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2 abr 2020
Orden AAA/658/2014, de 22 de abril, por la que se regula la pesca con el arte de palangre de superficie para la captura de especies altamente migratorias
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 22▾
Antes4. No obstante lo anterior, y dadas las características del arte de almadraba, se autoriza la trasferencia de cuota de pez espada del Atlántico norte a dicho arte desde buques de palangre de superficie autorizados a las zonas 2 ó 3 con el objeto de poder retener capturas accesorias que ocasionalmente pudieran entran en el arte y suponer un peligro para las operaciones de pesca del atún rojo. Asimismo, se autoriza a las almadrabas en el Mediterráneo a retener pez espada con cargo a la cuota prevista en el apartado 2 del artículo 21.
Ahora4. No obstante lo anterior, y dadas las características del arte de almadraba y las capturas accidentales de pez espada en los artes de arrastre y de artes fijas se reserva un 1 % de la cuota de pez espada del Atlántico Norte, stock SWO/AN05N, para poder retener capturas accesorias que ocasionalmente pudieran entran en el arte de almadraba y suponer un peligro para las operaciones de pesca del atún rojo o para las capturas ocurridas durante las operaciones de arrastre y con artes fijas en aguas del Atlántico. En el caso de los arrastreros de fondo y los buques que utilicen artes fijas las capturas se limitarán a un máximo de un pez espada por marea. Asimismo, se autoriza a las almadrabas en el Mediterráneo a retener pez espada con cargo a la cuota prevista en el apartado 2 del artículo 21.