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28 feb 2020
Decreto 984/1967, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para aplicación de la Ley 60/1962, de 24 de diciembre que regula los auxilios, salvamentos, remolques, hallazgos y extracciones marítimos
Qué ha cambiado (12 artículos)
CAPÍTULO V▾
El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.
Artículo 71▾
Eliminado1. Las peticiones que formulen los propietarios de cosas hundidas en aguas jurisdiccionales a las Autoridades de Marina para su extracción, deberán ir acompañadas de las pruebas acreditativas de dicha propiedad y han de ser formuladas antes de que hayan transcurrido los plazos de prescripción marcados por la Ley.
Antes2. En la petición se hará constar la situación de los efectos hundidos y naturaleza de cuanto se pretende extraer, consignando, si se tratase de buque o carga, el alcance de lo que se solicita y prelación en su caso, en la extracción.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 72▾
Eliminado1. Si hubiera varios propietarios, a la solicitud deberá proceder acuerdo previo entre ellos o expresa renuncia de quienes no estuvieran interesados en la extracción. Corresponderá al propietario del buque la iniciativa de las gestiones en orden a la extracción, salvo pacto en contrario.
Antes2. Los acuerdos o renuncia a que se refiere este artículo deberán acreditarse debidamente.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 73▾
AntesPara la concesión de los permisos de exploración, rastreo y localización de cosas hundidas, la Autoridad de Marina tendrá en cuenta las disposiciones especiales que rigen en la materia.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 74▾
AntesLa Autoridad de Marina unirá a la petición los antecedentes que tenga sobre el asunto y sea procedente acompañar y realizará las investigaciones complementarias que estime precisas, antes de proceder a la concesión.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 75▸
AntesEl plazo para realizar la extracción y las normas a que se ajustará ésta, los fijará la Autoridad de Marina, teniendo en cuenta la naturaleza de los trabajos a efectuar, medios de que disponga el solicitante y demás circunstancias que deban tomarse en consideración para ello.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 76▸
AntesSi la petición fuera hecha por terceras personas en virtud de convenio particular acordado con los propietarios y bajo cualquiera de las formas admitidas en derecho, la Autoridad de Marina podrá hacer la concesión a aquéllas en la misma forma que si se tratase de los propietarios.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 77▸
Eliminado1. Cuando la petición de extracción lo sea de efectos pertenecientes al Estado, la información que ha de practicarse en la Comandancia Militar de Marina se llevará a efecto con la intervención de la Abogacía del Estado competente y requiriendo el testimonio de personas que puedan tener conocimiento de los hechos y aportándose cuantos datos puedan conducir a determinar si existen propietarios o concesionarios de la extracción.
Antes2. Los edictos se publicarán en los tablones de anuncios de la Comandancia, y si la importancia del asunto lo requiere, en el «Boletín Oficial del Estado» y de la provincia.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 78▸
AntesSi se presentase persona que alegase tener derecho a tal concesión, se le dará vista de la petición origen del expediente, para que haga las alegaciones que estime conveniente a sus intereses y aporte la prueba pertinente. Tanto en este caso como en el de que no se presentara persona alguna transcurrido el mes de publicación de los edictos, el expediente será remitido al Ministerio de Marina, como previene el artículo 55 de la Ley.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 79▸
Eliminado1. Cuando se trate de cosas hundidas fuera de puerto, que puedan constituir un peligro o incomodidad para la navegación o la pesca y los propietarios no fueran conocidos, se procurará averiguar quiénes son éstos, interesando su presentación y si aún así no fueran habidos, se publicarán edictos a los propios efectos, sin perjuicio de que la Autoridad de Marina adopte las medidas convenientes en caso de notoria urgencia.
Antes2. Si se tratara de buques o aeronaves extranjeras o de sus restos se entenderán las diligencias con las representaciones consulares correspondientes.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 80▸
AntesCuando el Ministro de Marina acuerde la convocatoria de concurso-subasta para la extracción, se llevará a efecto en el lugar que sea más conveniente a los fines de la misma y se desarrollará de conformidad con las normas en vigor para la contratación administrativa de la Armada.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 81▸
AntesContra los acuerdos que se dicten en la tramitación y resolución del expediente, podrán interponerse en tiempo y forma los recursos establecidos en la vigente Ley de Procedimiento Administrativo.
Ahora**(Derogado)**