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12 mar 2020

Ley 4/1997, de 9 de julio, de Prevención y Asistencia en Materia de Drogas

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 33
Eliminado1. Las asociaciones, federaciones, fundaciones y organizaciones de acción social en el campo de las drogodependencias podrán cooperar en la prevención, asistencia e integración social, previa inscripción en el correspondiente Registro de Entidades, Centros y Servicios, y siempre que se adecuen a las normas previstas en la legislación vigente.
Eliminado2. La Administración de la Junta de Andalucía podrá declarar de interés para la Comunidad Autónoma aquellas entidades en las que concurran los siguientes requisitos:
Antesa) Que sus Estatutos establezcan fines de interés en el área de las drogodependencias.
AhoraLa Administración de la Junta de Andalucía podrá declarar de interés para la Comunidad Autónoma aquellas entidades en las que concurran los siguientes requisitos:
Párrafo añadido
a) Que sus estatutos establezcan fines de interés en el área de las drogodependencias.
Artículo 34
Eliminado1. Las entidades privadas de iniciativa social, que presten servicios de carácter asistencial o sanitario a los drogodependientes, estarán sometidas a un régimen de autorización administrativa, previo cumplimiento de las condiciones mínimas materiales y funcionales que reglamentariamente se establezcan.
Eliminado2. La acreditación y autorización de las entidades a que hace alusión el apartado anterior supondrá la habilitación de las mismas para la suscripción de conciertos y la percepción de subvenciones de la Junta de Andalucía.
Eliminado3. Los centros de titularidad privada, y los de titularidad pública distinta de la Junta de Andalucía, podrán integrarse en la red pública de atención a las drogodependencias, mediante convenios, conciertos u otras formas previstas en el ordenamiento jurídico, siempre que se adecuen a los objetivos y a la programación establecidos por la Junta de Andalucía.
Antes4. La totalidad de los centros y servicios de atención de drogodependientes gestionados por entidades que, según lo previsto en el apartado 2 de este artículo, suscriban conciertos y convenios o se beneficien de ayudas de la Administración autonómica tendrá, en cuanto al desarrollo de programas de intervención, una dependencia funcional del órgano administrativo al que se adscriba el Plan Andaluz sobre Drogas.
Ahora1. Los centros de atención a personas con problemas de drogodependencia y adicciones estarán sometidos a un régimen de autorización administrativa, previo cumplimiento de las condiciones que se establezcan reglamentariamente en los siguientes supuestos:
Párrafo añadido
a) Para su puesta en funcionamiento.
Párrafo añadido
b) Para las modificaciones sustanciales que afecten a la estructura física de las instalaciones o a la estructura funcional.
Párrafo añadido
c) Cierre, en el supuesto de centros sostenidos con fondos públicos.
Párrafo añadido
2. Los cambios de titularidad de centros de atención a personas con problemas de drogodependencia y adicciones, así como el cierre de aquéllos que no estén sostenidos con fondos públicos estarán sometidos a comunicación, según el procedimiento establecido reglamentariamente.
Párrafo añadido
3. No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2, los centros de atención a personas con problemas de drogodependencia y adicciones que presten servicios de carácter sanitario estarán sometidos al régimen de intervención administrativa establecido en la normativa vigente en materia de centros y servicios sanitarios.
Párrafo añadido
4. La autorización y acreditación de los centros de atención a personas con problemas de drogodependencia y adicciones que presten servicios de carácter asistencial o sanitario supondrá la habilitación de los mismos para la suscripción de conciertos y la percepción de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía. La Consejería competente en materia de drogodependencia y adicciones podrá hacer coincidir en un único procedimiento la autorización administrativa y la acreditación, de conformidad con lo establecido reglamentariamente.
Párrafo añadido
5. Los centros de titularidad privada, y los de titularidad pública distinta de la Administración de la Junta de Andalucía, podrán integrarse en la red pública de atención a las drogodependencias, mediante convenios, conciertos u otras formas previstas en el ordenamiento jurídico, siempre que se adecuen a los objetivos y a la programación establecidos por la Administración de la Junta de Andalucía.
Párrafo añadido
6. La totalidad de los centros y servicios de atención de drogodependientes gestionados por entidades que, según lo previsto en el apartado 4 de este artículo, suscriban conciertos y convenios o se beneficien de ayudas de la Administración Autonómica tendrá, en cuanto al desarrollo de programas de intervención, una dependencia funcional del órgano administrativo al que se adscriba el Plan Andaluz sobre Drogas.