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2 abr 2020

Orden AAA/658/2014, de 22 de abril, por la que se regula la pesca con el arte de palangre de superficie para la captura de especies altamente migratorias

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 22
Antes4. No obstante lo anterior, y dadas las características del arte de almadraba, se autoriza la trasferencia de cuota de pez espada del Atlántico norte a dicho arte desde buques de palangre de superficie autorizados a las zonas 2 ó 3 con el objeto de poder retener capturas accesorias que ocasionalmente pudieran entran en el arte y suponer un peligro para las operaciones de pesca del atún rojo. Asimismo, se autoriza a las almadrabas en el Mediterráneo a retener pez espada con cargo a la cuota prevista en el apartado 2 del artículo 21.
Ahora4. No obstante lo anterior, y dadas las características del arte de almadraba y las capturas accidentales de pez espada en los artes de arrastre y de artes fijas se reserva un 1 % de la cuota de pez espada del Atlántico Norte, stock SWO/AN05N, para poder retener capturas accesorias que ocasionalmente pudieran entran en el arte de almadraba y suponer un peligro para las operaciones de pesca del atún rojo o para las capturas ocurridas durante las operaciones de arrastre y con artes fijas en aguas del Atlántico. En el caso de los arrastreros de fondo y los buques que utilicen artes fijas las capturas se limitarán a un máximo de un pez espada por marea. Asimismo, se autoriza a las almadrabas en el Mediterráneo a retener pez espada con cargo a la cuota prevista en el apartado 2 del artículo 21.