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10 mar 2020

Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 7
Eliminadox) Las rentas del trabajo satisfechas por las sociedades a sus trabajadores, destinadas a la adquisición, suscripción o asunción de acciones o participaciones en el capital social de la empresa en la que presten sus servicios o de las de cualquiera de las sociedades integrantes del grupo en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, con un límite de 20.000 euros anuales, cuando la persona trabajadora y las acciones o participaciones adquiridas cumplan los requisitos establecidos para practicar la deducción recogida en el artículo 62.11.
AntesEl incumplimiento de cualquier requisito establecido en el artículo 62.11 supondrá que el sujeto pasivo deberá regularizar la situación tributaria conforme a lo establecido en el artículo 83.4.
Ahorax) Los rendimientos del trabajo de carácter extraordinario o suplementario, satisfechos por las sociedades a sus trabajadores, destinados a la adquisición o suscripción de participaciones en el capital social de la empresa en la que presten sus servicios o de las de cualquiera de las sociedades integrantes del grupo en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, con un límite de 20.000 euros anuales, siempre que:
Párrafo añadido
1.º El importe de los rendimientos de carácter extraordinario o suplementario conste por escrito.
Párrafo añadido
2.º La persona trabajadora y las participaciones adquiridas cumplan los requisitos establecidos para practicar la deducción recogida en el artículo 62.11.
Párrafo añadido
3.º Las participaciones sean adquiridas y su importe satisfecho en el plazo de un mes desde que se hayan percibido los rendimientos destinados a su adquisición.
Párrafo añadido
El incumplimiento de los requisitos establecidos en este artículo supondrá la obligación para el sujeto pasivo de regularizar su situación tributaria conforme a lo establecido en el artículo 83.4.