Saltar al contenido
← Volver
12 mar 2020

Ley 1/2005, de 4 de marzo, por la que se regula el régimen de las Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía

Qué ha cambiado (6 artículos)

Artículo 2
Antesb) Organización interprofesional agroalimentaria andaluza: ente de naturaleza jurídico-privada legalmente constituido, con ámbito de actuación en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que se integra por organizaciones representativas de la producción, de la transformación y comercialización agroalimentaria y cuenta con una significativa implantación en Andalucía, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la presente Ley.
Ahorab) Organización interprofesional agroalimentaria andaluza: ente de naturaleza jurídico-privada legalmente constituido, con ámbito de actuación en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que se integra por organizaciones representativas de la producción, de la transformación, de la distribución y/o comercialización agroalimentaria y cuenta con una significativa implantación en Andalucía, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.
Artículo 4
Antesb) Representar, para uno o varios sectores o productos, un grado de implantación significativo en la producción, transformación y comercialización agroalimentaria, en los términos del artículo 8 de la presente Ley.
Ahorab) Representar, para uno o varios sectores o productos, un grado de implantación significativo en la producción, transformación, distribución y/o comercialización agroalimentaria, en los términos del artículo 8.
Artículo 5
Antes2. Los productos agrarios y alimentarios con derecho al uso de denominaciones de origen y específicas, especialidades tradicionales garantizadas y otras denominaciones e indicaciones de calidad serán consideradas a efectos de la presente Ley como sectores o productos diferenciados de otros de igual o similar naturaleza.
Ahora2.**(Suprimido).**
Artículo 6
AntesAsimismo, se garantizará la pertenencia de toda organización de ámbito provincial que acredite representar en su ámbito territorial al 50% de los operadores que integren la rama de la producción o de las producciones transformadas o comercializadas en su caso, o al 20% de la producción final agraria o pesquera de Andalucía, y no se encuentre federada o confederada en otra de ámbito andaluz que sea miembro de la interprofesional.
AhoraAsí mismo, se garantizará la pertenencia de toda organización de ámbito provincial que acredite representar en su ámbito territorial al 50% de los operadores que integren la rama de la producción o de las producciones transformadas, distribuidas o comercializadas en su caso, o al 20% de la producción final agraria o pesquera de Andalucía, y no se encuentre federada o confederada en otra de ámbito andaluz que sea miembro de la interprofesional.
Antesj) Participación paritaria, en la gestión y el gobierno de la organización interprofesional agroalimentaria andaluza, del sector productor de una parte a través de las organizaciones empresariales constituidas legalmente y cuyo objeto social sea la representación de los intereses del sector productor que deberá acreditarse de la forma que se determine reglamentariamente y de otra, del sector transformador y comercializador, a través de las organizaciones o asociaciones empresariales en que se integren.
Ahoraj) Participación paritaria, en la gestión y el gobierno de la organización interprofesional agroalimentaria andaluza, del sector productor de una parte a través de las organizaciones empresariales constituidas legalmente y cuyo objeto social sea la representación de los intereses del sector productor, que deberá acreditarse en la forma que se determine reglamentariamente y de otra, del sector transformador, distribuidor y/o comercializador, a través de las organizaciones o asociaciones empresariales en que se integren.
Artículo 8
AntesA los efectos de la presente Ley, se entenderá que una organización interprofesional agroalimentaria cuenta con una significativa implantación en Andalucía cuando acredite representar, para un determinado sector o producto y en la forma que se determine reglamentariamente, al menos al 25% de los productores u operadores de las distintas ramas profesionales implicadas, que deben representar, a su vez, como mínimo al 35% de las cantidades producidas, transformadas y comercializadas en su caso.
AhoraA los efectos de la presente Ley, se entenderá que una organización interprofesional agroalimentaria cuenta con una significativa implantación en Andalucía cuando acredite representar, para un determinado sector o producto y en la forma que se determine reglamentariamente, al menos al 25% de los productores u operadores de las distintas ramas profesionales implicadas, que deben representar, a su vez, como mínimo al 35% de las cantidades producidas, transformadas, distribuidas y/o comercializadas, en su caso.
Artículo 11
Eliminado2. Las propuestas de extensión de normas deberán referirse a reglas relacionadas con:
Eliminadoa) La calidad de los productos, así como su normalización, acondicionamiento y envasado, siempre y cuando no existan disposiciones reguladoras sobre la misma materia o, en caso de existir, se eleven las exigencias de las mismas.
Eliminadob) La mejor protección del medio ambiente.
Eliminadoc) La mejor información y conocimiento sobre las producciones y los mercados.
Eliminadod) Las acciones promocionales que redunden en beneficio del sector o producto correspondiente.
Antese) Las acciones tendentes a promover la investigación, el desarrollo y la innovación tecnológica en los diferentes sectores.
Ahora2. Las normas de las que podrá solicitarse una extensión a otros operadores deberán tener alguno de los objetivos indicados en el apartado 4 del artículo 164 del Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.