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12 mar 2020
Ley 6/2007, de 26 de junio, de Promoción y Defensa de la Competencia de Andalucía
Qué ha cambiado (20 artículos)
TÍTULO I▾
AntesCreación y funcionamiento de la Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía
AhoraCreación y funcionamiento de la Agencia de la Competencia y de la Regulación Económica de Andalucía.
Artículo 1▾
Eliminado1. Se crea la Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía, como organismo autónomo de carácter administrativo, adscrita a la Consejería competente en materia de economía.
Antes2. La Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía, en lo sucesivo la Agencia, goza de personalidad jurídica pública diferenciada, plena capacidad jurídica y de obrar, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión para el cumplimiento de sus fines.
Ahora1. La Agencia de la Competencia y de la Regulación Económica de Andalucía, en adelante, la Agencia, se constituye como organismo público de los previstos en la disposición adicional segunda de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y estará adscrita a la Consejería competente en materia de economía.
Párrafo añadido
2. La Agencia de la Competencia y de la Regulación Económica de Andalucía, en lo sucesivo la Agencia, goza de personalidad jurídica pública diferenciada, plena capacidad jurídica y de obrar, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión para el cumplimiento de sus fines.
Artículo 5▾
Eliminado2. Para el cumplimiento de sus funciones en materia de defensa de la competencia, el Consejo de Defensa de la Competencia de Andalucía, el Departamento de Investigación de Defensa de la Competencia de Andalucía y los demás órganos de la Agencia que se regulan en el Título II de esta Ley gozarán de los derechos y prerrogativas que tienen reconocidos los órganos equivalentes de la Administración del Estado en la normativa estatal reguladora de la defensa de la competencia y, en particular, de la potestad de efectuar intimaciones o requerimientos, imponer sanciones y multas coercitivas, así como de establecer y adoptar medidas cautelares.
Eliminado3. Las resoluciones y demás actos que, en el ejercicio de sus funciones, dicten la Dirección del Departamento de Investigación de Defensa de la Competencia de Andalucía y la Dirección del Departamento de Estudios, Análisis de Mercados y Promoción de la Competencia, regulados en el Título II de esta Ley, serán recurribles ante el Consejo de Defensa de la Competencia de Andalucía, en los términos que establece la normativa aplicable en materia de defensa de la competencia.
Antes4. Las resoluciones y demás actos dictados por el Consejo de Defensa de la Competencia de Andalucía pondrán fin a la vía administrativa y sólo podrán ser recurridos en los términos establecidos en la normativa aplicable en materia de defensa de la competencia.
Ahora2. Para el cumplimiento de sus funciones en materia de defensa de la competencia, el Consejo de la Competencia de Andalucía, el Departamento de Investigación de Defensa de la Competencia de Andalucía y los demás órganos de la Agencia que se regulan en el Título II de esta Ley gozarán de los derechos y prerrogativas que tienen reconocidos los órganos equivalentes de la Administración del Estado en la normativa estatal reguladora de la defensa de la competencia y, en particular, de la potestad de efectuar intimaciones o requerimientos, imponer sanciones y multas coercitivas, así como de establecer y adoptar medidas cautelares.
Párrafo añadido
3. Las resoluciones y demás actos que, en el ejercicio de sus funciones, dicten la Dirección del Departamento de Investigación de Defensa de la Competencia de Andalucía y la Dirección del Departamento de Promoción de la Competencia y de Mejora de la Regulación Económica, regulados en el Título II de esta Ley, serán recurribles ante el Consejo de la Competencia de Andalucía, en los términos que establece la normativa aplicable en materia de defensa de la competencia.
Párrafo añadido
4. Las resoluciones y demás actos dictados por el Consejo de la Competencia de Andalucía pondrán fin a la vía administrativa y sólo podrán ser recurridos en los términos establecidos en la normativa aplicable en materia de defensa de la competencia.
Artículo 9▾
Eliminadoa) La Dirección-Gerencia.
Antesb) El Consejo de Defensa de la Competencia de Andalucía.
Ahoraa) La Dirección de la Agencia.
Párrafo añadido
b) El Consejo de la Competencia de Andalucía.
Antesd) El Departamento de Estudios, Análisis de Mercados y Promoción de la Competencia.
Ahorad) El Departamento de Promoción de la Competencia y Mejora de la Regulación Económica.
CAPÍTULO II▾
AntesLa Dirección-Gerencia
AhoraLa Dirección de la Agencia de la Competencia y de la Regulación Económica de Andalucía
Artículo 10▸
Eliminado1. La Dirección-Gerencia es el órgano que ostenta la representación y dirección de la Agencia.
Antes2. Corresponde a la Dirección-Gerencia:
Ahora1. La Dirección de la Agencia de la Competencia y de la Regulación Económica de Andalucía es el órgano que ostenta la representación y dirección de la Agencia.
Párrafo añadido
2. Corresponde a la Dirección de la Agencia:
Antese) Nombrar y acordar el cese, de conformidad con la legislación aplicable al personal funcionario, de las personas titulares de la Secretaría General y de las Direcciones del Departamento de Investigación de Defensa de la Competencia y del Departamento de Estudios, Análisis de Mercados y Promoción de la Competencia.
Ahorae) Nombrar y acordar el cese, de conformidad con la legislación aplicable al personal funcionario, de las personas titulares de la Secretaría General y de las Direcciones del Departamento de Investigación de Defensa de la Competencia y del Departamento de Promoción de la Competencia y de Mejora de la Regulación Económica.
Antesk) Asistir, en representación de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a las reuniones del Consejo de Defensa de la Competencia, creado por la Ley 1/2002, de 21 de febrero.
Ahorak) Asistir, en representación de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a las reuniones del Consejo de la Competencia de Andalucía, creado por la Ley 1/2002, de 21 de febrero.
Antesm) Ejercer todas aquellas facultades que le atribuyan los Estatutos de la Agencia, y demás normativa de aplicación, así como las que le sean delegadas.
Ahoram) Desarrollar las funciones de punto de contacto previstas en la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, o norma que la sustituya, de conformidad con la disposición adicional segunda de la Ley 3/2014, de 1 de octubre.
Párrafo añadido
n) Coordinar la planificación y la evaluación periódica de la mejora de la regulación económica andaluza para valorar su impacto en la economía andaluza y en la unidad de mercado.
Párrafo añadido
ñ) Impulsar la regulación económica eficiente y la eliminación de trabas administrativas a los operadores económicos, en los términos que establezcan los Estatutos de la Agencia.
Párrafo añadido
o) Ejercer todas aquellas facultades que le atribuyan los Estatutos de la Agencia, y demás normativa de aplicación, así como las que le sean delegadas.
Artículo 11▸
Eliminado1. La persona titular de la Dirección-Gerencia será nombrada y separada por Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de economía.
EliminadoTendrá la consideración de alto cargo y, cuando el nombramiento recaiga en una persona al servicio de la Administración Pública en activo, pasará a la situación de servicios especiales o equivalente. Ejercerá su función con dedicación absoluta y estará sometida a la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes e Intereses de Altos Cargos y Otros Cargos Públicos.
Antes2. En casos de vacante, ausencia o enfermedad, sustituirá a la persona titular de la Dirección-Gerencia la Presidencia del Consejo de Defensa de la Competencia de Andalucía o, en su caso, las personas titulares de las Vocalías Primera o Segunda, por este orden.
AhoraLa persona titular de la Dirección de la Agencia será nombrada y separada por Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de economía, entre juristas, economistas y otros profesionales, todos ellos de reconocido prestigio.
Párrafo añadido
Tendrá la consideración de alto cargo y, cuando el nombramiento recaiga en una persona al servicio de la Administración Pública en activo, pasará a la situación de servicios especiales o equivalente. Ejercerá su función con dedicación absoluta y estará sometida a la Ley 3/2005, de 8 de abril, de incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienestar e Intereses de Altos Cargos y Otros Cargos Públicos.
CAPÍTULO III▸
AntesEl Consejo de Defensa de la Competencia de Andalucía
AhoraEl Consejo de la Competencia de Andalucía.
Artículo 12▸
AntesEl Consejo de Defensa de la Competencia de Andalucía es el órgano de resolución y dictamen de la Agencia, que ejerce sus funciones en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con objetividad, profesionalidad, plena independencia y sometimiento al ordenamiento jurídico.
AhoraEl Consejo de la Competencia de Andalucía es el órgano de resolución y dictamen de la Agencia, que ejerce sus funciones en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con objetividad, profesionalidad, plena independencia y sometimiento al ordenamiento jurídico.
Artículo 13▸
Eliminado1. El Consejo de Defensa de la Competencia de Andalucía actuará como órgano colegiado y se compondrá de una Presidencia, cuyo titular en ningún caso podrá coincidir con la persona titular de la Dirección-Gerencia, que gozará de voto de calidad, y dos Vocalías, Primera y Segunda.
Eliminado2. La secretaría del Consejo será ejercida por la persona titular de la Secretaría General de la Agencia, que asistirá a sus reuniones con voz pero sin voto. En el supuesto de ausencia o enfermedad, será sustituida por la persona titular de la Dirección del Departamento de Estudios, Análisis de Mercados y Promoción de la Competencia.
Eliminado3. En los supuestos de ausencia, enfermedad, incapacidad, abstención, recusación o de suspensión cautelar prevista en el artículo 15.3 de esta Ley, la persona titular de la Presidencia será sustituida por las personas titulares de las Vocalías Primera o Segunda, por este orden. Cuando estos supuestos coincidan en dos miembros, la persona titular de la Dirección-Gerencia sustituirá a una de las Vocalías.
Eliminado4. El Consejo quedará válidamente constituido cuando estén presentes dos de sus miembros, siendo uno de ellos la persona titular de la Presidencia o quien deba sustituirla, así como la persona que ejerza la secretaría.
Antes5. El Consejo de Defensa de la Competencia tendrá adscritas, como sistema racional de reparto de asuntos, la Sección de Resoluciones y la Sección de Control e Informes.
Ahora1. El Consejo de la Competencia de Andalucía actuará como órgano colegiado y se compondrá de una Presidencia, que gozará de voto de calidad, y de dos a cuatro Vocalías, denominadas Primera, Segunda y, en su caso, Tercera y Cuarta, según se determine en los Estatutos de la Agencia.
Párrafo añadido
2. La Secretaría del Consejo será ejercida por la persona titular de la Secretaría General de la Agencia, que asistirá a sus reuniones con voz, pero sin voto. En el supuesto de ausencia, vacante o enfermedad, será sustituida por la persona titular de la Dirección del Departamento de Promoción de la Competencia y Mejora de la Regulación Económica.
Párrafo añadido
3. En los supuestos de ausencia, vacancia, enfermedad, incapacidad, abstención, recusación o de suspensión cautelar prevista en el artículo 15.3, la persona titular de la Presidencia será sustituida por las personas titulares de las Vocalías Primera, Segunda, Tercera o Cuarta, por este orden.
Párrafo añadido
4. El Consejo quedará válidamente constituido con la asistencia, presencial o a distancia, de las personas titulares de la Presidencia y de la Secretaría o, en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.
Párrafo añadido
5. El Consejo de la Competencia de Andalucía tendrá adscritas, como sistema racional de reparto de asuntos, la Sección de Resoluciones y la Sección de Control e Informes.
Artículo 14▸
Antes1. Las personas titulares de la Presidencia del Consejo de Defensa de la Competencia de Andalucía y de las Vocalías Primera y Segunda serán nombradas por el Consejo de Gobierno mediante Decreto, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de economía, entre juristas, economistas y otros profesionales, todos ellos de reconocido prestigio.
Ahora1. Las personas titulares de la Presidencia del Consejo de la Competencia de Andalucía y de las Vocalías serán nombradas por el Consejo de Gobierno mediante Decreto, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de economía, entre juristas, economistas y otros profesionales, todos ellos de reconocido prestigio.
Eliminado4. La persona titular de la Presidencia tendrá la consideración de alto cargo. Cuando el nombramiento recaiga en persona al servicio de las Administraciones Públicas en activo, ésta pasará a la situación de servicios especiales o equivalente. Ejercerá su función con dedicación absoluta y estará sometida al régimen de la Ley 3/2005, de 8 de abril.
Antes5. El cargo de vocal del Consejo de Defensa de la Competencia de Andalucía, que no tendrá la condición de alto cargo, desempeñará su función sin dedicación absoluta ni exclusividad y, en consecuencia, los titulares de las Vocalías no percibirán retribuciones periódicas de naturaleza alguna por el desarrollo de sus funciones. No obstante, las personas titulares de las Vocalías tendrán derecho a percibir una compensación económica que se determinará estatutariamente.
Ahora4. Las personas titulares de la Presidencia y de las Vocalías del Consejo de la Competencia de Andalucía, no tendrán la condición de alto cargo, y desempeñarán sus funciones sin dedicación absoluta ni exclusividad y, en consecuencia, no percibirán retribuciones periódicas de naturaleza alguna por el desarrollo de sus funciones. No obstante, las personas titulares de la Presidencia y de las Vocalías tendrán derecho a percibir una compensación económica que se determinará estatutariamente.
Artículo 15▸
Antes1. Los miembros del Consejo de Defensa de la Competencia de Andalucía cesarán en su cargo por:
Ahora1. Los miembros del Consejo de la Competencia de Andalucía cesarán en su cargo por:
Eliminado2. El cese será acordado por el Consejo de Gobierno. En los casos previstos en las letras d), e) y f) del apartado anterior se seguirá el procedimiento que se determine en los Estatutos de la Agencia, requiriéndose en todo caso audiencia de la persona interesada e informe del resto de miembros del Consejo de Defensa de la Competencia de Andalucía.
Antes3. Cualquier miembro del Consejo de Defensa de la Competencia de Andalucía podrá ser suspendido cautelarmente en el ejercicio de sus funciones por el Consejo de Gobierno, siguiendo el procedimiento que establezcan los Estatutos de la Agencia, requiriéndose en todo caso audiencia de la persona interesada e informe favorable del resto de miembros del Consejo de Defensa de la Competencia de Andalucía y durante un período no superior a seis meses para resolver acerca de la concurrencia de alguna de las causas de cese.
Ahora2. El cese será acordado por el Consejo de Gobierno. En los casos previstos en las letras d), e) y f) del apartado anterior se seguirá el procedimiento que se determine en los Estatutos de la Agencia, requiriéndose en todo caso audiencia de la persona interesada e informe del resto de miembros del Consejo de la Competencia de Andalucía.
Párrafo añadido
3. Cualquier miembro del Consejo de la Competencia de Andalucía podrá ser suspendido cautelarmente en el ejercicio de sus funciones por el Consejo de Gobierno, siguiendo el procedimiento que establezcan los Estatutos de la Agencia, requiriéndose en todo caso audiencia de la persona interesada e informe favorable del resto de miembros del Consejo de la Competencia de Andalucía y durante un período no superior a seis meses para resolver acerca de la concurrencia de alguna de las causas de cese.
Artículo 16▸
Antes1 Corresponden al Consejo de Defensa de la Competencia de Andalucía todas las funciones y facultades de resolución de procedimientos establecidos en la normativa estatal reguladora de la defensa de la competencia, relativos a actividades económicas que, sin afectar a un ámbito territorial más amplio que el de la Comunidad Autónoma de Andalucía, alteren o puedan alterar la libre competencia en el mercado en el ámbito territorial de esta.
Ahora1. Corresponden al Consejo de la Competencia de Andalucía todas las funciones y facultades de resolución de procedimientos establecidos en la normativa estatal reguladora de la defensa de la competencia, relativos a actividades económicas que, sin afectar a un ámbito territorial más amplio que el de la Comunidad Autónoma de Andalucía, alteren o puedan alterar la libre competencia en el mercado en el ámbito territorial de ésta, así como la adopción de las medidas previstas en la normativa estatal relativas a la colusión en los procedimientos de contratación del sector público.
Antes3. Para el ejercicio de sus competencias, tanto el Presidente como los Vocales del Consejo de Defensa de la Competencia, contarán con el suficiente apoyo jurídico y económico de carácter estrictamente profesional e independiente.
Ahora3. Para el ejercicio de sus competencias, tanto el Presidente como los Vocales del Consejo de la Competencia, contarán con el suficiente apoyo jurídico y económico de carácter estrictamente profesional e independiente.
Artículo 17▸
AntesSon funciones de la Presidencia del Consejo de Defensa de la Competencia de Andalucía:
AhoraSon funciones de la Presidencia del Consejo de la Competencia de Andalucía:
Artículo 18▸
Eliminado1. El Departamento de Investigación de Defensa de la Competencia de Andalucía es el órgano que ejerce las funciones de iniciación, instrucción, investigación y vigilancia a las que se refiere la normativa estatal reguladora de la defensa de la competencia, respecto de los procedimientos que son competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Antes2. Asimismo, en el ámbito de sus funciones, llevará a cabo tareas de información y asesoramiento en relación a los mercados y a las distorsiones a la unidad de mercado, y mantendrá relaciones de colaboración con los organismos equivalentes de las comunidades autónomas y de la Administración General del Estado, debiendo elevar a la Dirección-Gerencia de la Agencia las propuestas para realización de comunicaciones y notificaciones reguladas en el artículo 2 de la Ley 1/2002, de 21 de febrero.
Ahora1. El Departamento de Investigación de Defensa de la Competencia de Andalucía es el órgano que ejerce las funciones de iniciación, instrucción, investigación y vigilancia a las que se refiere la normativa estatal reguladora de la defensa de la competencia, respecto de los procedimientos que son competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Con este objeto mantendrá relaciones de colaboración con los organismos equivalentes de las Comunidades Autónomas y de la Administración General del Estado, realizando las comunicaciones y notificaciones previstas legalmente en los procedimientos de asignación.
Párrafo añadido
2. Asimismo, corresponde a este Departamento en el ámbito de sus funciones:
Párrafo añadido
a) Ordenar y ejecutar la inspección sobre empresas.
Párrafo añadido
b) Llevar a cabo tareas de detección de prácticas anticompetitivas en la contratación del sector público andaluz. A tal efecto, los poderes adjudicadores le facilitarán la información y documentación necesarias para el desarrollo de esta misión.
Párrafo añadido
c) Realizar observaciones en materia de mejora de la regulación y unidad demercado.
CAPÍTULO V▸
AntesEl Departamento de Estudios, Análisis de Mercados y Promoción de la Competencia
AhoraEl Departamento de Promoción de la Competencia y de Mejora de la Regulación Económica.
Artículo 20▸
Antes1. El Departamento de Estudios, Análisis de Mercados y Promoción de la Competencia es el órgano que ejerce el asesoramiento económico en relación a la promoción de la competencia en los mercados. Asimismo, le corresponde la gestión del Sistema de Información de Promoción y Defensa de la Competencia de Andalucía y, en particular, la instrumentación de la publicidad de las actuaciones de la Agencia a través de medios informáticos y telemáticos.
Ahora1. El Departamento de Promoción de la Competencia y Mejora de la Regulación Económica es el órgano que ejerce el asesoramiento en materia de promoción de la competencia y de mejora de la regulación económica. Asimismo, le corresponde la gestión del Sistema de Información de Promoción y Defensa de la Competencia de Andalucía y, en particular, la instrumentación de la publicidad de las actuaciones de la Agencia a través de medios informáticos y telemáticos.
Antesb) Llevar a cabo tareas de información, asesoramiento y propuesta.
Ahorab) Llevar a cabo tareas de información, asesoramiento y propuesta para favorecer la competencia efectiva y contribuir a la mejora de la regulación económica y a la unidad de mercado. En particular, elaborar las propuestas de informe sobre proyectos normativos.
Antesd) Asistir a la Dirección-Gerencia de la Agencia en labores de colaboración y cooperación con otros organismos.
Ahorad) Asistir a la Dirección de la Agencia en las funciones de mejora de la regulación económica y unidad de mercado, así como en las labores de colaboración y cooperación con otros organismos.
Antes3. La persona titular de la Dirección del Departamento de Estudios, Análisis de Mercados y Promoción de la Competencia ejercerá las facultades que se determinen en los Estatutos de la Agencia y demás normativa de aplicación, así como las que le sean delegadas.
Ahora3. La persona titular de la Dirección del Departamento de Promoción de la Competencia y Mejora de la Regulación Económica ejercerá las facultades que se determinen en los Estatutos de la Agencia y demás normativa de aplicación, así como las que le sean delegadas.
Artículo 21▸
Eliminadob) Velar por la correcta y adecuada ejecución de las resoluciones del Consejo de Defensa de la Competencia de Andalucía, así como elevarle periódicamente los informes relativos al grado de cumplimiento.
Antesc) Llevar a cabo tareas de informe, asesoramiento y propuesta, especialmente en lo que se refiere al asesoramiento jurídico y aplicación de los principios de necesidad, proporcionalidad, mínima distorsión, transparencia y eficacia.
Ahorab) Velar por la correcta y adecuada ejecución de las resoluciones del Consejo de la Competencia de Andalucía, así como elevarle periódicamente los informes relativos al grado de cumplimiento.
Párrafo añadido
c) Llevar a cabo tareas de asistencia jurídica, velando por la observancia de los trámites y plazos de los procedimientos. Asimismo, realizar las tareas de coordinación para la representación y defensa de la Agencia ante los órganos judiciales.
Antese) Asistir a la Dirección-Gerencia de la Agencia en la elaboración del borrador del anteproyecto de presupuesto y en la ejecución del mismo.
Ahorae) Asistir a la Dirección de la Agencia en la elaboración del borrador del anteproyecto de presupuesto y en la ejecución del mismo.
Disposición adicional primera▸
AntesLas actuaciones que desarrollen los órganos de la Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía en dicha materia no contempladas expresamente en la presente Ley se regirán por lo dispuesto en la normativa estatal reguladora de la defensa de la competencia.
AhoraLas actuaciones que desarrollen los órganos de la Agencia de la Competencia y de la Regulación Económica de Andalucía en dicha materia no contempladas expresamente en la presente Ley se regirán por lo dispuesto en la normativa estatal reguladora de la defensa de la competencia.
Disposición adicional segunda▸
AntesToda persona física o jurídica tiene el deber de colaborar con el Consejo de Defensa de la Competencia y el Departamento de Investigación de Defensa de la Competencia de Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto la normativa estatal reguladora de la defensa de la competencia.
AhoraToda persona física o jurídica tiene el deber de colaborar con el Consejo de la Competencia y el Departamento de Investigación de Defensa de la Competencia de Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto la normativa estatal reguladora de la defensa de la competencia.