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1 abr 2020

Decreto-ley 4/2020, de 20 de marzo, por el que se establecen medidas urgentes en materia de contratación, convenios, conciertos educativos y subvenciones, servicios sociales, medio ambiente, procedimientos administrativos y presupuestos para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 3
Antes1. En la tramitación administrativa y la suscripción de convenios en el ámbito de la gestión de la emergencia sanitaria causada por el COVID-19 no se aplicarán las disposiciones contenidas en los apartados 1 y 2, letras a), b ) y c), del artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Ahora1. En la tramitación administrativa y la suscripción de convenios en el ámbito de la gestión de la emergencia sanitaria causada por el COVID-19 no se aplicarán las disposiciones contenidas en el apartado 1 del artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en relación con el artículo 21.3 de la Ley 4/2011, de 31 de marzo, de la buena administración y del buen gobierno de las Illes Balears, ni las contenidas en el artículo 17 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears, respecto de los informes preceptivos a cargo de los servicios jurídicos y de la dirección general competente en materia de presupuestos.
Artículo 8
Antes2. Los residuos sanitarios procedentes de centros asistenciales y de la actividad asistencial ambulante en pacientes diagnosticados o sospechosos de padecer el COVID-19 serán considerados residuos de riesgo y en su gestión se atenderá a los siguientes criterios:
Ahora2. Los residuos sanitarios de pacientes diagnosticados o sospechosos de sufrir el COVID-19, procedentes de centros asistenciales, de la actividad asistencial ambulante y de cualquier otra actividad de las descritas en el artículo 3.2 del Decreto 136/1996, serán considerados residuos de riesgo y su gestión se atendrá a los siguientes criterios:
Antes3.º Para el resto de residuos procedentes de la atención sanitaria a estos pacientes, como pueden ser los equipos de protección individual (EPI), materiales de cura, gasas, sondas, bolsas de suero vacías, tubuladuras y otros, se tendrá en cuenta la previsión de la mencionada norma, si bien, en caso de utilizar la opción de doble bolsa de galga 300, de capacidad hasta 100 litros y con cierre de seguridad, excepcionalmente esta podrá ser de color diferente al amarillo siempre que resulte identificada como se establece en la letra a) anterior.
Ahora3.º Para el resto de residuos procedentes de la atención sanitaria a estos pacientes, como pueden ser los equipos de protección individual (EPI), materiales de cura, gasas, sondas, bolsas de suero vacías, tubuladuras y otras, se tendrá en cuenta la previsión de la mencionada norma, si bien, en caso de utilizar la opción de doble bolsa de galga 300, de capacidad hasta 100 litros y con cierre de seguridad, excepcionalmente esta podrá ser de color diferente al amarillo siempre que resulte identificada cómo se establece en la letra a) anterior y sin perjuicio de que se utilicen bolsas de color distinto al verde o gris establecidas para los residuos de grupo I o II.
Disposición final primera
Eliminado1. La disposición adicional única de la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la comunidad autónoma de las Illes Balears, pasa a ser la disposición adicional primera.
Antes2. Se añade una disposición adicional, la disposición adicional segunda, en la Ley 12/2018 citada, con la siguiente redacción:
Ahora**(Derogada)**