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29 ene 2020
Real Decreto 1010/2015, de 6 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización y desarrollo de productos agrarios en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020 para el fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de carácter supraautonómico
Qué ha cambiado (10 artículos)
Artículo 8▾
Eliminadoa) Con carácter general, el solicitante de ayuda deberá aportar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación de servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.
Antesb) La elección entre las ofertas presentadas, que deberá aportarse junto con la solicitud de ayuda, y antes de la entrega del bien o de la contratación del compromiso para la prestación del servicio, se realizará conforme a criterios de eficacia y economía, debiendo justificarse expresamente la elección, mediante la memoria justificativa a que se refiere el artículo 11.8, cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Ahoraa) Con carácter general, el solicitante de ayuda deberá aportar como mínimo tres ofertas, comparables entre sí, de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación de servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o bien por tratarse de un único proveedor que cumple con las especificaciones técnicas requeridas para esa inversión en concreto.
Párrafo añadido
b) La elección entre las ofertas presentadas, que deberá aportarse junto con la solicitud de ayuda, y antes de la entrega del bien o de la contratación del compromiso para la prestación del servicio, se realizará conforme a criterios de eficacia y economía, debiendo justificarse expresamente la elección, mediante la memoria justificativa a que se refiere el artículo 11.8, cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, así como cuando únicamente sea posible presentar una oferta.
Artículo 10▾
Antes1. Una vez publicada la correspondiente convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/index, y un extracto de la misma, en el “Boletín Oficial del Estado”, las solicitudes se dirigirán al Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., y se presentarán de forma electrónica a través de la sede electrónica del FEGA (https://www.sede.fega.gob.es/), en el apartado Catálogo de Servicios, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Ahora1. Una vez publicada la correspondiente convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/index, y un extracto de la misma, en el "Boletín Oficial del Estado", las solicitudes se dirigirán al Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A. (FEGA, O.A.), y se presentarán de forma electrónica a través de la sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (https://sede.mapa.gob.es), en el apartado "Procedimientos", de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Eliminado4. La presentación electrónica de la solicitud, en su caso, así como la documentación complementaria que se especifique en las respectivas convocatorias, se realizará en los términos previstos en la convocatoria, conforme a lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
Artículo 11▾
Eliminadob) Ubicación de la inversión (dirección y coordenadas en su caso). A tal efecto, deberá acreditarse el régimen de tenencia en el momento de la solicitud de ayuda del terreno o de las instalaciones objeto de la inversión mediante nota simple registral actualizada, contrato de compraventa, contrato de alquiler u otros medios probatorios válidos en derecho.
Antesc) El proyecto de inversión estará claramente definido, especificando sus actuaciones y detallando los conceptos de gasto que lo componen y los costes estimados de cada una de las actuaciones, diferenciando los dos períodos de ejecución, en su caso. En caso de proyectos de inversión que conlleven la ejecución de proyectos técnicos, se deberán incluir, al menos, los documentos de memoria, planos, pliego de condiciones y presupuesto.
Ahorab) Ubicación de la inversión (dirección y coordenadas en su caso). A tal efecto, en la solicitud de ayuda deberá acreditarse el régimen de tenencia del terreno o de las instalaciones donde se va a realizar la inversión mediante nota simple registral actualizada, contrato de compraventa, contrato de alquiler u otros medios probatorios válidos en derecho.
Párrafo añadido
c) El proyecto de inversión estará claramente definido, especificando sus actuaciones y detallando los conceptos de gasto que lo componen y los costes estimados de cada una de las actuaciones, diferenciando los dos períodos de ejecución, en su caso.
Párrafo añadido
En caso de proyectos de inversión que conlleven la ejecución de proyectos técnicos, se deberán incluir, al menos, los documentos de memoria, planos, pliego de condiciones y presupuesto.
Eliminadoe) Estudio que pruebe la viabilidad económica de la inversión mediante informe elaborado y suscrito, por tercera persona, independiente del solicitante, titulado competente. El estudio de viabilidad antes mencionado no será necesario para inversiones inferiores a 100.000 euros. En la convocatoria correspondiente se establecerá un modelo de declaración a efectos de acreditar la independencia entre el firmante de dicho estudio y la entidad solicitante de la subvención.
Eliminadof) Calendario de ejecución de las actuaciones previstas para cada uno de los dos períodos de ejecución contemplados en el artículo 6.3, en su caso, especificando las fechas de inicio y fin de las mismas, así como el presupuesto previsto para cada una de ellas. En caso de modificarse dicho calendario, se comunicará a la Dirección General de la Industria Alimentaria con una antelación mínima de 15 días antes de que ocurra la modificación propuesta para su aprobación por dicha Dirección General.
Antesg) El texto siguiente: “Se redacta el presente proyecto al objeto de ser financiado en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, financiado por el Ministerio de Agricultura, Pesca, y Alimentación (MAPA) y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER). El proyecto también incluye una partida para señalización de la eventual contribución del FEADER a su financiación, para el caso de que resultase finalmente seleccionado”.
Ahorae) Estudio que pruebe la viabilidad económica de la inversión mediante informe elaborado y suscrito, por tercera persona, independiente del solicitante, titulado competente. Este estudio deberá incluir, como mínimo, los siguientes parámetros financieros relativos a la inversión:
Párrafo añadido
– Valor Actual Neto (VAN).
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– Tasa Interna de Retorno (TIR).
Párrafo añadido
– Periodo de recuperación o Pay-back.
Párrafo añadido
El estudio de viabilidad antes mencionado no será necesario para inversiones inferiores a 100.000 euros. En la convocatoria correspondiente se establecerá un modelo de declaración a efectos de acreditar la independencia entre el firmante de dicho estudio y la entidad solicitante de la subvención.
Párrafo añadido
f) Calendario de ejecución de las actuaciones previstas, incluyendo los correspondientes conceptos de gasto, para cada uno de los dos períodos de ejecución contemplados en el artículo 6.3, en su caso, especificando las fechas de inicio y fin de los mismos, así como el presupuesto previsto para cada uno de ellos. En caso de modificarse dicho calendario, se comunicará a la Dirección General de la Industria Alimentaria con carácter previo a la presentación de la solicitud de pago y dentro de las condiciones y limitaciones establecidas en el artículo 14 para las modificaciones de los proyectos de inversión.
Párrafo añadido
g) El texto siguiente: "Se redacta el presente proyecto al objeto de ser financiado en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, financiado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER). El proyecto también incluye una partida para señalización de la eventual contribución del FEADER a su financiación, para el caso de que resultase finalmente seleccionado".
Antes8. Presupuestos o facturas pro forma de las actuaciones. El beneficiario deberá presentar como mínimo tres ofertas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.5. Dichas ofertas han de estar vigentes o en periodo de validez, y presentar segregados los conceptos no subvencionables según anexo I. En caso de que la opción propuesta por el solicitante no sea la más ventajosa económicamente de entre las tres presentadas, además presentará una memoria en la que justificará expresamente dicha elección. El presupuesto contemplará la elaboración y colocación del cartel o placa informativa descritos en el artículo 8.1.d).
Ahora8. Presupuestos o facturas pro forma de las actuaciones. El beneficiario deberá presentar como mínimo tres ofertas, comparables entre sí, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.5. Dichas ofertas han de estar vigentes o en periodo de validez, y presentar segregados los conceptos no subvencionables según anexo I. En caso de que la opción propuesta por el solicitante no sea la más ventajosa económicamente de entre las tres presentadas, así como cuando únicamente sea posible presentar una oferta, deberá presentar, además, una memoria en la que justificará expresamente dicha elección. El proyecto de inversión contemplará la elaboración y colocación del cartel o placa informativa descritos en el artículo 8.1.d).
Artículo 12▾
Eliminado4. Dicha comisión concretará el resultado de la evaluación efectuada en un informe que remitirá al órgano instructor, teniendo en cuenta los criterios de valoración contemplados en el anexo III, tal como establece el artículo 24 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Los criterios de valoración se aplicarán siempre incluso en aquellos casos en los que el presupuesto disponible para la medida o convocatoria supere la demanda de financiación. Sólo se seleccionarán los proyectos que superen un umbral mínimo de 30 puntos. En el caso de las entidades mercantiles descritas en el artículo 4 se aplicarán, cuando proceda, los criterios de valoración correspondientes de la entidad asociativa prioritaria que participa mayoritariamente en la sociedad mercantil.
Antes5. El funcionamiento de la comisión de valoración se ajustará al régimen establecido para los órganos colegiados en el capítulo II del título II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Ahora4. Dicha comisión concretará el resultado de la evaluación efectuada en un informe que remitirá al órgano instructor, teniendo en cuenta los criterios de valoración contemplados en el anexo III tal como establece el artículo 24 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Los criterios de valoración se aplicarán siempre incluso en aquellos casos en los que el presupuesto disponible para la medida o convocatoria supere la demanda de financiación. Sólo se seleccionarán los proyectos que superen un umbral mínimo de 25 puntos. En el caso de las entidades mercantiles descritas en el artículo 4 se aplicarán, cuando proceda, los criterios de valoración correspondientes de la entidad asociativa prioritaria que participa mayoritariamente en la sociedad mercantil.
Párrafo añadido
5. El funcionamiento de la comisión de valoración se ajustará al régimen establecido para los órganos colegiados en el capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Eliminado8. Para la resolución de las situaciones de empate de puntuación que puedan presentarse en la confección de la lista provisional señalada en el apartado anterior, se tendrán en cuenta los siguientes criterios de prioridad, en el orden que se indica:
Eliminadoa) En primer término, serán prioritarios aquellos proyectos de inversión que cumplan en mayor medida con las condiciones de la Declaración Ambiental Estratégica del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020.
Eliminadob) En segundo término, serán prioritarios aquellos proyectos de inversión cuyo solicitante lleve más tiempo reconocido como entidad asociativa prioritaria.
Eliminadoc) Si aún persiste la situación de empate, serán prioritarios aquellos proyectos de inversión cuyo solicitante sea una entidad asociativa prioritaria con forma legal de cooperativa.
Eliminado9. De acuerdo con lo previsto en el artículo 59.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la notificación individual de la propuesta de resolución se substituye por la publicación de la misma mediante inserción en la página web oficial del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, concediendo un plazo de diez días desde la publicación para presentar alegaciones.
Antes10. Tras el examen de las alegaciones, en su caso, la comisión de valoración formulará la propuesta de concesión de la subvención, que el instructor elevará como propuesta de resolución definitiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 22.1 y 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, al Presidente del FEGA.
Ahora8. Para la resolución de las situaciones de empate de puntuación que puedan presentarse en la confección de las listas señaladas en el apartado anterior, se tendrán en cuenta los siguientes criterios de prioridad, en el orden que se indica:
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a) Se dará prioridad a los proyectos de inversión que tengan mayor puntuación en la suma de las valoraciones de los criterios 8, 9 y 10 recogidos en el anexo III.
Párrafo añadido
b) Si aún persiste el empate, se dará prioridad a los proyectos de inversión que tengan mayor puntuación en el criterio 12 contemplado en el anexo III.
Párrafo añadido
c) Si aún persiste el empate, se dará prioridad a los proyectos de inversión que tengan mayor puntuación en la suma de las valoraciones de los criterios 13, 14 y 15 del anexo III.
Párrafo añadido
d) Si aún persiste el empate, se dará prioridad a los proyectos de inversión que tengan mayor puntuación en la suma de las valoraciones de los criterios 6 y 7 del anexo III.
Párrafo añadido
e) Si aún persiste el empate, se dará prioridad a los proyectos de inversión que cumplan en mayor medida con las condiciones de la Declaración Ambiental Estratégica del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020.
Párrafo añadido
f) Por último, si aún persiste el empate, se dará prioridad a las solicitudes presentadas en primer lugar según fecha, hora y segundo del registro de entrada.
Párrafo añadido
9. De acuerdo con lo previsto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la notificación individual de la propuesta de resolución se substituye por la publicación de la misma mediante inserción en la página web oficial del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, concediendo un plazo de diez días desde la publicación para presentar alegaciones.
Párrafo añadido
10. Tras el examen de las alegaciones, en su caso, la comisión de valoración formulará la propuesta de concesión de la subvención, que el instructor elevará como propuesta de resolución definitiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 22.1 y 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, al Presidente del FEGA O.A.
Artículo 14▾
Eliminado1. El beneficiario podrá solicitar la modificación del proyecto de inversión previsto en la solicitud hasta dos meses antes de la fecha límite para la presentación de las solicitudes de pago.
Antes2. Cualquier modificación sobre la propuesta presentada inicialmente y objeto de resolución positiva deberá comunicarse a la Dirección General de la Industria Alimentaria para que eleve la propuesta al FEGA para su aprobación. En todo caso, para su admisibilidad se tendrán en cuenta las condiciones y limitaciones señaladas a continuación:
Ahora1. De acuerdo con lo establecido por el artículo 17.3 l) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 64 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, el beneficiario podrá proceder a la modificación del proyecto de inversión presentado en la solicitud de la ayuda, una vez haya recaído resolución de concesión, en el plazo comprendido entre la fecha en que ésta se haya publicado y dos meses antes de la fecha límite para la presentación de las solicitudes de pago, conforme a los trámites previstos en este artículo.
Párrafo añadido
2. No podrán efectuarse modificaciones del proyecto de inversión en el periodo comprendido entre la presentación de la solicitud y la resolución de concesión de la ayuda, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales debidamente justificadas.
Párrafo añadido
3. A tal fin, el interesado deberá notificar para su aprobación la propuesta de la modificación completa del proyecto, que contemplará una memoria descriptiva de la modificación y la nueva documentación que venga a substituir a la aportada en la solicitud inicial de ayuda, de acuerdo al artículo 11. La propuesta de modificación se presentará en la sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (https://sede.mapa.gob.es) y se dirigirá al Director General de la Industria Alimentaria, quien instruirá el procedimiento y, tras su análisis a fin de valorar su admisibilidad, efectuará su remisión al FEGA O.A., que resolverá. A tal efecto, se tendrán en cuenta las condiciones y limitaciones señaladas a continuación:
Antes3. No obstante, se podrán realizar sin aprobación las modificaciones menores que se relacionan a continuación, siempre que no se supere el importe del gasto subvencionable por concepto de gasto reflejado en la resolución de concesión:
AhoraEn cualquier caso, las modificaciones que supongan una disminución de los gastos subvencionables supondrán la reducción correspondiente de la subvención concedida dando lugar a la procedente modificación de la resolución de concesión de la ayuda.
Párrafo añadido
La resolución será dictada y publicada en la mencionada página web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en el plazo máximo de dos meses desde la fecha en la que el beneficiario presente la solicitud completa de modificación.
Párrafo añadido
Transcurrido dicho plazo sin que se haya publicado resolución expresa, la solicitud de modificación se entenderá desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
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Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo máximo de un mes, desde el día siguiente al de su publicación.
Párrafo añadido
4. No obstante, se podrán realizar sin aprobación las modificaciones menores que se relacionan a continuación, siempre que no se supere el importe del gasto subvencionable por concepto de gasto reflejado en la resolución de concesión y cumpla con las letras a) a d) del apartado anterior:
EliminadoEn cualquier caso, será necesaria la comunicación a la Dirección General de la Industria Alimentaria previa a la presentación de la solicitud de pago y, adicionalmente, su justificación en el Informe de ejecución que se presente con la solicitud de pago.
Antes4. No se admitirán modificaciones que supongan la no ejecución en las condiciones establecidas como mínimo del 70 por ciento de la subvención inicialmente aprobada en la resolución de concesión de la ayuda. Las modificaciones que supongan una disminución de los gastos subvencionables supondrán la reducción correspondiente de la subvención concedida. Independientemente de lo citado en este artículo, el FEGA podrá excepcionalmente aprobar modificaciones de la resolución de concesión, previa propuesta de modificación por el órgano instructor, que no se ajusten a las condiciones indicadas en los apartados anteriores, en los casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales en la acepción del artículo 2.2 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 352/78, (CE) n.º 165/94, (CE) n.º 2799/98, (CE) n.º 814/2000, (CE) n.º 1290/2005 y (CE) n.º 485/2008 del Consejo.
AhoraEn cualquier caso, será necesaria la comunicación a la Dirección General de la Industria Alimentaria a través de la sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (https://sede.mapa.gob.es), previa a la presentación de la solicitud de pago, para su evaluación y, adicionalmente, su justificación en el Informe de ejecución que se presente con la solicitud de pago.
Párrafo añadido
En todo caso, las modificaciones que supongan una disminución de los gastos subvencionables supondrán la reducción correspondiente en el pago de la subvención.
Párrafo añadido
5. No se admitirán modificaciones que supongan la no ejecución en las condiciones establecidas como mínimo del 70 por ciento de la subvención inicialmente aprobada para la totalidad del proyecto en la resolución de concesión de la ayuda.
Párrafo añadido
6. Independientemente de lo establecido en este artículo, el FEGA, O.A. podrá excepcionalmente aprobar modificaciones de la resolución de concesión, previa propuesta de modificación por el órgano instructor, que no se ajusten a las condiciones indicadas en los apartados anteriores, en los casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales en la acepción del artículo 2.2 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 352/78, (CE) n.º 165/94, (CE) n.º 2799/98, (CE) n.º 814/2000, (CE) n.º 1290/2005 y (CE) n.º 485/2008 del Consejo.
Artículo 15▸
Antes2. Deberá reembolsarse la ayuda, más los correspondientes intereses de demora, en los cinco años siguientes al pago final al beneficiario, en caso de producirse cualquiera de las circunstancias siguientes:
Ahora2. Los beneficiarios deberán destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención durante los cinco años siguientes al pago final de la misma, conforme a lo establecido en el artículo 31.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Párrafo añadido
En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.
Párrafo añadido
3. Deberá reembolsarse la ayuda, más los correspondientes intereses de demora, en los cinco años siguientes al pago final al beneficiario, en caso de producirse cualquiera de las circunstancias siguientes:
Eliminado3. Los apartados anteriores no se aplicarán a las contribuciones recibidas en las que se produzca el cese de una actividad productiva por quiebra no fraudulenta.
Eliminado4. Durante la realización de un proyecto de inversión, el beneficiario informará al público de la ayuda obtenida del FEADER conforme a lo establecido respecto a los requisitos de información y publicidad en el artículo 13.2 y anexo III, apartado 2 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
Eliminado5. Para poder optar a la ayuda del FEADER, en aquellos casos en que proceda, los proyectos de inversión irán precedidos de una evaluación de impacto medioambiental conforme a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
Eliminado6. Los beneficiarios deberán constituir una cuenta bancaria única, para el ingreso de la ayuda y desde la que realizarán todos los movimientos relacionados con la subvención, salvo en casos excepcionales debidamente justificados.
Eliminado7. Llevar una contabilidad analítica que permita la identificación de los ingresos y gastos relativos a la realización de las actividades, manteniendo dicha información a disposición de las autoridades nacionales competentes y de la Comisión Europea para posibles comprobaciones.
Eliminado8. Tener legalizados los libros de contabilidad según lo establecido en la normativa.
Antes9. Los beneficiarios se comprometerán a proporcionar toda la información necesaria para poder realizar el seguimiento y la evaluación del programa.
Ahora4. Los apartados anteriores no se aplicarán a las contribuciones recibidas en las que se produzca el cese de una actividad productiva por quiebra no fraudulenta.
Párrafo añadido
5. Durante la realización de un proyecto de inversión, el beneficiario informará al público de la ayuda obtenida del FEADER conforme a lo establecido respecto a los requisitos de información y publicidad en el artículo 13.2 y anexo III, apartado 2 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
Párrafo añadido
6. Para poder optar a la ayuda del FEADER, en aquellos casos en que proceda, los proyectos de inversión irán precedidos de una evaluación de impacto medioambiental conforme a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
Párrafo añadido
7. Los beneficiarios deberán constituir una cuenta bancaria única, para el ingreso de la ayuda y desde la que realizarán todos los movimientos relacionados con la subvención salvo en casos excepcionales debidamente justificados.
Párrafo añadido
8. Asimismo, habrán de llevar una contabilidad analítica que permita la identificación de los ingresos y gastos relativos a la realización de las actividades, manteniendo dicha información a disposición de las autoridades nacionales competentes y de la Comisión Europea para posibles comprobaciones.
Párrafo añadido
9. Tendrán legalizados los libros de contabilidad según lo establecido en la normativa.
Párrafo añadido
10. Los beneficiarios se comprometerán a proporcionar toda la información necesaria para poder realizar el seguimiento y la evaluación del programa.
Artículo 24▸
Antes1. El incumplimiento de los requisitos de los beneficiarios establecidos en el artículo 5, de los requisitos de los proyectos de inversión establecidos en el artículo 6 o de las obligaciones de los beneficiarios establecidas en el artículo 15, supondrá la pérdida de derecho al cobro de la ayuda o el reintegro de la misma.
Ahora1. El incumplimiento de los requisitos de los beneficiarios establecidos en el artículo 5, de los requisitos de los proyectos de inversión establecidos en el artículo 6 o de las obligaciones de los beneficiarios establecidas en el artículo 15, supondrá la pérdida de derecho al cobro de la ayuda o el reintegro de la misma, con la excepción de los apartados 4, 6 y 7 del artículo 15, a los que se les aplicará un 5 % de penalización sobre la actuación implicada en el incumplimiento.
Disposición adicional única▸
Artículo nuevo
Disposición adicional única. Fraudes e irregularidades.
Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiadas total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de estas ayudas, podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado. La Guía del solicitante dará cuenta de esta posibilidad y de los cauces disponibles para ejercerla.
ANEXO I▸
Antes4. La compra de bienes inmuebles, instalaciones (sin incluir maquinaria y equipos) o centros logísticos si los mismos han sido subvencionados por las administraciones públicas en los últimos diez años. Tampoco serán subvencionables las inversiones en reformas de locales que hubieran sido subvencionados anteriormente por las administraciones públicas y no hayan transcurrido cinco años desde su finalización. A tal efecto, no se considerará como reforma la ampliación de capacidad de instalaciones, instalación de nueva maquinaria o construcción de nuevas edificaciones.
Ahora4. La compra de bienes inmuebles, instalaciones (sin incluir maquinaria y equipos) o centros logísticos si los mismos han sido subvencionados por las administraciones públicas en los últimos cinco años. Tampoco serán subvencionables las inversiones en reformas de locales que hubieran sido subvencionados anteriormente por las administraciones públicas y no hayan transcurrido cinco años desde el pago al beneficiario. A tal efecto, no se considerará como reforma la ampliación de capacidad de instalaciones, instalación de nueva maquinaria o construcción de nuevas edificaciones.
EliminadoPara ello se adjuntará declaración de las subvenciones recibidas durante los últimos diez años de las Administraciones públicas.
AntesNo serán susceptibles de apoyo la maquinaria de segunda mano y equipos existentes en la compra de instalaciones en funcionamiento cuando éstas se adquieran al completo y hubieran sido subvencionados anteriormente por otro fondo comunitario o cualquier otra ayuda procedente de las administraciones públicas. Para ello, en estos casos, se hará constar en la declaración mencionada anteriormente información de las subvenciones recibidas por la maquinaria de segunda mano y equipos existentes en la compra de instalaciones en funcionamiento cuando éstas se adquieran al completo.
AhoraPara ello se adjuntará declaración de las subvenciones recibidas de las Administraciones públicas.
Párrafo añadido
No serán susceptibles de apoyo la maquinaria y equipos de segunda mano existentes en la compra de instalaciones en funcionamiento cuando éstas se adquieran al completo y hubieran sido subvencionados anteriormente por otro fondo comunitario o cualquier otra ayuda procedente de las administraciones públicas. Para ello, en estos casos, se hará constar en la declaración mencionada anteriormente información de las subvenciones recibidas por la maquinaria de segunda mano y equipos existentes en la compra de instalaciones en funcionamiento cuando éstas se adquieran al completo.
Antes11. Las reparaciones y obras de mantenimiento. No tienen la consideración de reparaciones las operaciones realizadas sobre maquinaria instalada para ampliar su capacidad o mejorar sus prestaciones.
Ahora11. Las reparaciones y gastos de mantenimiento de la maquinaria y equipos, incluidos los gastos de servicios asociados (teleasistencia, licencias, etc.). No tienen la consideración de reparaciones las operaciones realizadas sobre maquinaria instalada para ampliar su capacidad o mejorar sus prestaciones.
Antes16. Los gastos de personal, salvo los contemplados en el artículo 8.1.c).
Ahora16. Los gastos de personal, así como gastos asociados a viajes, dietas, kilometraje, manutención, alojamiento, desplazamientos de personal y similares, salvo los contemplados en el artículo 8.1.c).
Eliminado24. Trabajos o inversiones empezados o realizados con anterioridad a la fecha de solicitud de ayuda, salvo los siguientes gastos, siempre que estén realizados dentro del año anterior a la fecha de solicitud de ayuda:
Antesa) Honorarios técnicos, gastos de estudios de viabilidad económica, técnica, geotectónica, de mercado, y similares, y gastos relacionados con los permisos.
Ahora24. Trabajos o inversiones empezados o realizados con anterioridad a la fecha de solicitud de ayuda, salvo los siguientes gastos, siempre que estén realizados dentro de los 18 meses previos a la fecha de solicitud de ayuda:
Párrafo añadido
a) Honorarios técnicos, gastos de estudios de viabilidad económica, técnica, geotectónica, de mercado y similares, y gastos relacionados con los permisos.
ANEXO III▸
Antes| Criterios de valoración | Puntuación máxima |
| --- | --- |
| Características del solicitante (máximo 42 puntos) | |
| 1.1 Valoración respecto a la estructura alcance de la entidad asociativa prioritaria (EAP) para realizar la inversión (máximo 12 puntos): | |
| 1.1.1 EAP con más de 2.000 socios cooperativistas de base. | 1 |
| 1.1.2 EAP con más de 20.000 socios cooperativistas de base (adicional al apartado anterior) | 1 |
| 1.1.3 EAP con empleo femenino superior al 15%. | 2 |
| 1.1.4 EAP con empleo de jóvenes menores de 41 años con un porcentaje superior al 15 por cien. | 2 |
| 1.1.5 Ámbito de actuación de la EAP superior al ámbito de dos comunidades autónomas. | 1 |
| 1.1.6 Ámbito de actuación de la EAP superior a cinco provincias. | 1 |
| 1.1.7 Por contener, al menos, un 25 % de mujeres en el Consejo rector. | 2 |
| 1.1.8 Por contener, al menos, un 10 % de menores de 41 años en el Consejo rector. | 2 |
| 1.2 Valoración respecto a la capacidad de la EAP para realizar la inversión (Máximo 20 puntos). | |
| 1.2.1 EAP con ratio patrimonio neto/activo no corriente superior o igual a 0,5 e inferior a 0,7 (en el año anterior a presentar la solicitud de inversión). | 10 |
| 1.2.2 EAP con ratio patrimonio neto/activo no corriente superior o igual a 0,7 (en el año anterior a presentar la solicitud de inversión). | 20 |
| 1.3 Valoración del grado de coincidencia entre los objetivos de la inversión y los propuestos por la EAP (máximo 5 puntos): | |
| 1.3.1 Inversión de la EAP coincidente con alguno de los fines constitutivos de la misma, en cuanto a los fines empresariales. | 5 |
| 1.4 Ayudas recibidas con anterioridad para inversiones, dirigidos a los profesionales del medio rural y financiados por el Fondo Europeo Agrario de Desarrollo Rural (FEADER) y el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Cuando la EAP no haya sido beneficiaria con anterioridad de ayudas con destino a la inversión (máximo 5 puntos): | |
| 1.4.1 No haber sido beneficiaria de la medida de inversiones del PNDR en el mismo periodo presupuestario FEADER. | 5 |
| Características del proyecto (máximo 72 puntos) | |
| 2.1 Valoración respecto a la ubicación de la futura inversión (máximo 6 puntos): | |
| 2.1.1 En los casos de inversiones que tengan lugar en regiones insulares. | 2 |
| 2.1.2 En los casos de inversiones que tengan lugar en zonas rurales. | 2 |
| 2.1.3 En los casos de inversiones que supongan traslado de las instalaciones del interior de un casco urbano a una zona rural (fuera del casco urbano). | 2 |
| 2.2 Valoración respecto a las repercusiones económicas y sociales (máximo 10 puntos): | |
| 2.2.1 Inversión de la EAP vinculada a la creación de empleo en la propia EAP. | 5 |
| 2.2.2 Inversión de la EAP vinculada a la creación de empleo en el medio rural con influencia respecto a la EAP. | 5 |
| 2.3 Valoración respecto a presencia de jóvenes y mujeres (máximo 5 puntos): | |
| 2.3.1 En los casos de solicitudes que generen empleo femenino de al menos un 25% en los empleados. | 2.5 |
| 2.3.2 En los casos de solicitudes que cogeneren empleo de jóvenes menores de 41 años en al menos un 25 por cien de los empleos. | 2.5 |
| 2.4 Sector agroalimentario que representara la futura inversión (máximo 10 puntos): | |
| 2.4.1 Proyecto de inversión que se destina a una mayor transformación industrial. | 5 |
| 2.4.2 Proyecto de inversión que conlleve una integración vertical, esto es, que el proyecto de inversión sea parte o todo de un proyecto global que integre la cadena alimentaria, propiciando que el valor añadido que permanezca en la EAP sea el máximo. | 5 |
| 2.5 Previsión de la concentración de la oferta del producto comercializado por la EAP y su importancia respecto al sector total nacional que representara (potencial de concentración de oferta) (máximo 10 puntos): | |
| 2.5.1 Incremento del 10% en volumen de producto en kg o litros que se va a concentrar con el proyecto de inversión durante el periodo de durabilidad de la inversión. | 5 |
| 2.5.2 Incremento del 20% en volumen de producto que concentra la EAP respecto al total del producto nacional comercializado (cuota de mercado) tras haberse finalizado el proyecto de inversión. | 5 |
| 2.6 Previsión de implantación de los productos agroalimentarios nacionales en países fuera de la UE (máximo 10 puntos): | |
| 2.6.1 Si al menos el 20% del volumen de producción previsto va destinado al comercio exterior durante el periodo de durabilidad de la inversión. | 10 |
| 2.7 Previsión de adecuación a requisitos de calidad y cumplimiento de criterios medioambientales (máximo 10 puntos): | |
| 2.7.1 Si el proyecto de inversión lleva aparejada la puesta en marcha de algún tipo de certificación en aseguramiento de la calidad o medioambiental, basado en estándares internacionalmente reconocidos. | 1 |
| 2.7.2 El proyecto de inversión se orienta en todo o en parte a la producción de una figura de calidad diferenciada reconocida (DOP, IGP, ETG). | 1 |
| 2.7.3 El proyecto de inversión se orienta en todo o en parte a la producción ecológica. | 1 |
| 2.7.4 Si al menos el 15% del presupuesto del proyecto de inversión se destina a la mejora de la eficiencia energética y/o la reducción del consumo hídrico. | 1 |
| 2.7.5 Si al menos el 15% del presupuesto del proyecto de inversión se destina a la mejora en el tratamiento y/o gestión de residuos y subproductos. | 1 |
| 2.7.6 Si al menos el 15% del presupuesto del proyecto de inversión se destina a la reducción del desperdicio alimentario. | 1 |
| 2.7.7 Si el proyecto de inversión propone la utilización de energía renovable (biomasa, eólica, solar, geotérmica…), para los procesos de transformación, electricidad o calefacción. | 2 |
| 2.7.8 Si el proyecto de inversión contribuye a la mejora de la sostenibilidad, la reducción de los impactos ambientales y/o la mitigación al cambio climático. | 2 |
| 2.8 Las inversiones deberán tener en cuenta las mejoras o nuevas técnicas disponibles (MTD) propias de su sector de actividad que consigan mejores niveles productivos con menor consumo de recursos. Para acreditar esto, en la memoria que acompañe a la solicitud de ayuda se justificará expresamente y de forma razonada en qué medida las inversiones han tenido en cuenta las MTD (máximo 11 puntos): | |
| 2.8.1 Si el proyecto de inversión contempla las mejoras o nuevas técnicas disponibles (MTD) propias de su sector de actividad. | 11 |
Ahora| Criterios de valoración | Puntuación máxima |
| --- | --- |
| Características del solicitante (1) (máximo 25 puntos) | |
| 1. Priorización respecto a la estructura y alcance de la EAP (máximo 17 puntos. Acumulativos): | |
| 1.1 EAP con más de 1.000 socios cooperativistas de base. | 1 |
| 1.2 EAP con más de 2.000 socios cooperativistas de base. | 1 |
| 1.3 EAP con más de 5.000 socios cooperativistas de base. | 2 |
| 1.4 EAP con más de 20.000 socios cooperativistas de base. | 3 |
| 1.5 EAP con empleo femenino superior al 15 %. | 2 |
| 1.6 EAP con empleo de jóvenes menores de 41 años con un porcentaje superior al 15 %. | 2 |
| 1.7 EAP con ámbito de actuación superior al de dos comunidades autónomas. | 1 |
| 1.8 EAP con ámbito de actuación de la EAP superior a cinco provincias. | 1 |
| 1.9 EAP con, al menos, un 25 % de mujeres en el Consejo Rector o en el Consejo de Administración. | 2 |
| 1.10 EAP con, al menos, un 10 % de menores de 41 años en el Consejo Rector o en el Consejo de Administración. | 2 |
| 2. Priorización respecto a la capacidad económica de la entidad (máximo 4 puntos): | |
| 2.1 Entidad con ratio patrimonio neto/activo no corriente superior o igual a 0,5 e inferior a 0,7 (en el año anterior a presentar la solicitud de inversión). | 2 |
| 2.2 Entidad con ratio patrimonio neto/activo no corriente superior o igual a 0,7 (en el año anterior a presentar la solicitud de inversión). | 4 |
| 3. Priorización de la relación de los objetivos estratégicos de la entidad con el objeto del proyecto. | 3 |
| 4. Priorización de la no renuncia a ayudas en anteriores convocatorias de la medida. La entidad no ha renunciado a ningún proyecto de inversión en anteriores convocatorias, una vez concedido. | 1 |
| Características del proyecto (máximo 90 puntos) | |
| 5. Priorización respecto a la ubicación de la futura inversión (máximo 4 puntos): | |
| 5.1 Inversiones que tengan lugar en regiones insulares. | 1 |
| 5.2 Inversiones que tengan lugar en zonas rurales. | 2 |
| 5.3 Inversiones que supongan el traslado de las instalaciones de una zona no rural a una zona rural. | 1 |
| 6. Priorización respecto a las repercusiones económicas y sociales (máximo 7 puntos): | |
| 6.1 Inversión vinculada a la creación y mantenimiento (2) de empleo en la entidad. | 5 |
| 6.2 Inversión vinculada a la creación y mantenimiento de empleo en el medio rural (excluida la creación de empleo en la entidad). | 2 |
| 7. Priorización respecto a igualdad de género y promoción de jóvenes (máximo 4 puntos): | |
| 7.1 Inversión vinculada a la creación y mantenimiento de empleo femenino en al menos un 50% en los empleos creados. | 2 |
| 7.2 Inversión vinculada a la creación y mantenimiento de empleo de jóvenes menores de 41 años en al menos un 50% de los empleos creados. | 2 |
| 8. Priorización respecto a la transformación industrial y valor añadido (máximo 20 puntos): | |
| 8.1 Inversión que se destina a una mayor transformación industrial (nuevo producto) a la existente en la entidad en el momento de presentación de la solicitud. | 10 |
| 8. 2 Inversión que conlleva una integración vertical, esto es, la inversión es parte o todo de un proyecto global que representa un paso más en la cadena alimentaria o incluye todos los pasos hasta el cierre total de la misma, propiciando que el valor añadido que permanezca en la EAP sea el máximo. | 10 |
| 9. Priorización del potencial de concentración de la oferta del producto (máximo 10 puntos. No acumulativos): | |
| 9.1 Inversión que conlleva un incremento del 5 % de la cantidad de producto (en kg o litros) que concentra la EAP, como consecuencia de la inversión. | 5 |
| 9.2 Inversión que conlleva un incremento del 10 % de la cantidad de producto (en kg o litros) que concentra la EAP, como consecuencia de la inversión. | 10 |
| 10. Priorización de la orientación hacia mercados exteriores (puntuación máxima 6 puntos): | |
| 10.1 Inversión que conlleva, al menos, un volumen del 10 % destinado al comercio exterior en mercados distintos del nacional. | 3 |
| 10.2 Inversión que conlleva, al menos, un volumen del 10 % destinado al comercio exterior en países fuera de la UE. | 3 |
| 11. Priorización de requisitos de calidad y cumplimiento de criterios medioambientales (máximo 8 puntos): | |
| 11.1 Inversión que lleva aparejada la puesta en marcha de algún tipo de certificación en aseguramiento de la calidad, basado en estándares internacionalmente reconocidos. | 2 |
| 11.2 Inversión que lleva aparejada la puesta en marcha de algún tipo de certificación relacionada con criterios medioambientales, basados en estándares internacionalmente reconocidos. | 2 |
| 11.3 Inversión que se orienta, en todo o en parte, a la producción bajo una figura de calidad diferenciada reconocida (DOP, IGP, ETG). | 2 |
| 11.4 Inversión que se orienta, en todo o en parte, a la producción ecológica. | 2 |
| 12. Priorización del incremento de la sostenibilidad, eficiencia energética, uso de energías renovables, reducción y valorización de residuos y desperdicio alimentario (máximo 21 puntos): | |
| 12.1 Inversión en la que se destina, al menos, el 15% del presupuesto del proyecto a la mejora de la eficiencia energética y/o a la reducción del consumo hídrico (3) . | 5 |
| 12. 2 Inversión en la que se destina, al menos, el 15% del presupuesto del proyecto a la valorización, tratamiento y/o gestión de residuos y/o efluentes líquidos. | 5 |
| 12.3 Inversión en la que se destina, al menos, el 10% del presupuesto del proyecto a la utilización de energía renovable (biomasa, eólica, solar, geotérmica…), para los procesos de transformación, electricidad o climatización y exclusivamente destinada al autoconsumo. | 5 |
| 12.4 Inversión en la que se destina, al menos, el 10% del presupuesto del proyecto a la reducción del desperdicio alimentario. | 5 |
| 12.5 Inversión que contribuye a la mejora de la sostenibilidad, la reducción de los impactos ambientales y/o la mitigación del cambio climático, mediante procesos no contemplados en lo anteriores. | 1 |
| 13. Priorización de la utilización de las Mejores Técnicas disponibles. La inversión contempla las Mejores Técnicas Disponibles (MTD) propias de su sector de actividad, que permitan conseguir mejores niveles productivos con menor consumo de recursos (4) . | 5 |
| 14. Inversión que se orienta a la implantación de la industria 4.0 (industria conectada) (5) . | 4 |
| 15. Priorización del desarrollo de la innovación. La inversión está relacionada con el resultado de un proyecto de innovación de la Asociación Europea para la Innovación (EIP). | 1 |
Párrafo añadido
(1)En el caso de entidades mercantiles, los criterios relacionados con la EAP se aplicarán a la entidad con mayor participación accionarial.
Párrafo añadido
(2)Vinculado a la durabilidad de la inversión.
Párrafo añadido
(3)Deberá aportarse un certificado emitido por un experto independiente que lo acredite.
Párrafo añadido
(4)Para acreditarlo, en la memoria que acompañe a la solicitud de ayuda, se justificará expresamente y de forma razonada en qué medida las inversiones contemplan la aplicación de la MTD.
Párrafo añadido
(5)La inversión contemplará la incorporación o desarrollo de técnicas avanzadas y tecnologías inteligentes (aplicaciones innovadoras de gestión, soluciones de negocio interempresa, tratamiento masivo de datos, robótica avanzada, sensores y sistemas embebidos) como medio para conseguir incrementar la competitividad y mejorar el posicionamiento de la entidad. Deberá aportarse un informe del análisis de la madurez digital de la empresa (Herramienta de Autodiagnóstico Digital Avanzada "HADA").