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12 mar 2020
Ley 8/2018, de 8 de octubre, de medidas frente al cambio climático y para la transición hacia un nuevo modelo energético en Andalucía
Qué ha cambiado (3 artículos)
Artículo 50▾
Antes2. Las personas físicas o jurídicas titulares de las actividades en régimen voluntario del SACE suscribirán un convenio con la Consejería competente en materia de cambio climático, por el que adquirirán compromisos de seguimiento, notificación y reducción de emisiones, no resultando exigible que los informes anuales de emisiones se presenten acompañados de un informe de verificación emitido por un organismo acreditado.
Ahora2. Las personas físicas o jurídicas titulares de las actividades que voluntariamente deseen constar en el SACE dirigirán la petición de adscripción a la Consejería competente en materia de cambio climático. La resolución por la que se determine su inclusión en el sistema conllevará para el interesado la adquisición de compromisos de seguimiento, notificación y reducción de emisiones, no resultando exigible que los informes anuales de emisiones se presenten acompañados de un informe de verificación emitido por un organismo acreditado.
Artículo 51▾
Antes2. El registro tendrá por objeto la inscripción de todos los datos necesarios para la comprobación del cumplimiento de lo establecido en los convenios del régimen voluntario regulados en el artículo 50 de esta ley y, como mínimo, contendrá los datos referidos a las personas físicas o jurídicas titulares de las actividades, las auditorías, los planes de reducción, los informes anuales, los proyectos de compensación y las unidades de absorción (UDA) generadas y compensadas.
Ahora2. El registro tendrá por objeto la inscripción de todos los datos necesarios para la comprobación del cumplimiento de los compromisos adquiridos en el régimen voluntario previsto en el artículo 50 y, como mínimo, contendrá los datos referidos a las personas físicas o jurídicas titulares de las actividades, las auditorías, los planes de reducción, los informes anuales, los proyectos de compensación y las unidades de absorción (UDA) generadas y compensadas.»
Artículo 52▾
Antes3. Reglamentariamente se determinarán la organización y el funcionamiento del Registro. También se regulará el procedimiento de inscripción y las Consejerías competentes para resolver sobre el alta o la baja en el Registro según las categorías de productos y servicios. El procedimiento de inscripción se desarrollará de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normativa aplicable.
Ahora3. Reglamentariamente se determinarán la organización y el funcionamiento del Registro. El procedimiento de inscripción se desarrollará de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normativa aplicable
Eliminado7. La inscripción en el Registro tendrá una validez por un periodo de tiempo mínimo de dos años que podrá ser prorrogado según se establezca reglamentariamente.
Antes8. La Consejería competente en materia de cambio climático deberá elaborar, con una periodicidad no superior a dos años, la huella de carbono de Andalucía, basada en el inventario de emisiones de gases de efecto invernadero.
Ahora7. La inscripción en el Registro tendrá una validez por un periodo de tiempo mínimo de cuatro años, que podrá ser prorrogado según se establezca reglamentariamente.