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12 mar 2020
Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía
Ley · En vigor · Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía
Qué ha cambiado (17 artículos)
Artículo 3▾
Antes*e)*La declaración de Municipio Turístico, de campos de golf de interés turístico y la declaración de interés turístico de fiestas, acontecimientos, itinerarios, rutas, publicaciones, obras audiovisuales y de cualquier otra manifestación, expresión o iniciativa que incida en el turismo de Andalucía y que reglamentariamente se determine.
Ahora*e)*La declaración de Municipio Turístico y la declaración de interés turístico de fiestas, acontecimientos, lugares, itinerarios, rutas, publicaciones, obras audiovisuales y de cualquier otra manifestación, expresión o iniciativa que incida en el turismo de Andalucía y que reglamentariamente se determine.
Artículo 6▾
Eliminado2. Adscritos a la Consejería competente en materia de turismo existirán los siguientes órganos:
Eliminado*a)*El Consejo Andaluz del Turismo.
Antes*b)*La Comisión Interdepartamental en Materia de Turismo.
Ahora2. Adscrito a la Consejería competente en materia de turismo existirá el Consejo Andaluz del Turismo.
Artículo 8▾
Eliminado1. La Comisión Interdepartamental en Materia de Turismo es el órgano de coordinación y consulta interna de la Administración de la Junta de Andalucía.
Antes2. Dicha Comisión actuará bajo la presidencia de la persona titular de la Consejería competente en materia de turismo y en la misma estarán representadas, al menos, las distintas Consejerías cuyas materias tengan relación directa o indirecta con la actividad turística. Su composición y competencias se determinarán reglamentariamente.
Ahora**(Suprimido).**
Artículo 11▾
Eliminado2. El Plan General del Turismo tiene la consideración de Plan con Incidencia en la Ordenación del Territorio de los establecidos en la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y estará sometido a la evaluación ambiental de planes y programas prevista en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
Eliminado3. Corresponde al Consejo de Gobierno acordar la formulación del Plan, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de turismo. El Decreto de formulación establecerá los objetivos generales del Plan; la composición y funciones de la comisión de redacción, en la que estarán representadas las entidades locales andaluzas a través de la asociación de municipios y provincias de carácter autonómico de mayor implantación y los agentes económicos y sociales más representativos; el procedimiento; plazo de elaboración, y los mecanismos de evaluación y seguimiento de su ejecución.
Eliminado4. El Plan tendrá el siguiente contenido:
Eliminado*a)*El diagnóstico de la situación del turismo en Andalucía, tendencias y escenarios previsibles.
Eliminado*b)*Las necesidades y objetivos básicos del turismo en Andalucía, con las orientaciones estratégicas generales y por segmentos turísticos.
Eliminado*c)*Las prioridades de acción, así como los planes, instrumentos, programas y medidas necesarios para su desarrollo y ejecución.
Eliminado*d)*La estrategia de desarrollo turístico sostenible de la Comunidad Autónoma, así como el fomento de los recursos turísticos de Andalucía.
Eliminado*e)*La ordenación de la oferta turística en el territorio, identificando los diferentes destinos turísticos, con el fin de garantizar el mayor equilibrio territorial y su sostenibilidad.
Eliminado*f)*La delimitación de ámbitos territoriales homogéneos para la ordenación de los recursos y las actividades turísticas.
Eliminado*g)*El establecimiento de los criterios básicos del modelo turístico sostenible aplicable a los ámbitos territoriales delimitados en el Plan.
Eliminado*h)*Las acciones de seguimiento y evaluación previstas.
Eliminado*i)*Cualquier otro contenido que establezca el Decreto de formulación del Plan.
Eliminado5. El Plan podrá prever, oído el Consejo Andaluz del Turismo, Programas de Recualificación de Destinos y Programas de Turismo Específico.
Eliminado6. En la elaboración del Plan General del Turismo se dará audiencia a las asociaciones de municipios y provincias, empresariales, sindicales y de consumidores más representativas, así como a aquellas otras entidades legítimamente interesadas.
Eliminado7. El proyecto del Plan General del Turismo será sometido a información pública y a audiencia de las Administraciones Públicas afectadas.
Eliminado8. El Plan será aprobado por Decreto del Consejo de Gobierno, previa consulta a la Comisión Delegada para Asuntos Económicos e informe del Consejo Andaluz del Turismo y del Consejo Andaluz de Gobiernos Locales, y remitido al Parlamento de Andalucía para su conocimiento.
Eliminado9. La vigencia del Plan General del Turismo y, en su caso, la prórroga, será la que determine el Decreto de formulación del mismo, sin perjuicio de su revisión y modificación.
Antes10. En el seguimiento del Plan General del Turismo intervendrá también el Consejo Andaluz del Turismo para supervisar su desarrollo y el cumplimiento de sus planteamientos y objetivos.
Ahora2. El Plan tendrá el siguiente contenido:
Párrafo añadido
a) El diagnóstico de la situación del turismo en Andalucía, tendencias y escenarios previsibles.
Párrafo añadido
b) Las necesidades y objetivos básicos del turismo en Andalucía, con las orientaciones estratégicas generales y por segmentos turísticos.
Párrafo añadido
c) Las prioridades de acción, así como los planes, instrumentos, programas y medidas necesarios para su desarrollo y ejecución.
Párrafo añadido
d) La estrategia de desarrollo turístico sostenible de la Comunidad Autónoma, así como el fomento de los recursos turísticos de Andalucía.
Párrafo añadido
e) La ordenación de la oferta turística en el territorio, identificando los diferentes destinos turísticos, con el fin de garantizar el mayor equilibrio territorial y su sostenibilidad.
Párrafo añadido
f) La delimitación de ámbitos territoriales homogéneos para la ordenación de los recursos y las actividades turísticas.
Párrafo añadido
g) El establecimiento de los criterios básicos del modelo turístico sostenible aplicable a los ámbitos territoriales delimitados en el Plan.
Párrafo añadido
h) Las acciones de seguimiento y evaluación previstas.
Párrafo añadido
i) Cualquier otro contenido que establezca el decreto de aprobación del Plan.
Párrafo añadido
3. El Plan podrá prever, oído el Consejo Andaluz del Turismo, Programas de Recualificación de Destinos y Programas de Turismo Específico.
Párrafo añadido
4. En la elaboración del Plan General del Turismo se dará audiencia a las asociaciones de municipios y provincias, empresariales, sindicales y de consumidores más representativas, así como a aquellas otras entidades legítimamente interesadas.
Párrafo añadido
5. El proyecto del Plan General del Turismo será sometido a información pública y a audiencia de las Administraciones Públicas afectadas.
Párrafo añadido
6. El Consejo de Gobierno podrá aprobar, mediante decreto y previa consulta a la Comisión Delegada para Asuntos Económicos e informe del Consejo Andaluz del Turismo y del Consejo Andaluz de Gobiernos Locales, el Plan General del Turismo, el cual será remitido al Parlamento de Andalucía para su conocimiento.
Párrafo añadido
7. La vigencia del Plan General del Turismo será la que determine el decreto de aprobación del mismo, sin perjuicio de su revisión y modificación. El Plan podrá prorrogarse por períodos anuales, con un máximo de tres, por orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de turismo, quedando en todo caso dicha prórroga sin efecto en el momento en que comience su vigencia el nuevo Plan General del Turismo que le sustituya.
Párrafo añadido
8. En el seguimiento del Plan General del Turismo intervendrá también el Consejo Andaluz del Turismo para supervisar su desarrollo y el cumplimiento de sus planteamientos y objetivos.
Artículo 12▾
Antes1. En los ámbitos territoriales establecidos por el Plan General del Turismo, y en desarrollo de sus determinaciones, se podrán aprobar Marcos Estratégicos para la Ordenación de los Recursos y las Actividades Turísticas, que tendrán la consideración de Plan con Incidencia en la Ordenación del Territorio de los establecidos en la Ley 1/1994, de 11 de enero, y estarán sometidos a la evaluación ambiental de planes y programas prevista en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
Ahora1. En los ámbitos territoriales establecidos por el Plan General del Turismo, y en desarrollo de sus determinaciones, se podrán aprobar Marcos Estratégicos para la Ordenación de los Recursos y las Actividades Turísticas.
Eliminado*a)*El modelo turístico aplicable a cada territorio definiendo los objetivos y estrategias para su desarrollo.
Eliminado*b)*La identificación de los recursos naturales, culturales y paisajísticos susceptibles de conformar productos turísticos y los criterios básicos para su puesta en valor, uso sostenible y promoción.
Eliminado*c)*La evaluación de la incidencia ambiental del modelo turístico propuesto, incluyendo los efectos del cambio climático, y su coherencia con el desarrollo sostenible.
Eliminado*d)*La evaluación de necesidades relativas a las infraestructuras, dotaciones y equipamientos que posibiliten el modelo turístico propuesto.
Eliminado*e)*El establecimiento de criterios para la implantación de nuevos desarrollos turísticos.
Eliminado*f)*La identificación de espacios turísticamente saturados o en peligro de estarlo para el desarrollo y aplicación, en su caso, de Programas de Recualificación de Destinos.
Eliminado*g)*El establecimiento de criterios para la implantación de campos de golf de interés turístico y otras instalaciones turísticas de alcance territorial.
Eliminado3. Los Marcos Estratégicos para la Ordenación de los Recursos y las Actividades Turísticas podrán elaborarse con carácter previo a la aprobación del Plan General del Turismo, previa justificación del ámbito territorial correspondiente así como de las causas que aconsejen esta excepcionalidad, debiendo adaptarse aquéllos a las determinaciones del Plan General del Turismo una vez aprobado.
Antes4. Corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de Turismo, acordar la formulación de los Marcos Estratégicos para la Ordenación de los Recursos y las Actividades Turísticas y, una vez sometidos a información pública y audiencia de las Administraciones afectadas, serán aprobados por Decreto del Consejo de Gobierno, previo informe del Consejo Andaluz del Turismo y del Consejo Andaluz de Gobiernos Locales.
Ahoraa) El modelo turístico aplicable a cada territorio definiendo los objetivos y estrategias para su desarrollo.
Párrafo añadido
b) La identificación de los recursos naturales, culturales y paisajísticos susceptibles de conformar productos turísticos y los criterios básicos para su puesta en valor, uso sostenible y promoción.
Párrafo añadido
c) La evaluación de la incidencia ambiental del modelo turístico propuesto, incluyendo los efectos del cambio climático, y su coherencia con el desarrollo sostenible.
Párrafo añadido
d) La evaluación de necesidades relativas a las infraestructuras, dotaciones y equipamientos que posibiliten el modelo turístico propuesto.
Párrafo añadido
e) El establecimiento de criterios para la implantación de nuevos desarrollos turísticos.
Párrafo añadido
f) La identificación de espacios turísticamente saturados o en peligro de estarlo para el desarrollo y aplicación, en su caso, de Programas de Recualificación de Destinos.
Párrafo añadido
3. Los Marcos Estratégicos para la Ordenación de los Recursos y las Actividades Turísticas podrán elaborarse con carácter previo a la aprobación del Plan General del Turismo, previa justificación del ámbito territorial correspondiente, así como de las causas que aconsejen esta excepcionalidad, debiendo adaptarse aquéllos a las determinaciones del Plan General del Turismo una vez aprobado.
Párrafo añadido
4. Los Marcos Estratégicos para la Ordenación de los Recursos y las Actividades Turísticas, una vez sometidos a información pública y audiencia de las Administraciones afectadas, serán aprobados por decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de turismo y previo informe del Consejo Andaluz del Turismo y del Consejo Andaluz de Gobiernos Locales.
Artículo 13▸
Eliminado1. La Estrategia de Turismo Sostenible constituye un conjunto integrado de medidas dirigidas a implementar un sistema de planificación turística estratégica del territorio objeto de dichas actuaciones.
Eliminado2. La Estrategia de Turismo Sostenible propondrá un modelo de planificación turística que, partiendo de la concertación local y centrado en la oferta turística del territorio, o de un producto o segmento turístico concreto, permita la consecución de los siguientes objetivos:
Eliminado*a)*Creación o mejora de productos turísticos.
Eliminado*b)*Fortalecimiento de la competitividad del sector turístico local.
Eliminado*c)*Creación, mantenimiento y mejora de espacios turísticos.
Eliminado*d)*Implantación de acciones de sostenibilidad medioambiental y adaptación al cambio climático.
Eliminado*e)*Implantación de modelos de gestión integral de la calidad en los destinos turísticos y su incidencia en el itinerario de consumo turístico.
Eliminado*f)*Desarrollo de actuaciones que favorezcan la accesibilidad turística.
Eliminado3. La Estrategia de Turismo Sostenible será aprobada por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de turismo.
Eliminado4. La Estrategia de Turismo Sostenible comprenderá dos Iniciativas:
Eliminado*a)*La Iniciativa de Turismo Sostenible, que se define como el conjunto de medidas dinamizadoras y participadas de fomento, dirigidas a espacios con un importante potencial turístico que cuentan con recursos patrimoniales naturales o culturales de interés.
Eliminado*b)*La Iniciativa de Ciudades Turísticas, que se define como el conjunto de medidas dinamizadoras y participadas de fomento, dirigidas a crear espacios turísticos en redes de ciudades medias y, entre ellas, las declaradas por la Unesco como Patrimonio de la Humanidad, y a establecer o consolidar rutas culturales o itinerarios turísticos en los que, mediante una gestión integrada de los recursos patrimoniales en un marco geográfico coherente, sea posible ofertar productos de turismo de naturaleza, cultural o monumental de gran atractivo.
Eliminado5. Las Iniciativas de Turismo Sostenible y las Iniciativas de Ciudades Turísticas serán aprobadas por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de turismo.
Antes6. La Estrategia de Turismo Sostenible estará basada en la colaboración de los agentes públicos y privados del territorio objeto de planificación y articulada en torno al Promotor de Turismo Sostenible, en la que se incentivará la participación de la iniciativa privada junto a la pública.
Ahora**(Suprimido).**
Artículo 28▸
Antes*b)*La intermediación, consistente en la organización o comercialización de viajes combinados.
Ahora*b)*La intermediación, consistente en la organización o comercialización de viajes combinados o en la facilitación de servicios de viaje vinculados.
Artículo 37▸
Eliminado*a)*Establecimientos de alojamiento turístico.
Eliminado*b)*Agencias de viajes que organicen o comercialicen viajes combinados.
Eliminado*c)*Guías de turismo.
Eliminado*d)*Oficinas de turismo.
Eliminado*e)*Empresas organizadoras de actividades de turismo activo.
Antes*f)*Servicios turísticos que reglamentariamente se determinen.
Ahoraa) Establecimientos de alojamiento turístico.
Párrafo añadido
b) Empresas que organicen o comercialicen viajes combinados.
Párrafo añadido
c) Guías de turismo.
Párrafo añadido
d) Oficinas de turismo.
Párrafo añadido
e) Empresas organizadoras de actividades de turismo activo.
Párrafo añadido
f) Servicios turísticos que reglamentariamente se determinen.
Artículo 42▸
Eliminado1. Únicamente se podrán constituir en régimen de propiedad horizontal o figuras afines los establecimientos de alojamiento turístico con categoría mínima de cuatro estrellas, o de tres llaves, estando sometidos en todo caso al cumplimiento del principio de unidad de explotación conforme a lo expresado en el artículo anterior.
Eliminado2. Los establecimientos a los que se refiere el apartado anterior deben reunir las siguientes garantías:
Antes*a)*En el Registro de la Propiedad se hará constar mediante nota marginal:
Ahora1. En los supuestos en los que se permita por el planeamiento urbanístico, los establecimientos de alojamiento turístico podrán constituirse en régimen de propiedad horizontal o figuras afines, estando sometidos en todo caso al cumplimiento del principio de unidad de explotación conforme a lo expresado en el artículo anterior.
Párrafo añadido
2. Los establecimientos que disponen de todo o parte independiente del edificio, constituidos en este régimen deben reunir las siguientes garantías:
Párrafo añadido
a) En el Registro de la Propiedad se hará constar mediante nota marginal:
Antes*b)*Cada una de las personas propietarias se comprometerá a que el inmueble en su conjunto, incluyendo las zonas comunes y todas las unidades de alojamiento, sea gestionado por una única empresa explotadora, mediante la suscripción del correspondiente contrato cuya vigencia no será inferior a diez años.
Ahorab) Cada una de las personas propietarias se comprometerá a que el inmueble en su conjunto, incluyendo las zonas comunes y todas las unidades de alojamiento, sea gestionado por una única empresa explotadora, mediante la suscripción del correspondiente contrato cuya vigencia no será inferior a diez años.
Eliminado*a)*El reconocimiento en el contrato a que se refiere el apartado anterior de una reserva de uso, o de un uso en condiciones ventajosas, a las personas propietarias de las unidades de alojamiento por un periodo superior a dos meses al año.
Antes*b)*El uso de la unidad de alojamiento por parte de las personas propietarias por un periodo superior al señalado en la letra anterior.
Ahoraa) El reconocimiento en el contrato a que se refiere el apartado anterior de una reserva de uso, o de un uso en condiciones ventajosas, a las personas propietarias de las unidades de alojamiento por un periodo superior a dos meses al año.
Párrafo añadido
b) El uso de la unidad de alojamiento por parte de las personas propietarias por un periodo superior al señalado en la letra anterior.
Artículo 48▸
Antes1. Son viviendas turísticas de alojamiento rural aquellas situadas en el medio rural en las que se preste únicamente el servicio de alojamiento, y que son ofertadas al público, para su utilización temporal u ocasional, con fines turísticos, una o más veces a lo largo del año, sin que en ningún caso la prestación del servicio exceda, en conjunto, de tres meses al año.
Ahora1. Son viviendas turísticas de alojamiento rural aquéllas situadas en el medio rural en las que se preste el servicio de alojamiento, y que son ofertadas al público, para su utilización temporal u ocasional, con fines turísticos, una o más veces a lo largo del año.
Artículo 50▸
Eliminado1. Las empresas de intermediación turística que organicen o comercialicen viajes combinados pertenecerán necesariamente al grupo de agencias de viajes, debiendo, a estos efectos, constituir una fianza en los términos establecidos reglamentariamente.
EliminadoCualquier otra actividad de intermediación turística distinta de la organización o comercialización de viajes combinados se considerará actividad con incidencia en el ámbito turístico.
Antes2. Reglamentariamente se determinarán los requisitos exigidos a las agencias de viajes.
Ahora1. Las empresas de intermediación turística que organicen o comercialicen viajes combinados y las que faciliten servicios de viaje vinculados deberán constituir una fianza en los términos establecidos reglamentariamente.
Párrafo añadido
Cualquier otra actividad de intermediación turística distinta de la organización o comercialización de viajes combinados o de facilitación de servicios de viaje vinculados se considerará actividad con incidencia en el ámbito turístico.
Párrafo añadido
2. Reglamentariamente se determinarán los requisitos exigidos a las empresas que organicen o comercialicen viajes combinados y las que faciliten servicios de viaje vinculados.
Artículo 58▸
Antes1. La Consejería competente en materia de turismo podrá declarar de interés turístico de Andalucía aquellas fiestas, acontecimientos, itinerarios, rutas, publicaciones y obras audiovisuales que supongan una manifestación y desarrollo de los valores propios y de tradición popular y que tengan una especial importancia como atractivo turístico, conforme a lo que se establezca reglamentariamente.
Ahora1. La Consejería competente en materia de turismo podrá declarar de interés turístico de Andalucía aquellas fiestas, acontecimientos, lugares, itinerarios, rutas, publicaciones y obras audiovisuales que supongan una manifestación y desarrollo de los valores propios y de tradición popular y que tengan una especial importancia como atractivo turístico, conforme a lo que se establezca reglamentariamente.
Artículo 70▸
Antes6. El incumplimiento de las obligaciones de información dispuestas en el artículo 26 de esta Ley o en la legislación sobre viajes combinados, o el suministro de la misma de forma incompleta.
Ahora6. El incumplimiento de las obligaciones de información dispuestas en el artículo 26 o en la legislación sobre viajes combinados y servicios de viaje vinculados, o el suministro de la misma de forma incompleta.
Artículo 71▸
Antes13. El incumplimiento, por las agencias de viajes, de las obligaciones, relativas a la forma, contenido, modificación o resolución de los contratos, establecidas en la legislación sobre viajes combinados, incluida la sobrecontratación.
Ahora13. El incumplimiento, por las empresas organizadoras o comercializadoras de viajes combinados, de las obligaciones, relativas a la forma, contenido, modificación o resolución de los contratos, establecidas en la legislación sobre viajes combinados, incluida la sobrecontratación.
Disposición adicional segunda▸
AntesEn los procedimientos de declaración de campos de golf de interés turístico, previstos en el Decreto 43/2008, de 12 de febrero, regulador de las condiciones de implantación y funcionamiento de campos de golf en Andalucía, el plazo máximo para notificar la resolución expresa será de seis meses, que podrá ampliarse por otro plazo idéntico, cuando razones técnicas así lo aconsejen. El vencimiento del plazo máximo establecido, incluida la prórroga si la hubiere, sin haberse notificado la misma, legitima a la persona o personas interesadas que hubieran deducido la solicitud para entenderla desestimada por silencio administrativo con el objeto de garantizar una adecuada protección del medioambiente y del entorno urbano.
Ahora**(Suprimida).**
Disposición transitoria sexta▸
Artículo nuevo
Disposición transitoria sexta. Extensión del sistema de garantías.
Hasta que no se produzca el desarrollo reglamentario de la presente Ley en materia de garantía de las empresas de intermediación turística, las empresas que organicen o comercialicen viajes combinados deberán constituir una garantía de responsabilidad contractual en los términos previstos en el artículo 11 del Decreto 301/2002, de 17 de diciembre, de agencias de viajes, y suscribir un seguro de responsabilidad civil en los términos previstos en su artículo 12.
Por otro lado, las empresas que faciliten servicios de viaje vinculados deberán constituir una garantía para responder en caso de insolvencia en la forma y cuantía prevista en el artículo 11 del Decreto 301/2002, de 17 de diciembre.
Disposición final primera▸
EliminadoSe modifica el Anexo I, Actividades de planificación, de la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en los siguientes términos:
Antes«14. Plan General del Turismo y Marcos Estratégicos para la Ordenación de los Recursos y las Actividades Turísticas».
Ahora**(Suprimida).**