Saltar al contenido
← Volver
18 mar 2020

Orden ITC/101/2006, de 23 de enero, por la que se regula el contenido mínimo y estructura del documento sobre seguridad y salud para la industria extractiva

Qué ha cambiado (1 artículo)

Anexo
Párrafo añadido
2.3 Aprobación.
Párrafo añadido
Con el objetivo de planificar y poner en práctica las medidas preventivas, así como los recursos y métodos concretos de trabajo, la dirección facultativa aprobará la documentación prevista a estos efectos en el Documento sobre Seguridad y Salud, atendiendo en todo caso a las actualizaciones previstas en el apartado 2.2.
Antes4.3 Director facultativo.
Ahora4.3 Dirección facultativa.
Antes4.5 Recurso preventivo.
Ahora4.5 Vigilantes y recursos preventivos.
Eliminado8.2 Procedimientos de coordinación.
Antes8.3 Cooperación, instrucciones y vigilancia en relación con las empresas contratadas.
Ahora8.2 Personas encargadas de comprobar el cumplimiento de las medidas de seguridad y salud.
Párrafo añadido
8.3 Recursos preventivos de las empresas contratistas.
Párrafo añadido
8.4 Procedimientos de coordinación.
Párrafo añadido
8.5 Cooperación, instrucciones y vigilancia en relación con las empresas contratadas.
Párrafo añadido
4. Vigilancia de los puestos de trabajo y presencia de los recursos preventivos.
Párrafo añadido
El Documento sobre Seguridad y Salud determinará la forma de disponer la vigilancia de los puestos de trabajo y de llevar a cabo la presencia de los recursos preventivos.
Párrafo añadido
La presencia de los recursos preventivos podrá encargarse a los vigilantes en la medida en que se cumplan las condiciones previstas en el artículo 32 bis de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y 22 bis del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.