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31 ene 2020

Ley 2/1991, de 7 de marzo, de Carreteras de la Comunidad Autónoma de La Rioja

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 5
Eliminado4. Cuando por motivos de eficacia o eficiencia se entienda que un tramo de una pista forestal o de un camino rural sea imprescindible para facilitar el acceso a un núcleo de población, el Consejo de Gobierno podrá atribuir a la consejería competente en materia de carreteras la facultad para llevar a cabo actuaciones de conservación de la infraestructura vial, dirigidas preferentemente al afirmado y mejora del drenaje, así como su posterior mantenimiento. En dichos tramos no será de aplicación obligatoria la normativa técnica de diseño de carreteras.
EliminadoEl acuerdo del Consejo de Gobierno, que deberá delimitar el tramo objeto de la actuación, se adoptará a propuesta de la consejería competente en materia de carreteras y deberá contar:
Eliminadoa) Con el previo informe de la consejería competente en materia de medio ambiente, en el caso de pistas forestales o de caminos rurales que discurran por montes de utilidad pública. En estos casos, la dirección general competente en materia de medio natural conservará la competencia de ordenación, vigilancia y disciplina de la pista forestal.
Eliminadob) En el caso de caminos rurales de titularidad municipal, con el acuerdo favorable a la actuación y la puesta a disposición del terreno por parte de los órganos competentes del Ayuntamiento.