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25 mar 2020

Decreto Legislativo 1/2000, de 29 junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 41
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Véase en cuanto a la aplicación de este precepto durante la duración de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 el art. 8 del Decreto-ley 1/2020, de 25 de marzo.Ref. BOA-d-2020-90072#a8]
Artículo 51

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículo 90
Antes1. Las necesidades de la Tesorería, derivadas de las diferencias de vencimientos de sus pagos e ingresos, podrán atenderse con anticipos del Banco de España, si así se acordara mediante convenio con el mismo, o de Entidades de crédito o ahorro, por acuerdo del Gobierno de Aragón a propuesta del Consejero competente en materia de Hacienda y siempre que la suma total no sea superior al 12 por 100 de los créditos iniciales reflejados en el estado de gastos de los presupuestos del propio ejercicio.
Ahora1. Las necesidades de la Tesorería, derivadas de las diferencias de vencimientos de sus pagos e ingresos, podrán atenderse con anticipos del Banco de España, si así se acordara mediante convenio con el mismo, o de Entidades de crédito o ahorro, por acuerdo del Gobierno de Aragón adoptado a propuesta del titular del Departamento competente en materia de Hacienda y siempre que la suma total no sea superior al 12 por 100 de los créditos iniciales reflejados en el estado de gastos de los presupuestos del propio ejercicio.
Párrafo añadido
De manera extraordinaria, y convenientemente justificado por razones de excepcionalidad, este límite ascenderá al 30 por 100