicación de la resolución provincial con cargo a la cuota que le corresponde a la provincia. Sin embargo, no se podrá realizar pesca dirigida antes de que se haya determinado la fecha de apertura mediante la resolución mencionada en el punto primero. Se entenderá como pesca dirigida la captura de más de un 20 % de caballa respecto al total de capturas.
Párrafo añadido
Contra dicha resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación de acuerdo con dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 3
Eliminado1. Las posibilidades de pesca que se repartan individualmente de acuerdo a lo previsto en el artículo 2 podrán ser gestionadas, bien de manera individual por cada empresa armadora, o bien de manera colectiva por las entidades asociativas en que se integren las empresas propietarias de los buques, siempre que se realice la oportuna solicitud a la Secretaría General de Pesca.
Eliminado2. La gestión de un buque por parte de una entidad asociativa implicará el control de sus posibilidades de pesca por dicha asociación.
Eliminado3. Cuando un buque cambie de asociación, trasladará a la asociación, las posibilidades de pesca disponibles en el estado en que se encuentren. Este cambio será efectivo a principio de año.
Eliminado4. Gestión de las posibilidades de pesca de caballa y jurel repartidas individualmente por buque de la modalidad de cerco del Cantábrico y Noroeste.
Eliminadoa) Para realizar la gestión de las cuotas que les corresponden a los buques del censo de cerco del Caladero Cantábrico y Noroeste éstos pueden optar por lo siguiente:
Eliminado1.º Gestión individual. Se les asignará la cuota que les corresponda según las claves de reparto.
Eliminado2.º Gestión conjunta, las cuotas de los buques serán sumadas por las asociaciones o federaciones provinciales correspondientes para su gestión conjunta.
EliminadoAntes del inicio de la campaña de pesca, las asociaciones o Federaciones Provinciales deberán solicitar a la Secretaría General de Pesca el tipo de gestión que van a realizar para sus buques asociados acompañando, en el caso de los buques acogidos a la gestión conjunta, el compromiso y acuerdo firmado de cada armador. En caso de no recibir comunicación se entenderá que se opta por una gestión individual. Por Resolución del Secretario General de Pesca se publicará las cuotas que correspondan a cada buque o asociación o federación provincial, en su caso.
EliminadoUna vez que la pesquería dé comienzo, durante el año en cuestión, no se permitirán nuevas altas de buques que se quieran acoger a la gestión conjunta ni bajas de ningún buque ya acogido.
Eliminadob) En el caso de que un buque realice un cambio de puerto base, en la misma o distinta provincia, las cuotas que le correspondan de jurel y caballa continuarán asignadas a dicho buque.
Eliminadoc) No están permitidas las cesiones o transferencias de cuota de caballa ni jurelni de manera temporal ni de manera definitiva, entre embarcaciones individuales ni entre entidades que gestionen cuota de manera conjunta. No obstante la Secretaría General de Pesca podrá realizar transferencias, de manera excepcional, previo acuerdo del sector y con el objetivo de maximizar la utilización de las cuotas.
Antesd) Los buques de cerco a los que se les conceda un cambio temporal de modalidad para el arte de anzuelo podrán continuar su actividad una vez finalizada su cuota a cargo de la cuota de los buques de otros artes distintos de arrastre y cerco de su misma provincia, previo acuerdo de la organización gestora de la cuota provincial.
Ahora1. La gestión de las posibilidades de pesca repartidas individualmente de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Orden APA/315/2020, de 1 de abril, por la que se establecen criterios de gestión de las posibilidades de pesca asignadas al Reino de España y se modifican determinadas órdenes que regulan la actividad pesquera de las flotas que hacen uso de las mismas.
Párrafo añadido
En todo caso, si un buque de arrastre de fondo, cerco para los stocks de caballa y jurel o volanta y palangre de fondo para el stock de merluza con cuotas asignadas individualmente realiza un cambio de puerto base, en la misma o distinta provincia, las cuotas que le correspondan por tenerlas repartidas individualmente continuarán asignadas a dicho buque.
Párrafo añadido
2. Los buques de cerco del Cantábrico y Noroeste a los que se les conceda un cambio temporal de modalidad para el arte de anzuelo podrán continuar su actividad en la pesquería de la caballa, una vez finalizada su cuota individual de caballa, con cargo a la cuota de caballa de los buques de otros artes distintos de arrastre y cerco de su misma provincia, previo acuerdo de la asociación gestora de la cuota.
Artículo 4
EliminadoArtículo 4. Transferencias temporales de posibilidades de pesca entre buques censados en el arrastre de fondo y de posibilidades de pesca de merluza entre buques censados en palangre de fondo y volanta.
Eliminado1. Los armadores individuales o, en su caso, las entidades asociativas, podrán ceder o transferir anualmente de manera temporal, parcial o totalmente, sus posibilidades de pesca entre sí, sean de la misma o de diferentes entidades asociativas, previa comunicación a la Secretaría General de Pesca.
Eliminado2. Las comunicaciones de transferencia de posibilidades de pesca se dirigirán al Director General de Ordenación Pesquera de la Secretaría General de Pesca, del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y se presentarán ante la Secretaría General de Pesca o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Dichas comunicaciones también podrán presentarse por medios electrónicos de acuerdo al artículo 6.1 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
Eliminado3. Las comunicaciones se realizarán conforme al modelo que figura en el anexo VIII y deberán ir acompañadas del acuerdo de los titulares de los buques afectados, o sus representantes legales, relativo a la transmisión, y deberá reflejar, al menos, los siguientes datos:
Eliminadoa) El nombre y dirección de los titulares de los buques afectados por la transmisión.
Eliminadob) El nombre, matrícula y folio del buque cuyas posibilidades de pesca se transmiten y del buque receptor.
Eliminadoc) Las posibilidades de pesca transmitidas y los stocks a los que se refiere la solicitud.
Antes4. La Secretaría General de Pesca reconocerá a cada buque la nueva situación resultante de efectuar la transferencia anual en el plazo de dos meses y que podrá notificarse al interesado por medios electrónicos. Dicha cesión tendrá carácter temporal, y finalizará el 31 de diciembre del año en cuestión. En caso de no notificarse en plazo tal reconocimiento deberá entenderse desestimada la transferencia temporal.
AhoraArtículo 4. Transferencias temporales de posibilidades de pesca.
Párrafo añadido
Las transmisiones temporales de posibilidades de pesca asignadas se realizarán conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Orden por la que se establecen criterios de gestión de las posibilidades de pesca asignadas al Reino de España y se modifican determinadas órdenes que regulan la actividad pesquera de las flotas que hacen uso de las mismas.
Artículo 5
EliminadoArtículo 5. Transferencias definitivas de posibilidades de pesca entre buques censados en el arrastre de fondo.
Eliminado1. Los titulares de los buques podrán ceder o transferir de manera definitiva, parcial o totalmente, sus posibilidades de pesca entre sí.
Eliminado2. La Secretaría General de Pesca reconocerá a cada buque la nueva situación resultante de efectuar la transferencia anual. Dicha cesión tendrá carácter definitivo y se reflejará en la publicación anual del censo, conforme a lo previsto en el artículo 2, párrafo 5 d).
Eliminado3. Dicha transmisión de posibilidades de pesca deberá cumplir los siguientes requisitos:
Eliminadoa) El buque cuyas posibilidades de pesca se transmiten deberá disponer, una vez realizada la transmisión, de al menos el 0,5% del total de las posibilidades de pesca de la modalidad, incluidos todos los stocks repartidos. Por debajo de este coeficiente de posibilidades de pesca el buque correspondiente deberá abandonar la pesquería.
Eliminadob) Las posibilidades de pesca acumuladas por una empresa o grupos de empresas relacionadas societariamente no podrán superar el 30% del total de las posibilidades de pesca de la modalidad, incluidos todos los stocks repartidos.
EliminadoPara la determinación del concepto grupos de empresas relacionadas societariamente, se estará a lo dispuesto a la legislación mercantil aplicable.
Eliminado4. Las solicitudes de autorización de transmisión definitiva de posibilidades de pesca se dirigirán al Director General de Recursos Pesqueros y Acuicultura de la Secretaría General de Pesca del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y se presentarán ante la Secretaría General de Pesca o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Dichas solicitudes también podrán presentarse por medios electrónicos de acuerdo al artículo 6.1 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
Eliminado5. Las solicitudes se cumplimentarán según el modelo del anexo VIII y deberán ir acompañadas del acuerdo de los titulares de los buques afectados, o sus representantes legales, relativo a la transmisión, que deberá constar en documento notarial y deberá reflejar, al menos, los siguientes datos:
Eliminadoa) El nombre y dirección de los titulares de los buques afectados por la transmisión.
Eliminadob) El nombre, matrícula y folio del buque cuyas posibilidades de pesca se transmiten y del buque receptor.
Eliminadoc) Las posibilidades de pesca transmitidas y los stocks a los que se refiere la solicitud.
Eliminado6. Para realizar la transmisión será preceptivo un informe no vinculante de la comunidad autónoma del puerto base del buque cedente, que será solicitado por la Secretaría General de Pesca. Si transcurrido un mes desde la solicitud de informe no hubiera respuesta, se podrán proseguir las actuaciones.
Eliminado7. No obstante lo indicado en los apartados 1 y 2, el Director General de Recursos Pesqueros y Acuicultura podrá conceder una autorización provisional de transmisión de posibilidades de pesca a las solicitudes presentadas y que no vayan acompañadas de todos los requisitos mencionados en el apartado 4. Para que estas autorizaciones provisionales adquieran carácter definitivo, el solicitante deberá cumplir con los requisitos previstos en el apartado 4 en un plazo de 10 días, prorrogable por otros 5 días, según lo especificado en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Transcurridos dichos plazos sin haber subsanado las deficiencias de la solicitud no se concederá la autorización definitiva.
Eliminado8. El procedimiento de autorización de transmisión definitiva de las posibilidades de pesca se resolverá mediante resolución del Director General de Recursos Pesqueros y Acuicultura.
Eliminado9. Transcurridos tres meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación de acuerdo con el apartado 3 sin que se hubiera notificado la resolución expresa, se podrá entender desestimada, de acuerdo con la disposición adicional sexta de la Ley 3/2001, de 21 de marzo.
Eliminado10. La resolución será notificada a los interesados en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Antes11. La resolución que recayere no pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso de alzada ante el Secretario General de Pesca, en los términos y plazos a que se refiere al artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
AhoraArtículo 5. Transferencias definitivas de posibilidades de pesca.
Párrafo añadido
Las transmisiones definitivas de las posibilidades de pesca asignadas se realizarán conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Orden por la que se establecen criterios de gestión de las posibilidades de pesca asignadas al Reino de España y se modifican determinadas órdenes que regulan la actividad pesquera de las flotas que hacen uso de las mismas.
Artículo 7
Antesa) Cuando, conforme a los datos de actividad de que disponga la Secretaría General de Pesca procedente de las anotaciones en el diario de a bordo, declaraciones de desembarque y notas de venta, así como de las transmisiones del Diario Electrónico A Bordo, se verifique que el consumo -para una especie dada- de la cantidad asignada a un buque o grupo de buques, de acuerdo a lo establecido en los artículos 2 y 3, se ha alcanzado o se encuentre próxima a alcanzarse, la Dirección General de Ordenación Pesquera comunicará a la entidad asociativa representante del citado buque o buques el cierre de esta pesquería para el buque o grupo de buques correspondientes, teniendo este buque o buques prohibida la captura, retención a bordo, transbordo o desembarque de la especie a la que se le ha cerrado la pesquería. En el caso de que dicho buque o grupo de buques obtengan cuota adicional de la especie cerrada se procederá a la reapertura de la pesquería para el buque o grupo de buques en cuestión.
Ahoraa) El control de estas cuotas se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de la Orden por la que se establecen criterios de gestión de las posibilidades de pesca asignadas al Reino de España y se modifican determinadas órdenes que regulan la actividad pesquera de las flotas que hacen uso de las mismas.
Eliminado3. Control de las cuotas gestionadas de manera global:
Eliminadoa) El control se realizará distribuyendo linealmente la cuota entre trimestres naturales en el caso de las pesquerías reguladas por los apartados 2 y 5 del artículo 2. En el caso de que en un trimestre se constate que la cuota de una especie dada asignada a esta modalidad se hubiera rebasado, el exceso de la misma se detraerá de la cuota que se asigne a esta modalidad en el siguiente trimestre. Por el contrario, si el consumo de una cuota para la modalidad en cuestión fuera inferior al atribuido a la misma en ese periodo, la cuota sobrante pasará a incrementar la correspondiente al siguiente periodo trimestral, para la referida modalidad.
Eliminadob) Cuando, conforme a los datos de actividad de que disponga la Secretaría General de Pesca procedente de las anotaciones en el diario de a bordo, declaraciones de desembarque y notas de venta como, en su caso, de las transmisiones del Diario Electrónico A Bordo, se verifique que el consumo de la cantidad asignada a las modalidades, pesquerías o asociaciones reflejadas en los apartados 2 y 5 del artículo 2, se ha alcanzado o se encuentre próxima a alcanzarse, la Dirección General de Ordenación Pesquera dictará resolución, que se comunicará a los representantes de las modalidades, pesquerías, provincias o asociaciones afectados, ordenando el cierre de esta pesquería para los buques censados en esta modalidad o pertenecientes a esa asociación o provincia, según el caso.
EliminadoNo obstante, la Secretaría valorará la reapertura de la pesquería cuando se pueda constatar la disponibilidad de cuota extra en alguno de los siguientes supuestos:
Antes1.º Cuando se pueda utilizar un adelanto de cuota del siguiente trimestre, solicitado por consenso mayoritario del sector afectado.
Ahora3. Control de las cuotas gestionadas de manera global excepto jurel y caballa:
Párrafo añadido
a) El control de las cuotas se realizará computando las capturas anuales, o bien tras contabilizar las capturas en dos o más momentos tras periodos más breves a lo largo del año, tras acuerdo con el sector, lo que será recogido en una resolución de la Secretaría General de Pesca.
Párrafo añadido
b) Cuando, conforme a los datos de actividad de que disponga la Secretaría General de Pesca procedente de las anotaciones en el diario de a bordo, declaraciones de desembarque y notas de venta como, en su caso, de las transmisiones del diario electrónico a bordo, se verifique que el consumo de la cantidad asignada globalmente a los buques de las modalidades recogidas en el artículo 2.5, ha alcanzado la cantidad anual o la que corresponda al periodo más breve elegido que se acuerde mediante la correspondiente resolución a que se refiere el apartado anterior, la pesquería se cerrará conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Orden por la que se establecen criterios de gestión de las posibilidades de pesca asignadas al Reino de España y se modifican determinadas órdenes que regulan la actividad pesquera de las flotas que hacen uso de las mismas.
Párrafo añadido
No obstante, se podrá acordar la reapertura o mantener abierta la pesquería cuando se pueda constatar la disponibilidad de cuota extra en alguno de los siguientes supuestos:
Párrafo añadido
1.º Cuando se pueda utilizar un adelanto de cuota del siguiente trimestre o periodo acordado, solicitado por acuerdo de la mayoría del sector afectado.
EliminadoEn tales casos, la Secretaría General de Pesca deberá proceder a la reapertura o comunicar la improcedencia de la medida de acuerdo con el interés general.
Eliminadoc) Cuando se constate que se ha rebasado la cuota para cada modalidad en el último trimestre del año, la deducción de las mismas se realizará conforme a lo establecido en el artículo 105 del Reglamento (CE) 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, y se hará efectiva sobre la cuota que se asigne a la misma en el primer trimestre del año siguiente. Si la deducción de esa especie no es suficiente para cubrir el exceso, se deducirán cuotas de otras especies asociadas a la pesquería y que estén repartidas, hasta que se cubra el exceso.
Eliminado4. Control de las cuotas de caballa y jurel de la modalidad de otras artes distintas a arrastre y cerco gestionadas de manera global por provincias:
Antesa) En el caso del jurel el control se realizará distribuyendo linealmente la cuota de cada provincia entre trimestres naturales. En el caso de que en un trimestre se constate que la cuota asignada a una provincia para esta modalidad se hubiera rebasado, el exceso de la misma se detraerá de la cuota que se asigne a esa provincia en el siguiente trimestre. Por el contrario, si el consumo de una cuota para la provincia en cuestión fuera inferior al atribuido a la misma en ese periodo, la cuota sobrante pasará a incrementar la correspondiente al siguiente periodo trimestral, para la referida provincia.
Ahorac) Cuando se constate que se ha rebasado la cuota para una modalidad o censo en el último trimestre del año, la Secretaria General de Pesca podrá detraer la cantidad de la cuota correspondiente que se asigne al año siguiente conforme a lo establecido en el artículo 105 del Reglamento (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, haciéndose efectiva sobre la cuota que se asigne a la misma en el año siguiente. Si la deducción de esa especie no es suficiente para cubrir el exceso, se deducirán cuotas de otras especies asociadas a la pesquería y que estén repartidas, hasta que se cubra el exceso.
Párrafo añadido
4. Control de las cuotas de caballa y jurel para la flota de otros artes distintos de arrastre de fondo y cerco del Cantábrico y Noroeste repartidas de manera global por provincias conforme al artículo 2.9:
Párrafo añadido
a) En el caso del jurel, la asignación de posibilidades se realizará distribuyendo linealmente la cuota de cada provincia, con controles después de cada trimestre natural o bien, tras acuerdo con el sector de cada provincia, mediante un sistema diferente que deberá recogerse en una resolución de la Secretaría General de Pesca.
Párrafo añadido
En el caso de que en un trimestre, o periodicidad que se acuerde con el sector, se constate que la cuota asignada a una provincia para esta modalidad se hubiera rebasado, el exceso de la misma se detraerá de la cuota que se asigne a esa provincia en el siguiente trimestre o periodicidad que se acuerde. Por el contrario, si el consumo de una cuota para la provincia en cuestión fuera inferior al atribuido a la misma en ese periodo, la cuota sobrante pasará a incrementar la correspondiente al siguiente periodo trimestral o acordado, para la referida provincia.
Eliminadoc) Cuando, conforme a los datos de actividad de que disponga la Secretaría General de Pesca procedente de las anotaciones en el diario de a bordo, declaraciones de desembarque y notas de venta como, en su caso, de las transmisiones del Diario Electrónico A Bordo, se verifique que el consumo de la cantidad asignada de caballa y jurel a cada una de las provincias para la modalidad de otras artes distintas a arrastre y cerco, se ha alcanzado o se encuentre próxima a alcanzarse, la Dirección General de Ordenación Pesquera dictará resolución, que se comunicará a los representantes de las provincias afectadas, ordenando el cierre de esta pesquería para los buques censados en esta modalidad pertenecientes a esa provincia.
AntesNo obstante, la Secretaría valorará la reapertura de la pesquería cuando se pueda constatar la disponibilidad de cuota extra en alguno de los siguientes supuestos:
Ahorac) Cuando, conforme a los datos de actividad de que disponga la Secretaría General de Pesca procedente de las anotaciones en el diario de a bordo, declaraciones de desembarque y notas de venta como, en su caso, de las transmisiones del diario electrónico a bordo, se verifique que el consumo de la cantidad asignada de caballa y jurel a cada una de las provincias para la modalidad de otras artes distintas a arrastre de fondo y cerco, ha alcanzado la cuota trimestral o la cantidad que se acuerde mediante la resolución a que se refiere el apartado a) o la cuota anual del apartado b), la pesquería se cerrará conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Orden por la que se establecen criterios de gestión de las posibilidades de pesca asignadas al Reino de España y se modifican determinadas órdenes que regulan la actividad pesquera de las flotas que hacen uso de las mismas.
Párrafo añadido
En el caso de la caballa, dicho porcentaje o cantidad se referirá a la cantidad dispuesta para pesca dirigida.
Párrafo añadido
No obstante, la Secretaría General de Pesca podrá acordar la reapertura o mantener abierta la pesquería cuando se pueda constatar la disponibilidad de cuota extra en alguno de los siguientes supuestos:
EliminadoEn tales casos, la Secretaría General de Pesca deberá proceder a la reapertura o comunicar la improcedencia de la medida de acuerdo con el interés general.
Antesd) Cuando se constate que se ha rebasado la cuota de jurel para cada provincia en el último trimestre del año, o bien la cuota anual provincial de caballa, la deducción de las mismas se realizará conforme a lo establecido en el artículo 105 del Reglamento (CE) 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, y se hará efectiva sobre la cuota que se asigne a la misma en el primer trimestre del año siguiente. Si la deducción de esa especie no es suficiente para cubrir el exceso, se deducirán cuotas de otras especies asociadas a la pesquería y que estén repartidas, hasta que se cubra el exceso.
Ahorad) Cuando se constate que se ha rebasado la cuota de jurel para cada provincia en el último trimestre del año o periodo que se acuerde, o bien la cuota anual provincial de caballa, la Secretaría General de Pesca podrá detraer la cantidad de cuota correspondiente que se asigne al año siguiente conforme a lo establecido en el artículo 105 del Reglamento n.º (CE) 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, y se hará efectiva sobre la cuota que se asigne a la misma en el primer trimestre o periodo que se acuerde del año siguiente, o bien para la cuota anual provincial de caballa, respectivamente. Si la deducción de esa especie no es suficiente para cubrir el exceso, se deducirán cuotas de otras especies asociadas a la pesquería y que estén repartidas, hasta que se cubra el exceso.
Artículo 8 bis
Artículo nuevo
Artículo 8 bis. Intercambio de cuotas con otros Estados miembros. El intercambio de cuotas con otros Estados miembros se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la Orden por la que se establecen criterios de gestión de las posibilidades de pesca asignadas al Reino de España y se modifican determinadas órdenes que regulan la actividad pesquera de las flotas que hacen uso de las mismas.