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19 mar 2020

Orden ECD/65/2018, de 29 de enero, por la que se regulan las pruebas de la evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria, para el curso 2017/2018

Qué ha cambiado (5 artículos)

Artículo 4
Antes1. El diseño de las pruebas comprenderá la matriz de especificaciones, la longitud (número mínimo y máximo de preguntas), tiempo de aplicación, la tipología de preguntas (preguntas abiertas, semiabiertas y de opción múltiple) y los cuestionarios de contexto.
Ahora1. El diseño de las pruebas comprenderá la matriz de especificaciones, cuyos elementos deberán estar estrechamente relacionados con las competencias básicas matemática, lingüística y social y cívica, la longitud (número mínimo y máximo de preguntas), tiempo de aplicación y la tipología de preguntas (abiertas, semiabiertas y de opción múltiple).
Artículo 10
EliminadoDe forma simultánea a la celebración de la evaluación de Educación Secundaria Obligatoria se aplicará el cuestionario de contexto para el alumnado incluido en el anexo II de esta orden. Las Administraciones educativas podrán:
Eliminadoa) Aplicar cuestionarios dirigidos a otros colectivos.
Eliminadob) Incluir otras preguntas en cada cuestionario. Sin embargo, no se podrán añadir opciones de respuesta distintas a las preguntas que aparecen en el anexo II de la presente orden.
Eliminadoc) Aplicar los diferentes cuestionarios en el formato que se considere más adecuado (papel o digital).
Eliminadod) Definir el momento y lugar de cumplimentación de los diferentes cuestionarios: Cuando se trate de cuestionarios dirigidos al alumnado se habilitará un periodo en horario lectivo para su realización.
Antese) Maquetar los cuestionarios según sus necesidades y alterar el orden de las preguntas.
Ahora1. Las Administraciones educativas, en el ejercicio de sus competencias, podrán administrar cuestionarios de contexto, de los tipos indicados en el artículo 5.2 del Real Decreto 310/2016, de 29 de julio.
Párrafo añadido
2. El anexo II recoge una propuesta de cuestionario para el alumnado, que será de aplicación en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
Párrafo añadido
3. Los cuestionarios de contexto serán en todo caso anónimos. Se garantizará la confidencialidad de los datos durante todas las fases de la evaluación y se establecerán todos los mecanismos y procedimientos necesarios que aseguren dicho anonimato.
Párrafo añadido
4. En caso de que alguna Administración educativa decida diseñar y aplicar tales cuestionarios, su elaboración y aplicación se llevará a cabo bajo los principios de diseño y accesibilidad universales. Asimismo, de acuerdo con el dictamen de la Comisión permanente del Consejo escolar del Estado, de 28 de noviembre de 2017, cuando se trate de cuestionarios dirigidos al alumnado, se habilitará un período en horario lectivo para su realización.
Artículo 11
Eliminado1. Las Administraciones educativas elaborarán un informe en el que reflejarán los resultados obtenidos, expresándolos en seis niveles de desarrollo competencial, que se nombrarán del nivel 1 al 6. Los resultados en competencia lingüística podrán expresarse mediante una escala que integre varias de las lenguas evaluadas o diferenciada por cada una de ellas. Estos resultados serán puestos en conocimiento de la comunidad educativa mediante un resumen de los indicadores recogidos en el anexo III de esta orden, considerando los factores socioeconómicos y socioculturales del contexto.
Antes2. Las Administraciones educativas podrán elaborar informes para cada uno de los centros seleccionados, siempre que la muestra lo permita, incluyendo los indicadores recogidos en el anexo III de esta orden.
AhoraLas Administraciones educativas elaborarán un informe en el que reflejarán los resultados obtenidos, expresándolos en seis niveles de desarrollo competencial, que se nombrarán del nivel 1 al 6. Los resultados en competencia lingüística podrán expresarse mediante una escala que integre varias de las lenguas evaluadas o diferenciada por cada una de ellas.
ANEXO II
AntesCuestionario para el alumnado
AhoraCuestionario para el alumnado. (Solo de aplicación en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional)
ANEXO III
AntesIndicadores de centro y/o Administración educativa
AhoraIndicadores de centro y/o Administración educativa. (Solo de aplicación en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional)