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12 mar 2020
Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía
Ley · En vigor · Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía
Qué ha cambiado (6 artículos)
Artículo 83▾
Antes1. Los centros de servicios sociales comunitarios, los centros y servicios de día y de noche y los centros y servicios de atención residencial, en tanto desarrollan algunas prestaciones ligadas a la salud pública y por razones imperiosas de interés general, como son la seguridad y protección de las personas destinatarias, precisarán autorización administrativa en los siguientes supuestos:
Ahora1. Los centros y servicios de día y de noche y los centros y servicios de atención residencial, en tanto desarrollan algunas prestaciones ligadas a la salud pública y por razones de interés general precisarán de autorización administrativa en los siguientes supuestos:
Eliminado2. El otorgamiento de la autorización administrativa corresponde a la Consejería competente en materia de servicios sociales y tiene como finalidad asegurar el cumplimiento de los requisitos de seguridad, de calidad y los estándares mínimos establecidos por la normativa de servicios sociales para cada una de las actividades a desarrollar.
Antes3. Reglamentariamente, se determinarán las condiciones de la autorización administrativa, que deberán comprender, al menos:
Ahora2. Durante la tramitación del procedimiento de concesión de autorización administrativa para la puesta en funcionamiento, si de la documentación presentada con la solicitud se deduce el cumplimiento de los requisitos establecidos, se concederá al centro o servicio una autorización administrativa de funcionamiento provisional, hasta tanto recaiga resolución definitiva del citado procedimiento de autorización.
Párrafo añadido
3. Para los demás tipos de centros y supuestos no recogidos en el apartado primero, y en aquellos otros que se establezcan reglamentariamente, se aplicará el régimen de declaración responsable o comunicación administrativa. Reglamentariamente, se establecerán los supuestos, las condiciones y el procedimiento de tramitación del régimen de declaración responsable o comunicación administrativa. La comunicación administrativa tendrá por objeto disponer de un inventario general de las infraestructuras y servicios existentes para desarrollar la planificación del sistema público de servicios sociales de Andalucía.
Párrafo añadido
4. Reglamentariamente, se determinarán las condiciones exigidas a los centros a los que se refiere el apartado 1, que deberán comprender, al menos:
Antes4. Para los demás supuestos no recogidos en los apartados anteriores y con el objetivo de disponer de un inventario general de las infraestructuras y servicios existentes para desarrollar la planificación del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía prevista en la presente ley, se aplicará el régimen de comunicación administrativa. Reglamentariamente, se establecerán los supuestos, las condiciones y el procedimiento de tramitación del régimen de comunicación administrativa.
Ahora5. La tramitación de las declaraciones responsables para el ejercicio de un derecho, así como el otorgamiento de las autorizaciones administrativas provisionales o definitivas y renovaciones corresponden a la Consejería competente en materia de servicios sociales y tiene como finalidad el cumplimiento de los requisitos de seguridad, de calidad y los estándares mínimos establecidos por la normativa de servicios sociales para cada una de las actividades a desarrollar.
Artículo 84▾
Eliminado1. Las entidades que pretendan concertar plazas o servicios con la Administración de Servicios Sociales deberán contar con la correspondiente acreditación administrativa, en los términos que reglamentariamente se determinen.
Eliminado2. El otorgamiento de la acreditación administrativa corresponde a la Consejería competente en materia de servicios sociales, y tiene como finalidad asegurar el cumplimiento de los requisitos de calidad de los centros y servicios objeto de concierto.
Antes3. Las condiciones de la acreditación administrativa deberán comprender las especificaciones concretas, parámetros y estándares de calidad de referencia de las infraestructuras físicas y rotacionales, recursos humanos y demás aspectos de carácter organizativo y de funcionamiento de los servicios y centros.
Ahora1. Las entidades que pretendan concertar plazas o servicios con la administración de servicios sociales deberán contar con la correspondiente acreditación administrativa, en los términos que reglamentariamente se determinen.
Párrafo añadido
2. El otorgamiento de la acreditación administrativa y su renovación corresponde a la Consejería competente en materia de Servicios Sociales, y tiene como finalidad el cumplimiento de los requisitos de calidad de los centros y servicios objeto de concierto.
Párrafo añadido
3. Las condiciones de la acreditación administrativa deberán comprender las especificaciones, parámetros y estándares de calidad de referencia de las infraestructuras físicas y rotacionales, recursos humanos y demás aspectos de carácter organizativo y de funcionamiento de los servicios y centros.
Artículo 85▾
Antes1. Dado que concurren razones imperiosas de interés general, transcurrido el plazo previsto reglamentariamente para resolver y notificar sobre las solicitudes presentadas, para la obtención de las autorizaciones y acreditaciones administrativas, sin haberse notificado la resolución expresa correspondiente, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes.
Ahora1. Dado que concurren razones de interés general, transcurrido el plazo previsto reglamentariamente para resolver y notificar sobre las solicitudes presentadas, para la obtención de las autorizaciones provisionales o definitivas y acreditaciones administrativas, sin haberse notificado la resolución expresa correspondiente, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes.
Eliminado4. El incumplimiento de los requisitos exigidos para la obtención de la autorización y acreditación administrativa puede comportar su revocación, previa incoación del correspondiente procedimiento, en el que se garantizará en todo caso la audiencia a la persona interesada.
Eliminado5. La autorización o acreditación administrativa puede suspenderse como consecuencia de una medida cautelar adoptada de acuerdo con el régimen de infracciones y sanciones establecidas por el título VI de la presente ley.
Eliminado6. En el caso de producirse una sanción de cierre adoptada de acuerdo con el régimen de infracciones y sanciones establecidas por el título VI de la presente ley, se requerirá una nueva autorización o acreditación administrativa de funcionamiento.
Antes7. Para los demás supuestos no recogidos en los apartados anteriores, y con el objetivo de disponer de un inventario general de las infraestructuras y servicios existentes para desarrollar la planificación del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía prevista en la presente ley, se aplicará el régimen de comunicación administrativa. Reglamentariamente, se establecerán los supuestos, las condiciones y el procedimiento de tramitación del régimen de comunicación administrativa.
AhoraLas autorizaciones administrativas y la acreditación deberán ser renovadas conforme se establezca reglamentariamente.
Párrafo añadido
4. El incumplimiento de los requisitos exigidos para la obtención de la autorización provisional o definitiva y la acreditación administrativa puede comportar su revocación, previa incoación del correspondiente procedimiento, en el que se garantizará en todo caso la audiencia a la persona interesada.
Párrafo añadido
La resolución de la Administración Pública que declare tales circunstancias podrá determinar la obligación del interesado de restituir la situación jurídica al momento previo al reconocimiento o al ejercicio del derecho o al inicio de la actividad correspondiente, así como la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento con el mismo objeto durante un período de cuatro años a contar desde la fecha de notificación de la indicada resolución.
Párrafo añadido
5. La autorización, la acreditación administrativa y la declaración responsable pueden suspenderse como consecuencia de una medida cautelar adoptada de acuerdo con el régimen de infracciones y sanciones establecido en el título VI.
Párrafo añadido
6. En el caso de producirse una sanción de cierre adoptada de acuerdo con el régimen de infracciones y sanciones establecido en el título VI, se requerirá una nueva autorización administrativa o acreditación o, en su caso, declaración responsable.
Artículo 85 bis▾
Artículo nuevo
Artículo 85 bis. Procedimiento único en la tramitación y resolución de las autorizaciones administrativas de funcionamiento y acreditación.
En el supuesto de equiparación de los requisitos materiales y funcionales para las autorizaciones administrativas de funcionamiento definitivo y acreditación, así como su inscripción en el registro, la administración competente podrá establecer un procedimiento común para su tramitación, resolución e inscripción.
Artículo 86▾
Antes1. La Consejería competente en materia de servicios sociales contará con un registro de entidades, centros y servicios sociales, en el que serán objeto de inscripción registral tanto las entidades titulares o prestadoras de servicios sociales como aquellas que desarrollen programas e intervenciones de servicios sociales y los centros o servicios dependientes de las mismas que hayan obtenido autorización administrativa o hayan sido objeto de comunicación administrativa.
Ahora1. La Consejería competente en materia de servicios sociales contará con un registro de entidades, centros y servicios sociales, en el que serán objeto de inscripción registral tanto las entidades titulares o prestadoras de servicios sociales como aquéllas que desarrollen programas e intervenciones de servicios sociales y los centros o servicios dependientes de las mismas que hayan obtenido autorización administrativa, o hayan sido objeto de declaración responsable o comunicación administrativa.
Artículo 126▸
Párrafo añadido
8.º Ejercer actividades propias de los servicios y centros de servicios sociales sometidos al régimen de declaración responsable o comunicación sin haber informado a la Administración.