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13 feb 2020

Real Decreto 1221/2009, de 17 de julio, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo y por el que se modifica el Real Decreto 1547/2004, de 25 de junio, por el que se establecen las normas de ordenación de las explotaciones cunícolas

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 3
Antesd) De producción: las que orientan su actividad principalmente a la producción de lechones para su engorde y sacrificio, pudiendo generar sus reproductores para autorreposición. Asimismo pueden orientarse a la venta de reproductores, como actividad secundaria de la explotación, siempre que cuente con la correspondiente autorización por parte de la autoridad competente. En atención a su actividad productiva se clasifican en:
Ahorad) De producción: las que orientan su actividad principalmente a la producción de lechones para su engorde y sacrificio, pudiendo generar sus reproductores para autoreposición. En atención a su actividad productiva se clasifican en:
Antes2.º De ciclo abierto, cuando el proceso productivo se limita al nacimiento y cría de los lechones, pudiendo prolongar el mismo hasta la recría, para su cebo posterior en otras explotaciones autorizadas. No obstante, en este tipo de explotación, parte de la producción de lechones podrá realizar todo el proceso productivo en la misma.
Ahora2.º De ciclo abierto, cuando el proceso productivo se limita al nacimiento y cría de los lechones, pudiendo prolongar el mismo hasta la recría, para su cebo posterior en otras explotaciones autorizadas. No obstante, en este tipo de explotación, parte del censo de lechones podrá realizar todo el proceso productivo en la misma.
Artículo 8
Eliminadoc) La información relativa al censo total de los animales, mantenidos en la explotación durante el periodo censal, entendiéndose como tal el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre, ambos inclusive, del año anterior al de la comunicación de dicho censo.
EliminadoA estos efectos se entenderá por censo total:
Eliminado1.º Para las explotaciones incluidas en los apartados 1.a), 1.b) y 1.d), del artículo 3, se considerará como censo total la suma de: el número total de animales reproductores (cerdas, reposición y verracos), presentes en la explotación a 1 de enero, más el número de animales reproductores que entraron en la explotación y menos el número de reproductores que salieron de la explotación, durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre, ambos incluidos, más el número total de lechones, cerdos de cebo y cerdos de recría que han salido de la explotación con destino a otras explotaciones o al sacrificio durante el periodo censal. En este caso, el censo total se desglosará en las siguientes categorías: cebo, lechones, recría/transición, cerdas, reposición y verracos. Para cada una de estas categorías, se indicará la raza a la que pertenecen los animales, distinguiendo:
EliminadoRaza porcina ibérica y sus cruces.
EliminadoOtras razas.
Antes2.º Para las explotaciones incluidas en los apartados 1.c) y 1.e), del artículo 3, el número total de animales que han salido de la explotación con destino a otras explotaciones o a sacrificio durante el periodo censal. En este caso, el censo total se desglosará en las siguientes categorías: cebo, lechones, recría/transición, cerdas, reposición y verracos. Para cada una de estas categorías, se indicará la raza a la que pertenecen los animales, distinguiendo:
Ahorac) La información relativa al censo medio de los animales, mantenidos en la explotación durante el periodo censal, entendiéndose como tal el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre, ambos inclusive, del año anterior al de la comunicación de dicho censo.
Párrafo añadido
A estos efectos se entenderá por censo medio el número de animales a 31 de diciembre del año anterior, que se desglosará, según corresponda en función de la clasificación zootécnica de la explotación, en las siguientes categorías de animales: cebo, lechones, recría/transición, cerdas, reposicióny verracos. Para cada una de estas categorías, se indicará la raza a la que pertenecen los animales, distinguiendo:
Antes3.º El censo total se comunicará antes del 1 de marzo de cada año, indicándose el censo total del año anterior. Sin perjuicio de lo anterior, la autoridad competente podrá actualizar el censo de las explotaciones, con motivo de las actuaciones administrativas que lleve a cabo en éstas.
AhoraEl censo medio se comunicará, antes del 1 de marzo de cada año, indicándose el censo medio del año anterior. Sin perjuicio de lo anterior, la autoridad competente podrá actualizar el censo de las explotaciones con motivo de las actuaciones administrativas que lleve a cabo en éstas.