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12 mar 2020

Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 33
Párrafo añadido
No será necesaria la autorización ni la comunicación a la Consejería competente en materia de patrimonio histórico para la realización de obras que impliquen una intervención mínima, entendiendo por tales las obras interiores que no afecten al subsuelo, a la estructura y configuración arquitectónica ni a elementos decorativos del patrimonio histórico, en los inmuebles comprendidos:
Párrafo añadido
a) En el entorno de un Bien de Interés Cultural.
Párrafo añadido
b) En los Conjuntos Históricos, Sitios Históricos, Zonas Arqueológicas, Lugares de Interés Etnológico, Lugares de Interés Industrial o Zonas Patrimoniales, que no estén inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Monumentos y Jardines Históricos.