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30 mar 2020
Ley 5/2013, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 171▾
Eliminadoiii. El Institut Valencià de Finances podrá conceder ayudas a los titulares de los préstamos que así lo soliciten en el marco de las correspondientes convocatorias. Las ayudas tendrán necesariamente que responder a un programa de estímulo económico financiado por un organismo de la Generalitat Valenciana mediante aportaciones al Institut Valencià de Finances en forma de subvenciones de capital.
EliminadoLas ayudas que el Institut Valencià de Finances pueda, en su caso, otorgar a los titulares de dichos préstamos podrán suponer la bonificación de hasta un 30 % del capital.
EliminadoIgualmente, el Institut Valencià de Finances podrá conceder ayudas consistentes en la bonificación del coste de los avales otorgados por entidades financieras a autónomos y pequeñas y medianas empresas con domicilio social u operativo en la Comunidad Valenciana.
EliminadoEstas ayudas se regirán por los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y la disposición adicional sexta de dicha ley, entendiéndose por su normativa específica los acuerdos adoptados por el Consejo General del IVF.
EliminadoAsimismo, podrá conceder créditos sin interés o con interés inferior al del mercado, de conformidad con lo previsto en la presente ley, y tendrán la consideración de normativa específica de estas operaciones financieras los acuerdos adoptados por el Consejo General del IVF.
EliminadoA los efectos del artículo 159 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda de la Generalitat, no tienen la consideración de subvenciones los créditos sin interés, o con interés inferior al de mercado, concedidos por los entes a los que se refiere el artículo 2 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda de la Generalitat, cuya gestión haya sido encomendada al IVF. Estas operaciones financieras se regirán por su normativa específica y estarán sujetas a derecho privado.
AntesPara los créditos sin interés o con interés inferior al del mercado que conceda el IVF o los fondos sin personalidad jurídica a los que se refiere el artículo 2.4 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda de la Generalitat, cuya gestión haya sido encomendada al IVF, en el marco de programas y acuerdos de estímulo económico financiados por organismos de la Generalitat Valenciana mediante aportaciones de capital, tendrán la consideración de normativa específica de estas operaciones financieras las instrucciones o acuerdos adoptados por sus órganos de gobierno, que en todo caso tendrán que prever, con carácter previo a su formalización, los requisitos y obligaciones de los beneficiarios y entidades colaboradoras y el procedimiento de aprobación. Estas instrucciones deberán respetar los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
Ahoraiii. El Institut Valencià de Finances (IVF) podrá conceder ayudas a los titulares de los préstamos que así lo soliciten en el marco de las correspondientes convocatorias. Las ayudas tendrán necesariamente que responder a un programa de estímulo económico financiado por un organismo de la Generalitat Valenciana mediante aportaciones al Institut Valencià de Finances en forma de subvenciones de capital.
Párrafo añadido
Excepcionalmente, en supuestos de emergencia sanitaria, declaración de estado de alarma o cualquier otra situación extraordinaria que se considere por el Consejo General del Institut Valencià de Finances se podrá destinar los beneficios del ejercicio anterior a la bonificación de la financiación que se conceda en el ejercicio en curso.
Párrafo añadido
Las ayudas que el Institut Valencià de Finances pueda, en su caso, otorgar a los titulares de estos préstamos podrán suponer la bonificación de hasta un 30% del capital.
Párrafo añadido
Igualmente, el Institut Valencià de Finances podrá conceder ayudas consistentes en la bonificación del coste de los avales otorgados por entidades financieras a las personas trabajadoras en régimen de autónomo domicilio social u operativo en la Comunitat Valenciana.
Párrafo añadido
Estas ayudas se regirán por los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y la disposición adicional sexta de esta ley, y se entiende por su normativa específica los acuerdos adoptados por el Consejo General del IVF.
Párrafo añadido
Así mismo, podrá conceder créditos sin interés o con interés inferior al del mercado, de conformidad con lo previsto en la presente ley, y tendrán la consideración de normativa específica de estas operaciones financieras los acuerdos adoptados por el Consejo General del IVF.
Párrafo añadido
A efectos del artículo 159 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda de la Generalitat, no tienen la consideración de subvenciones los créditos sin interés, o con interés inferior al de mercado, concedidos por los entes a los cuales se refiere el artículo 2 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda de la Generalitat, la gestión de los cuales haya sido encomendada al IVF. Estas operaciones financieras se regirán por su normativa específica y estarán sujetas a derecho privado.
Párrafo añadido
Para los créditos sin interés o con interés inferior al del mercado que conceda el IVF o los fondos sin personalidad jurídica a los cuales se refiere el artículo 2.4 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda de la Generalitat, la gestión de los cuales haya sido encomendada al IVF, en el marco de programas y acuerdos de estímulo económico financiados por organismos de la Generalitat Valenciana mediante aportaciones de capital, tendrán la consideración de normativa específica de estas operaciones financieras las instrucciones o acuerdos adoptados por sus órganos de gobierno, que en todo caso tendrán que prever, con carácter previo a su formalización, los requisitos y obligaciones de los beneficiarios y entidades colaboradoras y el procedimiento de aprobación. Estas instrucciones deberán respetar los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.