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7 feb 2020
Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de servicios sociales de Castilla-La Mancha
Qué ha cambiado (4 artículos)
Artículo 40▾
AntesLas administraciones públicas incluidas en el Sistema Público de Servicios Sociales efectuarán la provisión de las prestaciones incluidas en el catálogo mediante gestión directa, indirecta o cualquier otro tipo de colaboración prevista en el ordenamiento jurídico a través de entidades privadas de iniciativa social o mercantil, salvo en los casos establecidos por la legislación estatal, todas las prestaciones sociales serán subsidiarias de las obligaciones familiares señaladas en la legislación vigente. Corresponderá a los servicios sociales de atención primaria intervenir para asegurar el cumplimiento de dicha obligación o, en su caso, la comprobación de que se adoptan o han adoptado medidas en defensa de los derechos del solicitante de las prestaciones.
AhoraLas Administraciones públicas incluidas en el Sistema Público de Servicios Sociales efectuarán la provisión de las prestaciones incluidas en el catálogo, preferentemente mediante gestión pública propia. No obstante, podrán utilizar cualquiera de las fórmulas de gestión indirecta o colaboración previstas en el ordenamiento jurídico a través de entidades privadas de carácter social o mercantil.
Artículo 42▾
Antes1. Las administraciones públicas competentes en materia de servicios sociales podrán encomendar a entidades privadas, prioritariamente las de la iniciativa social, la provisión o gestión de prestaciones previstas en el catálogo mediante concierto, convenio o contrato, ajustándose la pertinencia de su aplicación al carácter de la actividad a contratar o a la provisión de servicios de que se trate, siempre que tales entidades cuenten con la oportuna autorización y figuren inscritas en el Registro de Entidades y Centros de Servicios Sociales.
Ahora1. Las administraciones públicas competentes en materia de servicios sociales podrán encomendar a entidades privadas, prioritariamente las de la iniciativa social, la provisión o gestión de prestaciones previstas en el catálogo mediante concierto, convenio o contrato, ajustándose la pertinencia de su aplicación al carácter de la actividad a contratar o a la provisión de servicios de que se trate, siempre que tales entidades cuenten con la oportuna autorización y figuren inscritas en el Registro de Servicios Sociales.
Artículo 51▾
EliminadoArtículo 51. Registro de Entidades y Centros de Servicios Sociales.
Antes1. El Registro de Entidades y Centros de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma se configura como un instrumento de ordenación, constatación y publicidad de las entidades privadas que hayan obtenido la autorización para la prestación de servicios sociales, así como de los centros y equipamientos necesarios para la prestación de los mismos, tengan éstos carácter público o privado.
AhoraArtículo 51. Registro de Servicios Sociales.
Párrafo añadido
1. El Registro de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma se configura como un instrumento de ordenación, constatación y publicidad de las entidades privadas que hayan obtenido la autorización para la prestación de servicios sociales, así como de los centros y equipamientos necesarios para la prestación de los mismos, tengan éstos carácter público o privado.
Antes4. La inscripción en el Registro de Entidades y Centros de Servicios Sociales será requisito imprescindible para establecer con la administración alguna de las fórmulas de colaboración previstas en la presente Ley y en el resto del ordenamiento jurídico.
Ahora4. La inscripción en el Registro de Servicios Sociales será requisito imprescindible para establecer con la administración alguna de las fórmulas de colaboración previstas en la presente Ley y en el resto del ordenamiento jurídico.
Artículo 86▾
Antesg) Incumplir la normativa reguladora del Registro de Entidades y Centros de Servicios Sociales, así como la normativa reguladora de la acreditación de los mismos.
Ahorag) Incumplir la normativa reguladora del Registro de Servicios Sociales, así como la normativa reguladora de la acreditación de los mismos.