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31 ene 2020
Ley 4/2017, de 28 de abril, por la que se regula la Renta de Ciudadanía de La Rioja
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 20▾
Antes2. En los supuestos de extinción contemplados en las letras e) y g) del apartado uno de este artículo, la persona titular no podrá volver a solicitar esta prestación en el plazo de seis meses y un año, respectivamente. En ambos supuestos, el plazo se contará desde la notificación de la resolución de extinción.
Ahora2. En los supuestos de extinción contemplados en las letras e) y g) del apartado 1 de este artículo, la persona titular no podrá volver a solicitar esta prestación en el plazo de seis meses y un año, respectivamente. En ambos supuestos, el plazo se contará desde la notificación de la suspensión cautelar o, en su defecto, de la extinción de la prestación.
Disposición transitoria única▾
Eliminado1. A partir de la entrada en vigor previsto en la disposición final tercera, se producirá la extinción de la prestaciones de inserción social reguladas por el Decreto 24/2001, de 20 de abril. Los titulares de aquellas pasarán a ser titulares de la renta de ciudadanía, asignándoles el importe correspondiente a la cuantía básica de la misma.
Antes2. En el plazo máximo de un año, se revisarán los expedientes correspondientes a los titulares a los que se refiere el apartado anterior de esta disposición y se actualizarán las cuantías de la renta de ciudadanía a las que les correspondan en aplicación del artículo 13 de la presente ley.
Ahora1. A partir de la entrada en vigor prevista en la disposición final tercera, se producirá la extinción de las prestaciones de inserción social reguladas por el Decreto 24/2001, de 20 de abril. Los titulares de aquellas pasarán a ser titulares de la renta de ciudadanía, asignándoles el importe correspondiente a la cuantía básica de la misma.
Párrafo añadido
2. Antes del día 30 de junio de 2020 se revisarán los expedientes correspondientes a los titulares a los que se refiere el apartado anterior de esta disposición y se actualizarán las cuantías de la Renta de Ciudadanía a las que les correspondan en aplicación del artículo 13 de la presente ley.
Párrafo añadido
3. Cuando a los preceptores de las prestaciones de inserción social a que se refiere el apartado 1 de esta disposición se les hayan satisfecho cantidades superiores a las que les hubieran correspondido en concepto de prestación por renta de ciudadanía, las diferencias devengadas a favor de dichos perceptores hasta la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para 2020 no se considerarán indebidamente percibidas.
Párrafo añadido
4. No obstante lo establecido en el apartado 3 de esta disposición, procederá el reintegro conforme a los preceptos generales de esta ley en los casos en que se hayan producido variaciones en la composición de la unidad familiar o de convivencia, o en los ingresos de la misma, que no hayan sido comunicadas a la consejería competente en materia de Servicios Sociales en el plazo legalmente establecido.