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19 feb 2020 · DerogaciónGenerado con IA

Las empresas ya no podrán despedir por faltas de asistencia intermitentes

Se elimina la posibilidad de que las empresas despidan por acumular faltas de asistencia intermitentes, incluso cuando estuvieran justificadas, al alcanzar determinados porcentajes. La derogación suprime también las reglas que excluían ciertos tipos de ausencia del cómputo.

El titular y el resumen están generados con inteligencia artificial y pueden contener errores. Fuente oficial: la disposición en el BOE ↗ (se abre en una pestaña nueva). Cómo los hacemos.

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 52▾
Eliminadod) Por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el veinte por ciento de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el cinco por ciento de las jornadas hábiles, o el veinticinco por ciento en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.
EliminadoNo se computarán como faltas de asistencia, a los efectos del párrafo anterior, las ausencias debidas a huelga legal por el tiempo de duración de la misma, el ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores, accidente de trabajo, maternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia, paternidad, licencias y vacaciones, enfermedad o accidente no laboral cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de veinte días consecutivos, ni las motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de Salud, según proceda.
AntesTampoco se computarán las ausencias que obedezcan a un tratamiento médico de cáncer o enfermedad grave.
Ahorad) **(Derogada)**