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11 ene 2020

Ley 8/2018, de 28 de junio, de actualización de los derechos históricos de Aragón

Qué ha cambiado (26 artículos)

Artículo 1
Eliminado1. Aragón es una nacionalidad histórica, de naturaleza foral, cuya identidad jurídica, así como la voluntad colectiva de su pueblo de querer ser, se han mantenido de manera ininterrumpida desde su nacimiento.
Eliminado2. La participación de Aragón en el proceso histórico de construcción de España no ha supuesto la renuncia a sus derechos históricos. Su actualización es legítima de acuerdo con la disposición adicional primera de la Constitución y según se prevé en la disposición adicional tercera del Estatuto de Autonomía de Aragón.
Antes3. Todas las Administraciones públicas aragonesas deberán respetar dicha condición y utilizar en sus normas y documentos oficiales la denominación «Aragón, nacionalidad histórica», así como fomentar su uso por los particulares y los medios de comunicación.
Ahora1 a 3**(Anulados).**
Artículo 2
Eliminado1. Los derechos históricos residen en el pueblo aragonés, del que emanan los poderes de la Comunidad Autónoma de Aragón, y serán amparados y respetados por todos los poderes públicos.
Eliminado2. El contenido y efectos de los derechos históricos del pueblo aragonés son los siguientes:
Eliminadoa) La expresión de la voluntad del pueblo aragonés de mantener y reafirmar su identidad política, institucional y jurídica, sin perjuicio de su integración y participación en el Estado español y en la Unión Europea.
Eliminadob) El reconocimiento y garantía de una posición singular de Aragón en relación con el Derecho foral, la historia, la cultura y las lenguas, con la proyección de todos estos elementos en el ámbito educativo y con el sistema institucional en que se organiza la Comunidad Autónoma.
Eliminadoc) La garantía de una relación de Aragón con el Estado regida por los principios de autonomía y bilateralidad, así como por la lealtad institucional mutua.
Eliminadod) El derecho de Aragón a acceder al más alto grado de autogobierno y, como mínimo, al que se reconozca a cualquier otra nacionalidad del Estado español en cualquier ámbito competencial, institucional o financiero.
Eliminadoe) Una garantía de los derechos políticos y sociales de los aragoneses, como expresión de los principios tradicionales de libertad, justicia social, igualdad, respeto a la diversidad y pacto.
Eliminadof) El fundamento del derecho de Aragón al autogobierno político y a la autonomía financiera, como instrumentos para prestar a su población unos servicios públicos universales, laicos, gratuitos y de calidad, así como garantizar e impulsar los derechos sociales y culturales y el estado del bienestar.
Antesg) El respeto por los símbolos, nombres y denominaciones originales de las instituciones políticas y jurídicas del antiguo Reino de Aragón y su defensa frente a errores, deformaciones o manipulaciones de la historia o de la realidad territorial, cultural o lingüística de Aragón que desvirtúen su naturaleza o significado.
Ahora**(Anulado).**
Artículo 3
Eliminado1. La aceptación del régimen de autonomía que establece el Estatuto de Autonomía de Aragón supone la necesidad de proteger, actualizar, poner en valor y desarrollar los derechos del pueblo aragonés que le corresponden en virtud de su historia, que es el objeto de la presente ley.
Eliminado2. La actualización de esos derechos históricos impulsará y desarrollará los principios propios del Estado social y democrático de Derecho, así como el cumplimiento de los derechos y libertades de los aragoneses, y se llevará a cabo atendiendo a la realidad social, cultural, económica y política del momento actual.
Eliminado3. Los derechos históricos originarios de Aragón se podrán actualizar mediante ley, actos y convenios, entre otros, en el marco de la Constitución española y el Estatuto de Autonomía.
Antes4. Los derechos históricos referidos en esta ley no agotan la relación y actualización de los mismos. En especial, la Comunidad Autónoma de Aragón se reserva el derecho de requerir un régimen financiero propio y una Hacienda foral, al amparo de lo previsto en la disposición adicional primera de la Constitución.
Ahora**(Anulado).**
Artículo 4
Eliminado1. Los derechos históricos del pueblo aragonés son anteriores a la Constitución española y al Estatuto de Autonomía, que los amparan y respetan, así como a la legislación emanada de la Unión Europea. Al no emanar de ellos, han de ser respetados por las reformas que puedan afectar a esas normas.
Antes2. Los derechos históricos no prescriben por falta de uso, ejercicio o reclamación.
Ahora**(Anulado).**
Artículo 5
Eliminado1. Con arreglo a la tradición foral aragonesa, los derechos históricos se fundamentan en el valor del pacto como base de la convivencia social y política.
Eliminado2. Como fundamento de los derechos históricos, el pacto tiene dos manifestaciones principales:
Eliminadoa) Los poderes públicos aragoneses impulsarán y garantizarán la participación efectiva de la ciudadanía en los procesos de toma de las decisiones que les afecten, principalmente a través del fomento de la iniciativa legislativa popular y los demás procesos participativos previstos en las leyes.
Eliminadob) Las decisiones relevantes que afecten a Aragón no podrán ser adoptadas unilateralmente por las instituciones del Estado o por entidades supraestatales, sino que deberán ser negociadas con los representantes de la Comunidad Autónoma a través de los órganos e instrumentos de relación bilateral instituidos al efecto, especialmente la Comisión Mixta de Transferencias, la Comisión Bilateral de Cooperación Aragón-Estado y la Comisión Mixta de Asuntos Económico-Financieros Estado-Comunidad Autónoma de Aragón, según lo marcado en la Constitución española y de acuerdo con lo que establece el Estatuto de Autonomía.
AntesSe consideran decisiones relevantes, entre otras, todas aquellas que afecten a las competencias exclusivas de Aragón o a los derechos y libertades de los aragoneses, así como aquellas a las que puedan otorgar ese carácter las Cortes de Aragón en norma con rango de ley.
Ahora**(Anulado).**
Artículo 6
Antes1. Como sucesores de las instituciones del antiguo Reino de Aragón, los poderes públicos aragoneses promoverán y garantizarán el pleno ejercicio de los derechos y libertades proclamados en el Estatuto de Autonomía, la Constitución española, la legislación de la Unión Europea, la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos, la Carta Europea de las Lenguas Regionales y Minoritarias, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y el resto de tratados y convenios internacionales que resulten de aplicación, así como aquellos otros derechos que, habiendo sido reconocidos en normas de menor rango jurídico, se encuentren en vigor en el momento de la entrada en vigor de la presente Ley.
Ahora1.**Como sucesores de las instituciones del antiguo Reino de Aragón**, los poderes públicos aragoneses promoverán y garantizarán el pleno ejercicio de los derechos y libertades proclamados en el Estatuto de Autonomía, la Constitución española, la legislación de la Unión Europea, la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos, la Carta Europea de las Lenguas Regionales y Minoritarias, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y el resto de tratados y convenios internacionales que resulten de aplicación, así como aquellos otros derechos que, habiendo sido reconocidos en normas de menor rango jurídico, se encuentren en vigor en el momento de la entrada en vigor de la presente Ley.
Antes3. Las instituciones aragonesas garantizarán de forma efectiva el cumplimiento de los derechos sociales que no gozan de una protección legal eficaz, especialmente el derecho al trabajo de calidad, el derecho a una vivienda digna, el derecho a la vida, a la integridad física y psicológica, al asilo y el derecho a unos servicios sociales de calidad. A estos efectos, los citados derechos serán auténticos derechos subjetivos para todos los ciudadanos empadronados en Aragón cuya efectividad podrá ser reclamada de manera directa a la Administración aragonesa en las materias de su competencia. Del mismo modo, los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón no podrán en ningún caso reducir los créditos que se hubieran dispuesto para políticas sociales en el ejercicio anterior.
Ahora3. Las instituciones aragonesas garantizarán de forma efectiva el cumplimiento de los derechos sociales que no gozan de una protección legal eficaz, especialmente el derecho al trabajo de calidad, el derecho a una vivienda digna, el derecho a la vida, a la integridad física y psicológica,**al asilo**y el derecho a unos servicios sociales de calidad. A estos efectos, los citados derechos serán auténticos derechos subjetivos para todos los ciudadanos empadronados en Aragón cuya efectividad podrá ser reclamada de manera directa a la Administración aragonesa en las materias de su competencia. Del mismo modo, los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón no podrán en ningún caso reducir los créditos que se hubieran dispuesto para políticas sociales en el ejercicio anterior.
Artículo 7
Antesc) Los ciudadanos españoles con vecindad civil aragonesa, aunque residan fuera de Aragón, siempre que lo soliciten de acuerdo con lo dispuesto en la ley.
Ahorac)**(Anulado).**
Artículo 8
Antesb) Los ciudadanos de origen aragonés, aunque hayan perdido la vecindad civil aragonesa, que residan fuera de Aragón.
Ahorab)**(Anulado).**
Artículo 9
AntesEl territorio de la Comunidad Autónoma se corresponde con el histórico de Aragón, y comprende el de los municipios y comarcas integrados en las actuales provincias de Huesca, Teruel y Zaragoza.
Ahora**(Anulado).**
Artículo 10
Eliminado1. La bandera de Aragón, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 3 del Estatuto de Autonomía, es la tradicional de las cuatro barras rojas horizontales sobre fondo amarillo, en la que podrá figurar en el centro el escudo de Aragón.
Antes2. La bandera de Aragón deberá ondear en el exterior de todos los edificios públicos civiles situados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón y ocupará el lugar preferente.
Ahora1 y 2**(Anulados).**
Artículo 11
Antes1. El escudo de Aragón es el tradicional de los cuatro cuarteles.
Ahora1.**(Anulado).**
Artículo 14
Eliminado1. Las Cortes, el Justicia Mayor, la Diputación del Reino y el Maestre Racional constituyen el fundamento, origen y precedente directo de las actuales instituciones de Aragón y expresan su forma tradicional de autogobierno, basada en el pacto, la supremacía del Derecho, el respeto a los derechos y libertades de la ciudadanía y el control y responsabilidad de los poderes públicos.
Eliminado2. La Diputación General de Aragón velará por el uso preferente de las denominaciones históricas de las instituciones aragonesas de autogobierno, especialmente en los edificios oficiales, los sellos oficiales y las rúbricas de los documentos de especial relevancia.
Antes3. En su condición de sucesoras de las instituciones históricas, las actuales instituciones de autogobierno se inspirarán, en el diseño de sus símbolos representativos, en los correspondientes a aquellas.
Ahora1 a 3**(Anulados).**
Artículo 15
AntesLas Cortes de Aragón, en su condición de representantes del pueblo aragonés, velarán por la conservación, desarrollo y eficacia de sus derechos históricos y garantizarán, en el ejercicio de la potestad legislativa, que los mismos informen el ordenamiento jurídico aragonés.
Ahora**(Anulado).**
Artículo 16
Antes3. El Justicia elaborará un informe específico anual sobre las acciones llevadas a cabo, en cumplimiento de la presente ley, para la actualización y desarrollo de los derechos históricos, especialmente desde el Gobierno de Aragón.
Ahora3.**(Anulado).**
Artículo 18
Antes1. La Diputación General tiene su origen histórico en la Diputación del Reino; es órgano permanente de gobierno con capacidad ejecutiva y normativa sometida a las Cortes y al Estatuto.
Ahora1. La Diputación General**tiene su origen histórico en la Diputación del Reino**; es órgano permanente de gobierno con capacidad ejecutiva y normativa sometida a las Cortes y al Estatuto.
Artículo 20
AntesSegún la tradición jurídica aragonesa, actualizada por el Estatuto de Autonomía, y de conformidad con lo dispuesto por la Constitución, un Tribunal Superior de Justicia culmina la organización jurisdiccional en Aragón. Ello, sin perjuicio de las competencias y la jurisdicción que correspondan al Tribunal Supremo, Tribunal Constitucional y Tribunales internacionales.
Ahora**(Anulado).**
Artículo 21
EliminadoLos municipios y comarcas, sin perjuicio de su autonomía, también integran el sistema institucional de Aragón, como entes en los que se organiza territorialmente, y son expresión actual de la peculiar organización territorial foral de Aragón, articulada en torno a concejos, comunidades, sobrecullidas, veredas, sesmas, quiñones, comunas y otras figuras forales de organización territorial.
AntesEspecial mención cabe hacer a las comarcas, como entidades a las que tanto el Proyecto de Bases para un Estatuto de la Región dentro del Estado español de 1919, como en el Estatuto de Caspe de 1936, se planteaba el reconocimiento de la comarca como agrupación de municipios conveniente en Aragón por su naturaleza social, política y territorial.
Ahora**(Anulado).**
Artículo 22
AntesLa Diputación General de Aragón podrá compilar y reconocer, mediante decreto y de manera justificada, el carácter histórico foral de otras instituciones que, por su singularidad y aportación al proceso histórico de Aragón, merezcan tal consideración.
Ahora**(Anulado).**
Artículo 25
Eliminado1. El pueblo aragonés tiene el derecho histórico a que regresen a Aragón todos los bienes integrantes de su patrimonio político, jurídico e histórico que se encuentran fuera de su territorio.
Antes2. La Diputación General de Aragón desarrollará todas las actuaciones necesarias para hacer realidad el derecho histórico proclamado en el apartado anterior, y, en especial, el regreso de, entre otros, los bienes aragoneses que se encuentran depositados en el Museo Arqueológico Nacional en Madrid, el Museo Nacional de Arte de Cataluña en Barcelona, el Museo de Lleida, Diocesano y Comarcal, y el Centro Documental de la Memoria Histórica en Salamanca, así como los que se encuentran en otros Estados.
Ahora**(Anulado).**
Artículo 26
Eliminado1. Aragón tiene el derecho histórico a participar de forma preeminente en la dirección y gestión del Archivo de la Corona de Aragón, así como en su Patronato.
Eliminado2. La Diputación General de Aragón informará, con carácter preceptivo y vinculante, sobre cualquier decisión que afecte a la integridad de la unidad histórica del Archivo de la Corona de Aragón o a su gestión unificada.
Antes3. La Comunidad Autónoma de Aragón, a través de las Cortes de Aragón, informará cualquier proyecto legislativo o reglamentario estatal que afecte al Archivo de la Corona de Aragón.
Ahora1 a 3**(Anulados).**
Artículo 31
AntesEl agua constituye un patrimonio común de Aragón, cuyo acceso se garantiza conforme al Estatuto de Autonomía. Además, y con el objetivo de garantizar este acceso, Aragón refuerza la protección del agua como patrimonio común, descartando que pueda convertirse en un objeto apto para el tráfico mercantil y estableciendo un horizonte de recuperación de su gestión directa por parte de las instituciones aragonesas.
Ahora**(Anulado).**
Artículo 32
Antesa) Los títulos competenciales, en cuanto normas amparadas por un pacto, se interpretarán en el sentido más favorable a la autonomía de Aragón.
Ahoraa)**(Anulada).**
Artículo 33
Antes3. El ejercicio por parte de la Comunidad Autónoma de Aragón de su competencia exclusiva en materia de Derecho procesal derivado de las particularidades del derecho sustantivo aragonés, tendrá por objeto garantizar y promover la aplicación de este.
Ahora3.**(Anulado).**
Antes5. En Aragón, el procedimiento de*habeas corpus*recupera la denominación foral de «recurso de manifestación de personas», sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación procesal.
Ahora5.**(Anulado).**
Disposición adicional segunda
Eliminado1. Los bienes y archivos que integran el patrimonio cultural e histórico del Reino de Aragón y que pertenecieron a la Diputación General, a las Cortes, al Justicia, al Consejo de Aragón, a la Audiencia y al Maestre Racional del Reino de Aragón se declaran de interés general para la Comunidad Autónoma de Aragón a los efectos expropiatorios, con el fin de afirmar y defender la identidad de Aragón y sus derechos históricos.
AntesA los mismos efectos y fines, se declaran de interés general para la Comunidad Autónoma los bienes artísticos que integran el patrimonio histórico-cultural de Aragón que hayan salido de su territorio sin un título válido de propiedad.
Ahora1. Los bienes y archivos que integran el patrimonio cultural e histórico del Reino de Aragón y que pertenecieron a la Diputación General, a las Cortes, al Justicia, al Consejo de Aragón, a la Audiencia y al Maestre Racional del Reino de Aragón se declaran de interés general para la Comunidad Autónoma de Aragón a los efectos expropiatorios, con el fin de afirmar y defender la identidad de Aragón**y sus derechos históricos**.
Párrafo añadido
[**Párrafo segundo anulado**]
Disposición adicional tercera
AntesEn ejercicio de los derechos históricos, la Diputación General de Aragón instará a la Administración General del Estado a suscribir, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley, el Acuerdo bilateral económico-financiero previsto en el artículo 108 del Estatuto de Autonomía de Aragón.
Ahora**(Anulada).**
Disposición final tercera
AntesLas Cortes, el Presidente de Aragón, el Justicia y el Gobierno desarrollarán y defenderán a través de sus poderes la actualización de los derechos históricos de Aragón de acuerdo con la presente ley.
Ahora**(Anulada).**