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24 ene 2020

Ley Foral 23/2018, de 19 de noviembre, de las Policías de Navarra

Qué ha cambiado (5 artículos)

Artículo 1

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículo 11
Antes7. La ejecución conjunta de competencias de Policía Local no estará sujeta a los requisitos previstos en los apartados anteriores de este artículo cuando se realice mediante delegación a una Entidad Local supramunicipal creada por ley foral.
Ahora7**(Anulado)**.
Artículo 23
Antes3. El ámbito territorial de actuación de la Policía Local será el del término municipal respectivo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11 párrafo 7 de esta ley foral.
Ahora3. El ámbito territorial de actuación de la Policía Local será el del término municipal respectivo,**sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11 párrafo 7 de esta ley foral**.
Artículo 24
AntesSólo podrán ejercer funciones de custodia y vigilancia de bienes, servicios e instalaciones y dependencias oficiales, ordenación del tráfico viario de acuerdo con las normas de circulación, colaboración y auxilio al personal de las Policías Locales o de los Servicios de Policía Local en sus funciones de seguridad ciudadana, protección civil y asistencia a la ciudadanía, así como colaborar y auxiliar en el cumplimiento de normas de carácter administrativo, teniendo a los efectos anteriores la consideración de Agentes de la autoridad.
AhoraSólo podrán ejercer funciones de custodia y vigilancia de bienes, servicios e instalaciones y dependencias oficiales, ordenación del tráfico viario de acuerdo con las normas de circulación, colaboración y auxilio al personal de las Policías Locales o de los Servicios de Policía Local en sus funciones de seguridad ciudadana, protección civil y asistencia a la ciudadanía, así como colaborar y auxiliar en el cumplimiento de normas de carácter administrativo,**teniendo a los efectos anteriores la consideración de Agentes de la autoridad**.
Artículo 27
Antes1. El personal de las Policías Locales de Navarra vestirá de uniforme siempre que se halle de servicio. El órgano competente de cada Entidad Local determinará motivadamente, en aquellos casos en que el servicio lo requiera, qué unidades o integrantes de la Policía Local podrán ejercer sus funciones sin vestir el uniforme.
Ahora1. El personal de las Policías Locales de Navarra vestirá de uniforme siempre que se halle de servicio.**El órgano competente de cada Entidad Local determinará motivadamente, en aquellos casos en que el servicio lo requiera, qué unidades o integrantes de la Policía Local podrán ejercer sus funciones sin vestir el uniforme.**