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22 mar 2020
Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo, de medidas de apoyo financiero y tributario al sector económico, de agilización de actuaciones administrativas y de medidas de emergencia social, para luchar contra los efectos de la evolución del coronavirus (COVID-19)
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 9▾
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Se modifica, con vigencia durante el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.Ref. BOE-A-2020-3692, en los términos y con el alcance establecidos por la disposición final 3.1 de la presente norma, por el art. único.1 del Decreto-ley 5/2020, de 22 de marzo.Ref. BOJA-b-2020-90066]
Párrafo añadido
[Nota del BOE: **Modificación:**]
Párrafo añadido
[Nota del BOE: "1. Podrán tener la consideración de contratos de emergencia cumpliendo los requisitos del artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, los contratos que se celebren para la adopción de cualquier tipo de medida directa o indirecta por parte de los órganos de contratación de la Administración de la Junta de Andalucía, sus entidades instrumentales y consorcios adscritos para hacer frente al COVID-19.]
Párrafo añadido
[Nota del BOE: 2. En estos casos, si fuera necesario realizar abonos a cuenta por actuaciones preparatorias a realizar por el contratista, no será de aplicación lo dispuesto respecto a las garantías en la mencionada Ley 9/2017, de 8 de noviembre, siendo el órgano de contratación quien determinará tal circunstancia en función de la naturaleza de la prestación a contratar y la posibilidad de satisfacer la necesidad por otras vías. De la justificación de la decisión adoptada deberá dejarse constancia en el expediente.]
Párrafo añadido
[Nota del BOE: 3. El libramiento de los fondos necesarios para hacer frente a los gastos que genere la adopción de medidas para la protección de la salud de las personas frente al COVID-19 se realizará a justificar sin que sea de aplicación lo establecido respecto a las garantías en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre. En casos debidamente justificados y excepcionales, previa autorización del titular de la Consejería competente en su respectivo ámbito, los libramientos podrán alcanzar hasta el 100 % del gasto. Dicha autorización deberá comunicarse de forma inmediata al titular de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía.]
Párrafo añadido
[Nota del BOE: 4. Lo dispuesto en el apartado 3 también será de aplicación a los encargos de ejecución regulados en el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre."]
Disposición transitoria única▾
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Se modifica, con vigencia durante el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.Ref. BOE-A-2020-3692, en los términos y con el alcance establecidos por la disposición final 3.1 de la presente norma, por el art. único.2 del Decreto-ley 5/2020, de 22 de marzo.Ref. BOJA-b-2020-90066]
Párrafo añadido
[Nota del BOE: **Modificación:**]
Párrafo añadido
[Nota del BOE: "1. Lo dispuesto en el artículo 9 relativo a la contratación de emergencia será también de aplicación a las actuaciones y contratos cuya tramitación se hubiere iniciado con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto-Ley, cuando resulte necesario para hacer frente a la situación derivada de la incidencia del COVID-19.]
Párrafo añadido
[Nota del BOE: 2. No será de aplicación lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 34 de la Ley 9/1996, de 26 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales en materia de Hacienda Pública, contratación administrativa, patrimonio, función pública y asistencia jurídica a entidades de derecho público, a los contratos contemplados en el artículo 9."]