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2 abr 2020

Orden AAA/1505/2014, de 31 de julio, por la que regula la pesquería de arrastre de fondo, en aguas de la subzona IX del Consejo Internacional de Exploración del Mar sometidas a la soberanía o jurisdicción de Portugal

Qué ha cambiado (8 artículos)

Artículo 2
AntesEl censo de buques que pueden pescar con artes de arrastre de fondo en aguas de la subzona IX del Consejo Internacional de Exploración del Mar sometidas a la soberanía o jurisdicción de Portugal se refleja en el anexo I de la presente orden.
AhoraEl censo de buques que pueden pescar con artes de arrastre de fondo en aguas de la subzona 9 del Consejo Internacional de Exploración del Mar sometidas a la soberanía o jurisdicción de Portugal se refleja en el anexo I de la presente orden.
Párrafo añadido
Excepcionalmente, en el supuesto de existir licencias sobrantes dentro del marco del acuerdo, se podrá autorizar a otros buques a desarrollar su actividad en tales aguas siempre que pertenezcan al censo de arrastre de fondo del Cantábrico y Noroeste o al censo de arrastre de fondo del Golfo de Cádiz, que así lo soliciten y que acrediten tener cuota disponible.
Párrafo añadido
En ese caso se podrá autorizar, también excepcionalmente, y de modo recíproco en cuanto a número de buques y periodos para evitar un incremento del esfuerzo pesquero, a buques de este censo de arrastre de fondo en aguas de Portugal a faenar en las aguas del caladero nacional pertenecientes a la zona CIEM 9a con cuota disponible.
Párrafo añadido
Para ello, los interesados deberán presentar una solicitud a la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura, que dictará resolución en un plazo de 15 días hábiles desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración competente para su tramitación y la publicará la resolución en la página web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Párrafo añadido
Las solicitudes podrán presentarse por medios electrónicos en la sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. No obstante, los sujetos a que se refiere el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, deberán presentar su solicitud por medios electrónicos, en la sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Párrafo añadido
Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera publicado la resolución, se podrá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo, sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa, de acuerdo con la disposición adicional sexta de la Ley 3/2001, de 21 de marzo.
Párrafo añadido
Contra dicha resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Secretaría General de Pesca, en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación de acuerdo con dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 3
AntesLos buques pertenecientes a este censo serán incluidos en una lista nominativa de buques autorizados al amparo del Acuerdo suscrito entre los Gobiernos de España y Portugal para pescar al arrastre en la zona IX del CIEM en aguas sometidas a la soberanía o jurisdicción de Portugal.
Ahora1. Para cada periodo de pesca del acuerdo, la Secretaría General de Pesca aprobará una resolución, publicada en la sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación con una lista nominativa de buques autorizados al amparo del Acuerdo suscrito entre los Gobiernos de España y Portugal para pescar al arrastre en la zona IX del CIEM en aguas sometidas a la soberanía o jurisdicción de Portugal, que incluirá los buques que pueden acceder a las licencias en aguas de Portugal.
Párrafo añadido
2. Tendrán siempre preferencia los buques pertenecientes al censo del anexo I, que se incluirán de oficio.
Párrafo añadido
3. El resto de buques serán incluidos en la resolución en función de las solicitudes recibidas.
Párrafo añadido
Para ello, los interesados deberán presentar una solicitud a la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura al menos 15 días antes de que comience cada periodo de pesca.
Párrafo añadido
Las solicitudes podrán presentarse por medios electrónicos en la sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. No obstante, los sujetos a que se refiere el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, deberán presentar su solicitud por medios electrónicos, en la sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Párrafo añadido
4. La Secretaría General de Pesca publicará la resolución en un plazo de quince días hábiles desde la finalización de dicho plazo, estableciendo la lista nominativa.
Párrafo añadido
En dicha lista constarán los buques del anexo I y aquellos que lo hayan solicitado en función de la situación del acuerdo, seleccionándose conforme a la habitualidad que se vaya generando en la zona y, en caso de empate, el acceso se resolverá mediante sorteo entre los solicitantes.
Párrafo añadido
Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera publicado la resolución, se podrá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo, sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa, de acuerdo con la disposición adicional sexta de la Ley 3/2001, de 21 de marzo. En todo caso, los buques contenidos en el anexo I podrán faenar en dichas aguas.
Párrafo añadido
Contra dicha resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación de acuerdo con dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 4
Eliminado4. La distribución de las posibilidades de pesca por los buques de arrastre de fondo en aguas de la subzona IX del Consejo Internacional de Exploración del Mar sometidas a la soberanía o jurisdicción de Portugal se realizará como sigue:
Eliminadoa) El porcentaje de posibilidades de pesca asignado a la modalidad de arrastre de fondo en aguas de la subzona IX del Consejo Internacional de Exploración del Mar sometidas a la soberanía o jurisdicción de Portugal se distribuirá con carácter individual de acuerdo con lo expresado en el presente artículo.
EliminadoEsta distribución se hará en el primer año, mediante el acuerdo alcanzado entre los buques pertenecientes a este censo en virtud de las pesquerías realizadas por cada buque en el momento de la publicación de esta orden. A partir del segundo año de aplicación de la orden, la distribución se hará en función de las posibilidades de pesca de que disponga cada buque a 1 de enero del año en cuestión, sobre la base de las transferencias definitivas realizadas.
Eliminadob) Sólo los buques que figuren en la lista del censo de la flota de arrastre de fondo en aguas de la subzona IX del Consejo Internacional de Exploración del Mar sometidas a la soberanía o jurisdicción de Portugal y que estén de alta en el censo de flota operativa y con el Diario Electrónico A Bordo dado de alta y operativo podrán hacer uso de sus posibilidades de pesca, así como transferir o transmitir las mismas de forma temporal o definitiva según lo establecido en los artículos 7 y 8.
Eliminadoc) Si un buque de este censo cediera o transfiriera sus posibilidades de pesca en una campaña, no podrá solicitar licencia para pescar en un tercer país bajo un Acuerdo de pesca o con una licencia privada en terceros países dentro de ese mismo año ni durante el año siguiente.
Eliminadod) Cuando a fecha 1 de septiembre se constate que hay buques que no han podido usar su cuota asignada ese año por no estar de alta y con el Diario Electrónico A Bordo operativo o por estar faenando al amparo de un acuerdo de pesca o con una licencia privada en terceros países durante ese año natural, esa cuota se distribuirá de forma lineal entre el resto de los buques del censo de la flota de arrastre de fondo en aguas de la subzona IX del Consejo Internacional de Exploración del Mar sometidas a la soberanía o jurisdicción de Portugal que sí estén de alta y con el Diario Electrónico A Bordo operativo.
Antese) El reparto individual de cada cuota en los siguientes años se revisará y actualizará a 1 de enero por resolución de la Secretaría General de Pesca publicada en el «Boletín Oficial del Estado», contemplando la relación individualizada y actualizada de las posibilidades de pesca, y la asociación a la que pertenece cada buque, teniendo en cuenta las modificaciones realizadas de conformidad con la presente orden durante el año precedente.
Ahora4. La distribución de las posibilidades de pesca por los buques de arrastre de fondo en aguas de la subzona 9 del Consejo Internacional de Exploración del Mar sometidas a la soberanía o jurisdicción de Portugal se realizará como sigue:
Párrafo añadido
a) El porcentaje de posibilidades de pesca asignado a la modalidad de arrastre de fondo en aguas de la subzona 9 del Consejo Internacional de Exploración del Mar sometidas a la soberanía o jurisdicción de Portugal se distribuirá con carácter individual de acuerdo con lo expresado en el presente artículo.
Párrafo añadido
Esta distribución se hará en el primer año, mediante el acuerdo alcanzado entre los buques pertenecientes a este censo en virtud de las pesquerías realizadas por cada buque en el momento de la publicación de esta orden. A partir del segundo año de aplicación de la orden, la distribución se hará en función de las posibilidades de pesca de que disponga cada buque a 1 de enero del año en cuestión, sobre la base de las transmisiones definitivas realizadas.
Párrafo añadido
b) Sólo los buques que figuren en la lista nominativa del artículo 3 y que estén de alta en el censo de flota operativa y con el diario electrónico a bordo dado de alta y operativo podrán hacer uso de su cuota.
Párrafo añadido
c) Si un buque de este censo transmitiera la totalidad de sus posibilidades de pesca en una campaña, no podrá solicitar que se le incluya en el censo para pescar en aguas de Portugal en esa campaña para lo que reste de año.
Párrafo añadido
d) La asignación individual de cada cuota en los siguientes años se revisará y actualizará a 1 de enero por resolución de la Secretaría General de Pesca publicada en el “Boletín Oficial del Estado”, contemplando la relación individualizada y actualizada de cuotas, y la asociación a la que pertenece cada buque, teniendo en cuenta las modificaciones realizadas de conformidad con la presente orden durante el año precedente.
Párrafo añadido
Contra dicha resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación de acuerdo con dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 5
AntesLa actividad pesquera se limitará a los días que se asignen a España por buque a tenor del anexo IIB del Reglamento de TAC y cuotas de cada año. Se permitirán intercambios de días de pesca entre buques del mismo censo.
Ahora**(Derogado).**
Artículo 7
EliminadoArtículo 7. Transferencias temporales de posibilidades de pesca entre buques de arrastre de fondo en aguas de la subzona IX del Consejo Internacional de Exploración del Mar, sometidas a la soberanía o jurisdicción de Portugal.
Eliminado1. Los titulares o propietarios individuales, o en su caso, las entidades asociativas, podrán ceder o transferir anualmente, de manera temporal, parcial o totalmente, sus posibilidades de pesca entre sí, sean de la misma o de diferentes entidades asociativas, previa comunicación a la Secretaría General de Pesca. Estas cesiones o transferencias no podrán realizarse en el caso de que el buque en cuestión entre dentro de un Acuerdo de Pesca con un tercer país, en cuyo caso no podrá transferir ni ceder las posibilidades de pesca salvo que se interrumpa la vigencia del acuerdo.
Eliminado2. El titular de un buque podrá ceder o transferir temporalmente la totalidad de sus posibilidades de pesca por el tiempo máximo de dos años; transcurrido este plazo deberá volver a ejercer la pesca activa o proceder a realizar una transmisión definitiva de sus posibilidades de pesca. Si no se da alguno de estos dos supuestos, las posibilidades de pesca de este buque se redistribuirán entre el resto de los buques pertenecientes a este censo.
Eliminado3. Las comunicaciones de transferencias de posibilidades de pesca se dirigirán al Director General de Ordenación Pesquera de la Secretaría General de Pesca del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y se presentarán ante la Secretaría General de Pesca o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Dichas comunicaciones también podrán presentarse por medios electrónicos de acuerdo al artículo 6.1 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos.
Eliminado4. Las comunicaciones se cumplimentarán según el modelo del anexo IV o mediante el formato que establezca el Director General de Ordenación Pesquera y deberán ir acompañadas del acuerdo de los titulares de los buques afectados, o sus representantes legales, relativo a la transmisión y deberá reflejar al menos los siguientes datos:
Eliminadoa) El nombre y dirección de los titulares de los buques afectados por la transmisión.
Eliminadob) El nombre, matrícula y folio del buque cuyas posibilidades de pesca se transmiten y del buque receptor.
Eliminadoc) Las posibilidades de pesca transmitidas y los stocks a los que se refiere la solicitud.
Antes5. La Secretaría General de Pesca reconocerá a cada buque la nueva situación resultante de efectuar la transferencia anual, que se podrá comunicar al interesado por medios electrónicos. Dicha cesión tendrá carácter temporal y finalizará el 31 de diciembre del año en cuestión.
AhoraArtículo 7. Transmisiones temporales de posibilidades de pesca.
Párrafo añadido
Las transmisiones temporales de posibilidades de pesca asignadas se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Orden APA/315/2020, de 1 de abril, por la que se establecen criterios de gestión de las posibilidades de pesca asignadas al Reino de España y se modifican determinadas órdenes que regulan la actividad pesquera de las flotas que hacen uso de las mismas.
Artículo 8
EliminadoArtículo 8. Transmisiones definitivas de posibilidades de pesca entre buques de arrastre de fondo en aguas de la subzona IX del Consejo Internacional de Exploración del Mar, sometidas a la soberanía o jurisdicción de Portugal.
Eliminado1. Los titulares o propietarios individuales podrán transmitir de manera definitiva, parcial o totalmente, sus posibilidades de pesca entre sí, previa autorización del Director General de Recursos Pesqueros y Acuicultura de la Secretaría General de Pesca del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y previo informe de la comunidad autónoma del puerto base del buque, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, que será solicitado por la Secretaría General de Pesca. Dicho informe, que tendrá carácter preceptivo y no vinculante, deberá emitirse en un plazo máximo de diez días, trascurrido el cual sin recibir informe se podrán proseguir las actuaciones. No será necesaria autorización en el supuesto de transmisión*mortis causa*, bastando una mera comunicación en los términos previstos en el artículo anterior.
Eliminado2. La Secretaría General de Pesca reconocerá a cada buque la nueva situación resultante de efectuar la transferencia anual. Dicha cesión tendrá carácter definitivo y se reflejará en la publicación anual del censo.
Eliminado3. Las solicitudes de autorización de transmisión definitiva de las posibilidades de pesca se dirigirán al Director General de Recursos Pesqueros y Acuicultura de la Secretaría General de Pesca, del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y se presentarán ante la Secretaría General de Pesca o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Dichas solicitudes también podrán presentarse por medios electrónicos de acuerdo al artículo 6.1 de la Ley 11/2007, de 22 de junio.
Eliminado4. Las solicitudes se cumplimentarán según el modelo que figura en el anexo IV y deberán ir acompañadas del acuerdo de los titulares o propietarios de los buques afectados o sus representantes legales, relativo a la transmisión definitiva, que deberá constar en documento público fehaciente o acta notarial, y deberá reflejar al menos los siguientes datos:
Eliminadoa) El nombre y dirección de los titulares de los buques afectados por la transmisión.
Eliminadob) El nombre, matrícula y folio del buque cuyas posibilidades de pesca se transmiten y del buque receptor.
Eliminadoc) Las posibilidades de pesca transmitidas y los stocks a los que se refiere la solicitud
Eliminado5. Las transmisiones definitivas de posibilidades de pesca deberán cumplir los siguientes requisitos:
Eliminadoa) Las posibilidades de pesca acumuladas por una empresa o grupos de empresas relacionadas societariamente no podrán superar el 30 % del total de las posibilidades de pesca asignadas a la modalidad, incluidos todos los stocks repartidos.
Eliminadob) El buque cuyas posibilidades de pesca se trasmiten deberá disponer, una vez realizada la trasmisión, de al menos la mitad de las posibilidades de pesca de que disponía a fecha 1 de enero de 2014, sumadas todas las especies repartidas, por debajo de las cuales deberá abandonar la pesquería.
Eliminado6. El procedimiento de autorización de transmisión definitiva de las posibilidades de pesca se resolverá mediante resolución del Director General de Recursos Pesqueros y Acuicultura.
Eliminado7. La resolución se notificará a los interesados en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Transcurridos tres meses desde la entrada de la solicitud en el órgano competente para su tramitación sin que se hubiera notificado resolución expresa se podrá entender desestimada dicha solicitud, de acuerdo con la disposición adicional sexta de la Ley 3/2001, de 21 de marzo.
Antes8. La resolución que recayere no pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso de alzada ante el Secretario General de Pesca, en los términos y plazos a que se refiere al artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
AhoraArtículo 8. Transmisiones definitivas de posibilidades de pesca entre buques de arrastre de fondo en aguas de la subzona 9 del Consejo Internacional de Exploración del Mar, sometidas a la soberanía o jurisdicción de Portugal.
Párrafo añadido
Las transmisiones definitivas de posibilidades de pesca asignadas se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Orden por la que se establecen criterios de gestión de las posibilidades de pesca asignadas al Reino de España y se modifican determinadas órdenes que regulan la actividad pesquera de las flotas que hacen uso de las mismas.
Artículo 8 bis
Artículo nuevo
Artículo 8 bis. Intercambio de cuotas con otros Estados miembros. El intercambio de cuotas con otros Estados miembros se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la Orden por la que se establecen criterios de gestión de las posibilidades de pesca asignadas al Reino de España y se modifican determinadas órdenes que regulan la actividad pesquera de las flotas que hacen uso de las mismas.
Artículo 9
Eliminado2. Control de las cuotas repartidas individualmente:
Eliminadoa) Cuando, conforme a los datos de actividad de que disponga la Secretaría General de Pesca procedente de las anotaciones en el diario de a bordo, declaraciones de desembarque y notas de venta, así como de las transmisiones del Diario Electrónico A Bordo, se verifique que el consumo de la cantidad asignada para una especie dada a un buque o grupo de buques, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 se ha alcanzado o se encuentre próxima a alcanzarse, la Dirección General de Ordenación Pesquera comunicará a la entidad asociativa representante del citado buque o buques el cierre de esta pesquería para el buque o grupo de buques correspondientes, teniendo este buque o buques prohibida la captura, retención a bordo, trasbordo o desembarque de la especie a la que se le ha cerrado la pesquería.
EliminadoEn el caso de que dicho buque o grupo de buques obtengan cuota adicional de la especie cerrada se procederá a la reapertura de la pesquería para el buque o grupo de buques en cuestión.
Eliminadob) Cuando a final de cada año se constate un exceso en el consumo de la cuota asignada a un buque, se deducirán de las cuotas de la misma población que se asignen al buque en cuestión en el año siguiente, conforme a lo establecido en el artículo 105 del Reglamento (CE) 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009. Si la deducción de esa especie no es suficiente para cubrir la cantidad excedida, se deducirán cuotas de otras especies asociadas a la pesquería y que estén repartidas, hasta que se cubra el exceso.
Antes3. Respecto a las cuotas que pescan estos buques que no están repartidas por la presente orden, cuando, conforme a los datos de actividad de que disponga la Secretaría General de Pesca procedente de las anotaciones en el diario de a bordo, declaraciones de desembarque y notas de venta como, en su caso, de las transmisiones del Diario Electrónico A Bordo, se verifique que el consumo de la cantidad asignada, a la modalidades, pesquerías o asociaciones reflejadas en los apartados 2 y 3 del artículo 2, se ha alcanzado o se encuentre próxima a alcanzarse, la Dirección General de Ordenación Pesquera dictará resolución, que se comunicará a los representantes de las modalidades, pesquerías o asociaciones afectados, ordenando el cierre de esta pesquería para los buques censados en esta modalidad o pertenecientes a esa asociación.
Ahora2. El control de las cuotas asignadas individualmente, se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de la Orden por la que se establecen criterios de gestión de las posibilidades de pesca asignadas al Reino de España y se modifican determinadas órdenes que regulan la actividad pesquera de las flotas que hacen uso de las mismas.
Párrafo añadido
3. Respecto a las cuotas que pescan estos buques y que no están repartidas por la presente orden, cuando, conforme a los datos de actividad de que disponga la Secretaría General de Pesca procedente de las anotaciones en el diario de a bordo, declaraciones de desembarque y notas de venta como, en su caso, de las transmisiones del diario electrónico a bordo, se verifique que el consumo de la cantidad asignada, a la modalidad, pesquerías o asociaciones reflejadas en el artículo 2, se ha alcanzado o se encuentre próxima a alcanzarse, se ordenará el cierre de esta pesquería para los buques censados en esta modalidad o pertenecientes a esa asociación conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Orden por la que se establecen criterios de gestión de las posibilidades de pesca asignadas al Reino de España y se modifican determinadas órdenes que regulan la actividad pesquera de las flotas que hacen uso de las mismas.